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Derecho del asegurado frente a las exclusiones alegadas por la Aseguradora

26 respuestas
Derecho del asegurado frente a las exclusiones alegadas por la Aseguradora
Derecho del asegurado frente a las exclusiones alegadas por la Aseguradora
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Re: Derecho del asegurado frente a las exclusiones alegadas por la Aseguradora

Entiendo perfectamente a quien va dirigido tu escrito, lo que no entiendo es cómo puedes escribir lo que escribes.
Dices que no vas contra los tramitadores, pero también dices que la tramitadora de tu expediente se está “cubriendo de gloria”.
Dices que tienes buenas experiencias como letrada del departamento jurídico de una Compañía, pero también dices que sabes lo que se “cuece” ahí a dentro.
...
Sinceramente, en un departamento de siniestros hoy entran un montón de miles de de declaraciones de siniestros y, ¿tú crees que están maquinando a ver cual pueden excluir?
Hace 25 años, cuando entrabas en la delegación de una compañía, como en la que podías trabajar tú, existía un JEFE DE SINIESTROS que decidía, y cuando tenía dudas incluso hablaba con el JEFE DE CONTRATACIÓN y EL JEFE COMERCIAL para ver cuál era el espíritu de la póliza para poder decidir si daban cobertura o no.
Porque el contrato del seguro se basaba en un contrato de BUENA FE.
Pero cuando el cliente no estaba de acuerdo, recurría a un abogado y este a poner una denuncia. Ahí se perdía toda la buena fe y se limitaban a leer e interpretar “literalmente” la clausula, para otorgar o no cobertura.
Eso hizo que las cosas cambiaran tanto, que ni hoy las pólizas se parecen en nada a las de hace 25 años, ni las compañías, ni los tramitadores y ni siquiera los abogados.
¡¡OJO!! Con esto no quiero decir que sea mejor ni peor.
Si hablamos con un cirujano cardiólogo, nos dirá que la gente no se cuida, fuma, no hace ejercicio, se alimenta mal, etc. etc. porque todo el día está viendo problemas derivados de ese tipo de vida. Pero reconocerás que la generalidad no es esa.
Insisto, defiendo desde aquí el bien “social” de los seguros y afirmo que en la INMENSA GRAN MAYORÍA de los siniestros se da una resolución eficiente y acertada en tiempo.

#10

Re: Derecho del asegurado frente a las exclusiones alegadas por la Aseguradora

La ignorancia que osada es, sigues cometiendo faltas de ortografía: minúscula lleva acento, soportándote también. Entidad Aseguradora, sí , sí, con mayúscula como Sentencia y Derecho. La Real Academia de la Lengua permite usar las mayúsculas en un escrito cuando se pretende destacar la importancia de las palabras. No hace falta pasar por la Universidad para saber estas cosas, basta con tener la EGB. Derecho y Sentencia se escriben en mayúscula en el Lenguaje Jurídico.
Bueno, como te decía sigues, con tus presunciones, basadas simplemente en tu envidia hacia los profesionales que tiene una titulación. Contestarte y darte lecciones es perder el tiempo, explicaciones sobre si la empresa me echó, sin h, ó fuí yo quien se fué previo pago a mis 25 años de servicio, se queda para la gente que quiera y sepa escuchar. Intenta, si puedes, no contestarme más, porque pierdo mucho el tiempo dándote la réplica y las leciones de ortografía.

