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Subida del doble en la prima del seguro médico de Sanitas, ¿es legal?

69 respuestas
Subida del doble en la prima del seguro médico de Sanitas, ¿es legal?
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Subida del doble en la prima del seguro médico de Sanitas, ¿es legal?
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#1

Subida del doble en la prima del seguro médico de Sanitas, ¿es legal?

Buenos días,

os comento mi caso a ver si alguien me lo puede aclara, gracias por anticipado.

Llevo 3 años con un seguro médico de Sanitas pagando unos 52€/mes. Pues bien, el verano paso me intervinieron de una operación quirúrgica ambulatoria (la primera con Sanitas), y me llega ahora una carta ordinaria que me suben el doble la prima para 2013, concretamente 104 €/mes.

Me alegan que la siniestralidad del colectivo de la póliza se ha incrementando mucho (Área PYMES)y que por eso me suben la prima, pero en fin, no se lo creen ni ellos, está claro que ahora que pasan la factura de la intervención del mes de agosto.

¿Alguién sabe si esto es legal?, ¿lo sería incluso que en el clausulado de la póliza (que se lo he pedido a la compañía pq no sé donde lo tengo) lo permitiese puesto que se puede considerar una condición abusiva el doblar el precio de la prima sin atender a unos criterios objetivos que deben ser conocidos de antemano por el asegurado?, ¿no deberían de haberme preavisado de forme fehaciente con dos meses de antelación por tratarse de una modificación del contrato?

Muchas gracias por vuestras aportaciones

#2

Re: Subida del doble en la prima del seguro médico de Sanitas, ¿es legal?

¿Con qué margen te han enviado el aviso? En cualquier caso, están en su derecho de establecer la prima que vean conveniente, aunque la subida parezca desproporcionada. El contrato es anual y las condiciones (coberturas, primas) pueden revisarse año a año.

Ahora, evidentemente estás en tu derecho de no renovar la póliza si no estás conforme.

#3

Re: Subida del doble en la prima del seguro médico de Sanitas, ¿es legal?

Por lo que veo perteneces a un colectivo y esa subida no es solo para ti, si no que es para todo el colectivo al que perteneces.
En su día, los representantes del colectivo y la compañía pactaron unas condiciones para todo el colectivo, y que para el conjunto son mucho más ventajosas que si se contrataran individualmente.
La compañía va estudiando ese colectivo y en función de la rentabilidad (son empresas con ánimo de lucro) ajustara el precio.
En este caso y por lo que te dicen, el colectivo está dando mucha siniestralidad y le genera pérdidas por lo que suben los precios. Si fuese al revés mantendrían las condiciones pactadas y/o incluso en otra negociación podrían bajar las primas.
Como el precio es una modificación fundamental del contrato, puedes dar de baja la póliza en el momento en que se te comunica, aunque falte menos de dos meses para su vencimiento.

#4

Re: Subida del doble en la prima del seguro médico de Sanitas, ¿es legal?

A mi DKV me ha hecho lo mismo, sólo que mi subida ha sido del 60%.

Si no te han preavisado de la subida en octubre de 2012, la subida es ilegal (cambio unilateral de las condiciones del contrato sin el preaviso legal de 2 meses) y puedes reclamarles que te mantengan el precio de 2011 para el año 2013.

#5

Re: Subida del doble en la prima del seguro médico de Sanitas, ¿es legal?

Por ley las aseguradoras no están obligadas a preavisar con dos meses de antelación. Debería ser así, si. Pero no lo es.

#6

Re: Subida del doble en la prima del seguro médico de Sanitas, ¿es legal?

Te equivocas, he puesto una reclamación a la entidad, no sirvió, en la Oficina del consumidor, tampoco sirvió y finalmente a la Dirección General de Seguros y me ha dado la razón.

#7

Re: Subida del doble en la prima del seguro médico de Sanitas, ¿es legal?

Vamos a ver.

Una cosa es que tú puedas romper el contrato, sin los dos meses de antelación que marca la ley, debido a que se te ha subido la cuota y no se te preaviso con la suficiente antelación. Otra es que por ley las aseguradoras tengan obligación de preavisarte con dos meses de antelación de la subida.

#8

Re: Subida del doble en la prima del seguro médico de Sanitas, ¿es legal?

No he roto ningún contrato, sigo con la misma compañía pero sin la subida de póliza que no me comunicaron con los 2 meses de antelación correspondientes.

Conforme al artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro, la prima es un elemento esencial del contrato. Por ello, cualquier modificación de la misma constituye una modificación contractual conforme al artículo 1203.1 del Código Civil, cuya validez requiere el concurso de la voluntad de ambos contratantes, con arreglo al artículo 1262 del Código Civil. Por su parte, el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro, establece que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. Por consiguiente, la modificación del precio del seguro, siendo éste un elemento esencial del contrato, tendrá lugar a partir del momento en que las partes estén de acuerdo en que tal modificación se produzca. La formalización por escrito de la modificación en la propia póliza o en documento complementario tiene una función probatoria de tal acuerdo.

El plazo de preaviso está previsto en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro para la prórroga del contrato.

Sé de lo que estoy hablando.