Re: Seguro de vida vinculado a un préstamo entre particulares
No tienes absolutamente ningún problema, haces el seguro, pones de beneficiario a la persona y punto, miras los impuestos que tiene que abonar, se lo sumas al capital y contratas por ese imñporte.
lo que le permiten a los bancos, no es solo para los bancos, es para garantías hipotecarias, no el lo que te cuentan.
El seguro de vida, no es una donación, pues para empezar, no forma parte de la masa hereditaria ni del patrimonio, y por tanto no es ni una herencia ni una donación, lo que tiene son beneficiarios, y si no existen, es cuando pasa a formar parte de la masa hereditaria.
no es embargable
si no existe clausa de cesión dederechos irrevocable, a favor de un beneficiario, lo puedes camibiar cuando gustes, bien con comunicación fehaciente a la asdguradora, bien en testamento, por lo que si decides ser totalmente veraz con tu prestamisma, indícaselo.
también puedes dejar beneficiario a tu hijo y que el abone el préstamo al prestamista, y asi, si le devuelves el dinero y te olvidas de modificar el beneficiario, pues.............
también existe la posibilidad de que el tomador dsea el prestamista, tu la asegurada y el prestamista el beneficiariio, y entonces, al pagar él la prima, será un simñple incremento de patrimocio.
bueno fiscalemnte míralo, pero puedes hacerlo, no tienes que darle mayores explicaciones a la asguradora, no influye en el riesgo, y además, podrias modificarlo mientras no cedieras el derecho.
si tienes alguno otra duda mas concreta, planteala y si puedo te ayudo, es facilito.
saludos.