#11

Re: Derecho del asegurado frente a las exclusiones alegadas por la Aseguradora

Si has leído con detenimiento mi mensaje, lo único que pretendo es exponer mi caso. El tema de exclusión de cobertura por atasco en el sumidero de la terraza por falta de mantenimiento, que yo sepa, viene excluido en todos los Condicionados Generales de todas Las Entidades Aseguradoras. Si no fuese así, te agradecería me lo hicieses saber, para tenerlo en cuenta a lo hora de contratar mi seguro de hogar. Si bien esta claúsula de exclusión podría admitirla como razonable en algunos casos, en otros muchos se ha extrapolado de tal manera que se usa ya como una patente de corso por las Aseguradoras, bastando tan sólo para aplicarla, que se trate evidentemente de un tema de inundación en las terrazas y que el perito de la Compañía emita su informe en cuanto a la falta de mantenimiento. Pero la clave de mi caso y, asi creo que lo ha visto el Juez en su Sentencia, es sí realmente la Entidad Asegurdora ha probado la exclusión que alega cuando presenta como única prueba un informe pericial de parte, basado en el exámen que dicho técnico realizó sobre la arqueta, mes y medio después del siniestro y, cuando el mismo perito, a preguntas de Su Señoría reconoce que el sumidero se encontraba limpio cuando lo inspeccionó. Frente a esta prueba presentada por la Aseguradora, el Juez sopesó la prueba que yo aporté al juicio, un testigo presencial de los hechos como fué mi vecino, el cual entró en mi vivienda el día del siniestro y observó que la nieve caída había solidificado y taponaba el sumidero. Aportando asimismo Certificado de la Agencia Estatal de Meteorología que probaba la intensidad de la nieve caída ese día en la zona. Todos estos datos obraban en poder de la Aseguradora años antes del juicio, ya que no sólo lo hice constar en mi escrito al SAC, sino también en la reclamación previa que formulé ante el Comisionado de Defensa del Asegurado y Planes de Pensiones, asi como en mi escrito de Demanda. Aún así el juicio se celebró, ya que no hubo oferta de pago por parte de aquella. Yo entiendo, que hay que luchar contra las exclusiones aplicadas asi con criterios generales, como asimismo hay que luchar contra el fraude al seguro. Si bien entiendo que las exclusiones alegadas por la aseguradora siempre constituye un tema civil mientras que el fraude al seguro, siempre será un tema penal. En general, creo que el tema de las exclusiones de cobertura, preocupa mucho a los asegurados, los cuales se ven indefensos frente al despliegue de medios, en cuanto a peritos, tramitadores, abogados etc... con los que cuentan las Entidades Aseguradoras. Los Tribunales de Justicia hasta ahora asi lo han visto y en muchos casos ejerecen una Tutela Judicial bastante efectiva de los Derechos del asegurado. La Jurisprudencia de aquellos es unánime cuando establece que las exclusiones deben ser expresamente aceptadas y firmadas por el asegurado y destacadas del resto de las claúsulas del Condicionado General. Generalizar no es bueno como tú dices, pero si examinas este foro, por poner un ejemplo, la mayoría de las quejas de los asegurados van referidos a temas de exclusión de cobertura. El problema es evidente.

#12

Re: Derecho del asegurado frente a las exclusiones alegadas por la Aseguradora

Bueno, yo creo que mi exposición es clara. No voy contra los tramitadores en general, a los que alabo su esfuerzo y dedicación, pero no puedo hablar bien de una tramitadora que ha alargado la resolución de un siniestro de 1.740 euros por más de 2 años y diez meses y lo que queda con la ejecución de Sentencia. Que gracias a su labor ha incrementado un siniestro de 1.740 euros en 400 euros más en intereses de demora y lo que queda. Que ha utilizado los servicios de colaboradores externos como perito, abogado y procurador a los que la Entidad debe pagar sus minutas. Todo ello, se hubiese evitado si hubiese leído mis alegaciones ante el SAC, ante el Comisionado ó mi demanda donde hago constar al existencia de un testigo presencial. Yo creo que efectivamente esta tramitadora se está cubriendo de gloria, cuando no consigna en el Juzgado el principal inmediatamente cuando recibe la Sentencia donde se condena a la Aseguradora al 20% de interés en este su tercer año. Todo esto se hubiese evitado si la misma hubiese consultado con un letrado, porque parece ser que ella lo ignora. Cuando digo se cuece, me estoy refiriendo a que una tramitadora debería informar al letrado con todo detalle de su tramitación, pero no debería dar ordenes a un letrado en cuanto al modo defender un caso, como ha ocurrido en el mío y en otros siniestros, en los que el abogado pagaría al recibir la demanda pero tiene ordenes expresas de oponerse por parte del tramitador. En general, el tramitador en siniestros de hogar, en su celo profesional cuando recibe el expediente lo primero que piensa es en las exclusiones : por poner un ejemplo temas de inundación de terrazas,atasco en sumidero, falta de mantenimiento, exclusión. Hasta ahí me parece normal que llegue a esa deducción, pero no con caracter general y de manera automática como lo hacen en todos los casos y sin estudiar a fondo cada tema y, sobre todo sin consultar con el letrado cuando se trata de reclamaciones y resoluciones judiciales. Es curioso que cuando hablas de que el Jefe de Siniestros decidía sobre una exclusión ó no, consultaba con el Jefe de Producción ó con el Jefe Comercial, pero no te refieres para nada a la consulta al Letrado cuando muchos de estos temas podían desembocar en un proceso judicial. Que hay abusos por parte de los asegurados, por supuesto que los hay y muy graves, como es el fraude al seguro, perseguible en vía penal, cosa que no se da al contrario. Pero, por qué un asegurado que paga la prima de su seguro, por tanto cumple con su obligación contractual, no va a tener derecho a recurrir a un abogado y este a poner la correspondiente reclamación judicial cuando entiende que sus derechos se ven claramente lesionados ante un incumplimiento de contrato de la Aseguradora, que se ampara en alguna de sus exclusiones para no cumplir su obligación de cubrir el riesgo?
Yo esto no lo interpreto como mala fé por parte del asegurado. Mala fé, como te decía antes, el fraude al seguro, declaración de siniestros falsos. Aqui si debe la Entidad Aseguradora concentrar todo sus esfuerzos. Pero debemos partir de la base que cuando un siniestro se produce el principal perjudicado es el asegurado y que la Entidad Aseguradora, cubriendo el riesgo lo único que hace es cumplir con su obligación contractual y no suponer siempre que el asegurado se está enriqueciendo a costa de la Compañía.

