Derecho del asegurado frente a las exclusiones alegadas por la Aseguradora
En muchas ocasiones los asegurados nos vemos indefensos frente las exclusiones de cobertura alegadas por la Aseguradora. Y a veces esto resulta tan irracional que podría ser más rentable y ventajoso para el asegurado no contratar el seguro aunque se tenga un sininestro. Este fué mi caso en cuanto a una póliza de seguro de hogar contratada con la Entidad Aseguradora Ges. Cinco años pagando la prima del seguro y el único siniestro que tengo me rechazan la cobertura de daños propios, por lo que me hubiese resultado más rentable si hubiese ahorrado el dinero pagado en primas durante esos 5 años para hacer frente a ese siniestro por mis propios medios. El siniestro ocurrió en Diciembre de 2009 y han transcurrido hasta ahora 2 años y 10 meses y aún no he cobrado la indemnización de la Aseguradora. En primer lugar, recomiendo mucha paciencia y perseverancia en temas frente a las Aseguradoras.
Expongo mi caso por si puedo ayudar a alguien que se encuentre en mi situación. Decir de antemano que soy Abogada y que trabajé 25 años como letrada de una Compañía Aseguradora. Gracias a Dios siempre digo : Tiempo tengo y conocimientos jurídicos también, estos son dos requisitos imprescindibles para actuar frente a una Aseguradora. Muchos asegurados se conforman cuando la Aseguradora les comunica que no van a cubrir el siniestro en base a ciertas exclusiones del Condicionado General, en ese sentido las Aseguradoras juegan siempre con ventaja, saben que el 90% de los casos de exclusión van a ser aceptados con resignación por los asegurados al no disponer estos de conocimientos jurídicos y sabiendo que un abogado les va a cobrar más incluso que la indemnizacióna percibir. Dentro del incumplimiento de obligación de cobertura del siniestro se lleva la palma el seguro de Hogar y quizás el seguro que mejor responde en general es el seguro del automóvil.
Mi caso fué el siguiente, en fecha 22 de Diciembre de 2009 me encontraba de viaje a miles de kilómetros de mi domicilio, cayó una intensa nevada y la terraza de mi vivenda se cubrió de un manto de nieve, el sumidero de la misma se taponó debido a la nieve y el hielo y la nieve se fué filtrando por las paredes y mojó toda la parte de abajo de la vivienda, concretamente 3 techos afectados, recibidor, cocina y salón, y mojé asimismo al vecino de debajo de mi vivienda, el cual subió a avisarme, pero no había nadie en mi casa. Con tan buena suerte que avisó a todos los vecinos de mi descansillo y uno de ellos tenía las llaves de mi vivienda que previamente yo le había dejado. Este vecino inspeccionó toda la casa llegando a la terraza y, simplemente retiró el hielo del sumidero y este corría perfectamente. Rápidamente, me escribió un e.mail y podeis imaginar mi disgusto. Luego pensé bueno no me voy a preocupar tengo un seguro de Hogar de los denominados paradójicamente Seguro Integral.
Dí el correspondiente parte por teléfono a través del agente y aquí empezó mi calvario. Primero me notificaron que se me iba a pagar todos los daños sin peritar. Después sin embargo, mandaron a un perito y, este inspeccionó la terraza y el sumidero un mes y medio después de ocurrir el siniestro, por supuesto este trabajador de la compañía no me comentó nada, pero después de tres meses de visitas de distintos peritos de la Entidad Aseguradora recibo una carta en la que me notifican que el siniestro quedaba excluido de cobertura en cuanto se refería a mis daños, por falta de mantenimiento del sumidero y, aunque el perito asegura que en su vista el sumidero estaba limpio, realiza un informe en base a presunciones y conjeturas de que el siniestro se debió producir por que el sumidero estaría taponado por falta de mantenimiento.