#13

Re: Derecho del asegurado frente a las exclusiones alegadas por la Aseguradora

Estamos “discutiendo” y casi decimos lo mismo. Solo que tú lo das como GENERALIZADO, y yo como algo NO HABITUAL.
Parece que estas ofendida porque las compañías no consultan con los abogados, pero es que yo entiendo que, “en general”, no tienen esa necesidad de consultar con abogados.
La prueba es que hay casos como el tuyo en que el juez te da la razón y casos igualitos al tuyo en que el juez le da la razón a la compañía.
Hay casos que 1ª instancia le da la razón a uno y la audiencia provincial se la quita y/o viceversa.
Una clausula que otorga cobertura dice lo que dice y excluye lo que excluye.
Si el Perito dice que había falta de mantenimiento, el tramitador no es quién para decir lo contrario. Después si entre tu perito y el de la compañía no se ponen de acuerdo, el tramitador ni la compañía tienen la culpa.
El abogado que defiende a la compañía, en el momento que recibe el expediente lo defiende porque tiene una peritación que dice que hay falta de mantenimiento.
¿Que tu lo pudiste desmontar y creaste una duda razonable al juez? FENOMENAL, eso te hizo ganar el caso y tener una satisfacción profesional, aparte de la personal que te repercutía directamente.
De la misma manera que acabo a tu favor, si te hubiera defendido un ABOGADO, que le llega el expediente y no vivió el caso en primera persona como lo viviste tú, pues probablemente no sería capaz de generar esa duda en el juez y hubieses palmado el caso.
ENTIENDO tu “cabreo”, pero no tienes razón en generalizar una situación.
Saludos

#14

Re: Derecho del asegurado frente a las exclusiones alegadas por la Aseguradora

Veo que tienes para todos.... vamos que lo que pretendes es que te den o demos la razón sí o sí pues nada... tienes toda la razoón... pero, a lo mejor, y sólo a lo mejor, cuando todos los coches van en sentido contrario al tuyo es posible que el que se haya equivocado de sentido seas tú y no todos los demás conductores.

#15

Re: Derecho del asegurado frente a las exclusiones alegadas por la Aseguradora

Entré en este foro con la idea altruista de exponer mi caso por si podía ayudar a alguien que se encontrara en mi situación, a cambio no he recibido más que mensajes en contra, yo creo que todos los que me habeis criticado trabajais para Entidades Aseguradoras en Departamento de Siniestros. Cuando os preguntan particulares y, esto ocurre muy a menudo, sobre algún tema de exclusión, os limitais a leer la póliza, no aportando ninguna solución positiva para esos indefensos asegurados. Pues yo, por supuesto en contra de la corriente de las Entidades Aseguradoras, les digo a esos asegurados : Los Tribunales de Justicia normalmente dan la razón al particular en tema de Exclusiones de cobertura, vease la Jurisprudencia de los mismos en estos temas. Cuando trabajaba para mi Compañía a menudo tenía que defender temas de Exclusión, resultaba muy díficil ganarlos en una proporción de 7 a uno. Los únicos temas que ganabamos con claridad eran los temas de Alcoholemia,lo cual por otra parte me parece lo más justo, cuando repetíamos contra el asegurado para recobrar las indemnizaciones pagadas frente a terceros por responsabilidad civil, ya que éramos siempre condenados como responsables civiles directos en el juicio penal. Al repetir en demanda civil frente al asegurado siempre lo ganábamos cuando las Exclusiones estaban expresamente aceptadas, firmadas por el Tomador del Seguro y destacadas a parte del resto de las Claúsulas del Condicionado General. Es posible que de cara a a Las Aseguradoras vaya contra corriente en temas de Exclusión de cobertura, por que no me limito a leer el Condicionado General, pero estos mismo casos se vuelven totalmente contra las Asguradoras en los Tribunales de Justicia.
Yo, afortunadamente, ya me encuentro retirada del ejercicio de mi profesión, aunque curiosamente sigo dada de alta como ejerciente en el Colegio de Abogados, los únicos temas que llevo son mis propios pleitos y, curiosamente han sido siempre contra Las Aseguradoras por tema de Exclusiones.

#16

Re: Derecho del asegurado frente a las exclusiones alegadas por la Aseguradora

He vivido casos en los que, por no consultar el Departamento de Siniestros con el Abogado, el caso se perdió, el que más me dolió era un tema claríssimo de fraude al Seguro. Los abogados no nos solemos implicar personalmente en los casos que llevamos, pero aquel pleito me afectó muchíssimo. Por no alargárme diré que era un caso de autorobo, el asegurado en connivencia con un taller, desmontó todas las piezas del coche y declaró el siniestro por robo, los restos tan sólo el chasis, dijo el asegurado aparecieron en un descampado, lo tenía a todo riesgo y había que indemnizarle por pérdida total del vehículo. Levantó sospechas al Perito el empeñó del asegurado en quedarse con aquellos restos, alegando que había comprado todas las piezas en un desguace. El perito acudió al taller y pudo comprobar como aquellas piezas eran las originales de aquel coche, incluso tomó muestras de cables cortados que casaban perfectamente con el corte de los restos de los cables del coche.
Pues bien el pleito se perdió porque no pudimos probar la procedencia de esas piezas que obraban en nuestro poder y que fueron incautadas por el perito de las piezas supuestamente de desguace compradas por el asegurado que se encontraban en ese taller. Si hubiesen consultado con el Departamento de Asesoría Jurídica, nos hubiéramos personado con un Notario en el taller, para que diese fé de la procedencia de esas piezas incautadas, tan simple como eso. Pero bueno, yo tampoco culpa a nadie, pues el perito lo hizo lo mejor que pudo, pero me dejó sin pruebas.
Volviendo a mi tema, te diré que no me siento cabreada, empiezo a estar acostumbrada, pues es la tercera vez que me pasa algo así y con distintas aseguradoras, los otros dos temas afortunadamente no terminaron en pleito, uno se encuentra aún sin resolver, y se trata de las controvertidas bajantes, el seguro de la comunidad dice que las humedades provienen de mi bajante y mi seguro de hogar que se trata de la bajante general, una por otra la casa sin barrer y la perjudicada soy yo. En estos casos lo que debería de hacerse es que alguna de las dos Aseguradoras me arreglara los desperfectos y,luego repitiera contra la otra, si efectivamente las dos lo tienen tan claro que se demanden, pero que no me dejen a mi sin cubrirme el riesgo.
El otro tema me indemnizaron después de pasar un calvario, un seguro individual de accidentes en el que solicitaba para mi padre una indemnización por incapacidad permanente al haber quedado mi padre en silla de ruedas tras una caída accidental, aunque mi padre murió al mes del accidente no reclamé por muerte, por que dos peritos médicos me indicaron que era díficil probar la relación causa efecto entre la caída, la operación de cadera a la que tuvo que ser sometido tras la misma y la muerte por septicemia ocurrida un mes después. Asi que sólo reclamé por la incapacidad. La tramitadora alegó que mi padre antes de la caída estaba enfermo de Alzheimer, por supuesto así era y nunca lo negué pero mi padre andaba y se movía perfectamente antes del accidente y, así lo podía acreditar con informes médicos, después de muchas ida y venidas a la Compañía su última palabra fué no cubrimos el sinestro. Una semana después, cuando ya preparaba el pleito, sin ninguna notificación previa por parte de la Entidad, consulto la cuenta bancaria y veo que La Aseguradora me había hecho una transferencia por el importe de la indemnización, me costó sangre, sudor y lágrimas que me pagara.
Por todo ello, como podrás ver, no se trata de una situación si no de varias y con distintas aseguradoras.
Tu dices que no generalice, pero a las pruebas me remito cuando examino la cantidad de consultas que teneis por temas de exclusión de cobertura. Pienso que mi principal error consistió en contratar a través de un agente amigo y, por hacerle un favor a él. Ahora todas mis pólizas las tengo en la Aseguradora donde trabajé tantos años, ahora espero que si tengo algún problema pueda resolverlo hablando con mis antiguos compañeros, es triste pero es así.