Mi primera actuación fué dirigir una carta exponiendo el caso al Servicio de Atención al Cliente de la Compañía, ni que decir tiene que este Servicio es un Departamento de la Entidad Aseguradora, con lo cual siempre va a apoyar a la misma en sus decisiones, pérdida total de tiempo. Pero este es un trámite previo para dirigir la reclamación ante El Comisionado para la Defensa del Asegurado y Partícipe en Planes de Pensiones. La actuación de este organismo fué totalmente desacertada en mi caso, después de un año de procedimiento y papeleo. Dictó resolución por la que nos remitían al Procedimiento del art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro y nombramiento de peritos por cada una de las partes y sin acuerdo entre ellos el nombramiento de un tercer perito de común acuerdo y a falta de este dejaba abierta la vía judicial para dirimir la cuestión. La Entidad Aseguradora rápidamente vuelve a nombrar a su perito y recibo carta de la misma advirtiéndome de que si en el plazo de ocho días no nombro mi perito se entenderá como aceptado por mi parte el informe de su perito. Esto es lo que efectivamente establece dicho artículo 38. Y la Entidad Aseguradora juega con ese plazo de 8 días a ver si al asegurado se le pasa el mismo, lo cual supondría por mi parte una aceptación tácita del informe pericial de la Compañía. Nombré mi perito dentro del plazo señalado por la ley y, como era de esperar, no hubo acuerdo entre ellos. Tampoco hubo acuerdo en cuanto al nombramiento del tercer perito, por lo que directamente recurrí a la vía judicial, no ya para el nombramiento de ese tercer perito, si no para plantear directamente la demanda en reclamación de mis daños frente a la Aseguradora. Ni que decir tiene el tema en cuestión no era en realidad un dilema a dilucidar por peritos como el Comisionado resolvió, ya que estos sólo podían apuntar conjeturas sobre un siniestro que no habían presenciado. La clave estaba en el testigo, es decir el vecino que limpió de nieve y hielo el sumidero. Pero al menos yo esperaba del Comisionado una resolución sobre la validez ó no de unas exclusiones del Contrato de Seguro no aceptadas expresamente por el tomador del seguro, sim embargo sobre este tema el Comisionado nos remitió a los Tribunales ordinarios de Justicia. Mi consejo, no acudir a este organismo y presentar directamente la demanda civil, previa reclamación fehaciente a la Entidad Aseguradora mediante Burofax. En cuanto a la demanda por Ley el asegurado dispone de dos años desde la fecha del Siniestro para demandar en un tema de daños como este, a pesar de que constaba fehacientemente que no hice dejación de mis derechos frente a la Aseguradora puesto que había llevado el tema ante el Servicio de Atención al Cliente y posteriormente ante el Comisionado, cada año fué enviando Burofax de reclamación a la Aseguradora.Posteriomente en mi demanda tuve que acreditar, a través de un certificado emitido por la Agencia Estatal de Meteorología, que en la fecha del siniestro nevó abundamente en la zona. En el juicio presenté mi testigo, fundamental en este caso y mi perito. La Entidad Aseguradora presentó su perito para ratificar su informe. El juicio se celebró en Septiembre de 2012, es decir 2 años y diez meses después del siniestro y el juez lo tuvo muy claro y dictó sentencia dos dias después, estimó integramente la demanda y condenó a la Aseguradora a pagarme los daños en mi vivienda. Actualmente 42 días después la Aseguradora todavía no ha consigando en el Juzgado a pesar de que la sentencia es inapelable por ser de cuantía inferior a tres mil euros. Por lo que me he visto obligada a instar la ejecución de sentencia y por tanto solicitar del juzgado que lleve a cabo el embargo de bienes propiedad de la demandada.
El principal reclamado asciende a 1.740 euros, los intereses de demora a fecha de hoy ascienden a 400 euros.
En resumen, espero que este largo informe pueda servir a los asegurados que se vean en la misma situación que yo he vivido y, si puedo ayudar a alguien que cuenten con mi consejo. En otra ocasión hablaré de otra aseguradora y de mis peripecias para que me cubrieran un siniestro derivado de una seguro individual de accidente.