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Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

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Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
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#5793

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Hola Apolón.

Cuando dices "el pleito está ganado" ¿Te refieres a tu caso en concreto o crees que esto se puede traducir al común de los estafados?

En mi caso, cómo casi todo el mundo, me engañaron diciéndome que invertían mis ahorros en un "fondo", pero dado que tengo una cartera de valores anterior a ello, tengo muchas dudas que pueda presentar una demanda. No le encuentro la base jurídica.

Me gustaría oír tu opinión al respecto.

Saludos.

#5794

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Evidentemente es mejor no tener experiencia inversora que tenerla. No obstante no es un elemento definitivo.
La Ley se limita a distinguir entre cliente minorista y profesional y para ser profesional hay que ser algo parecido a Bill Gates. Por tanto los demás son minoristas, con las consecuencias que implica.
También hay que distinguir caso por caso: una cosa es haber tenido un pequeño fondo de inversión (como es el caso de mis padres) y otra es que la CAM sepa que estás moviendo 200 o 300 mil euros es productos complejos de riesgo. Evidentemente aquí surgen dudas.

Conclusiones:
-. ¿Que el banco utilizará tu experiencia inversora como defensa?. Seguro, pues lo alegará como indicio de que sabes lo que firmas.
-. ¿Qué es un inconveniente insuperable?. Para mí no, aunque introduce incertidumbre, no te lo voy a negar. Y creo que no porque en la CAM coincide un dato esencial: que ha ENGAÑADO. Y hete aquí que las preferentes dependen de que la CAM vaya bien pues su beneficio distribuible lo que determina la rentabilidad. Lógicamente, si te engañan en algo tan esencial no se está jugando limpio. éste es el plan B que creo que salvaría cualquier demanda, aunque se sea un inversor avezado y así se pudiera probar.
Es mi opinión .

#5795

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Bueno, amigos, hace apenas una hora que soy accionista del Banco Sabadell, tras larga meditación de pros y contras, hemos decidido ir al canje.

El ideario que nos hemos planteado es a largo/medio plazo. El valor de acción no nos interesa hasta al menos Julio del 2.016, ya que los cuatro años al 6 % es necesario aguantar para evitar la disolución del valor de la acción. Y a partir de ese momento actuaremos para determinar la liquidez de la inversión. Cuatro años es mucho tiempo para que la evolución económica cambie o también vaya a peor, es el gran riesgo, igual podemos dejar las acciones de herencia quien sabe, pero al menos en un momento dado, incluso asumiendo pérdidas, puedes acceder a tu inversión para cualquier imprevisto no vendiendo la totalidad de paquete de acciones.

Eso si en CAM/Sabadell les he dejado justo la libreta de ahorros con calderilla para que me pongan los intereses, lo he quitado todo.

Realice una reclamación al SAC pidiendo la nulidad del contrato por falta de MIFID e información financiera del producto y su contestación en 3 párrafos fue que estaba abrierto un periodo de canje, pero no se pronunciaba en nada sobre la nulidad flagrante que tenían delante de sus narices. Yo creo que ahí nos han tratado como tontos otra vez. En seguida he remitido todas la documentación a atención del inversor de la CNMV, aunque su resolución no es vinculante para las partes, espero que responda con profesionalidad e imparcialidad. Tienen seis meses para resolver.

A partir de ahí, veremos si demandamos via judicial según lo que diga la CNMV. Respecto a esta via judicial, hay opiniones de todo. Nosotros en la reclamación que pusimos que no se renuncia a la via judicial a pesar del canje. En este caso entraran razones individuales, perfiles de inversor, los jueces, y los planteamientos del abogado y sobre todo mucha suerte. El juez puede dictar facilmente: cliente: devuelva Ud los cupones, intereses y banco devuelvale el nominal al cliente, y restituir la situación precontratual viciada más el interés legal por IPC por transcurso de tiempo.

Bueno, gracias a todos por vuestras aportaciones, me habéis convertido casi en un "broker" y saludos. SUERTE A TODOS.

#5796

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Hola pepellinares,aunque creo que en los documentos en los que se acepta el canje hay un apartado que implica renuncia a acciones legales contra la entidad por dicho canje,en la página de inicio de AIVCAM encontrarás una opción para poder descargarte un escrito de reserva de acciones legales que, por lo visto, ha sido aceptado por el Sabadell.Echale un vistazo y ojalá nos sirva por si acaso las denuncias se generalizan.
Un saludo y suerte.
El enlace a AIVCAM es: http://impositorscam.com/index.html

#5797

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Asi es, pero con la nulidad te han de reembolsar el nominal + intereses del mercado del producto que suponías que estabas adquiriendo, rondará un 3-4%, asi que comido por servido en cuanto a la devolución de intereses de las preferentes.

#5798

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Gracias Apolón.

Visto esto ¿que me aconsejarías hacer? Yo una devolución del capital aún perdiendo los 9 cupones que he cobrado y a cambio de un interés legal, lo firmaría con sangre. El tema es que para eso hay que ir a pleito, con un perfil quizá menos conservador que la media aunque igual de engañado...
En mi caso no tengo necesidad imperiosa de liquidez y podría aguantar, pero la incertidumbre - más vale un mal arreglo que un buen pleito - la situación económica con riesgo de quitas y demás, me hacen inclinarme a cerrar los ojos, tragarme los sapos y canjear. Al menos se lo que tengo.

A nivel jurídico. ¿cual sería la estrategia? ¿Demanda individual o colectiva en alguna asociación? ¿Antes del 27 o eso es indiferente? Lo último, ¿cual sería el nucleo de la demanda? es decir, ¿en que me ampararía para pedir la nulidad?

Gracias de nuevo e indignados saludos.

#5799

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Pues es sencillo, si quieres guardarte como último recurso la demanda por nulidad de contrato, no tienes que ir al canje, si vas, no tendrás dicha opción por mucho papelito que pongas, ya que solo eso valdría si no te dieran otra opción, cosa que no es así, ya que puedes mantenerte como estabas, y eso cualquier abogado te lo puede comentar.

SAB 1,193€ -0,064 -5,09 % volumen 4.029.322 (Mucho más que la media, la gente no quiere los papeles)

#5800

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Efectivamente la opción CANJE es la solución conservadora. Es así, no nos engañemos.
Yo, como profesional, no puedo recomendar nunca el quedarse a secas con las preferentes, porque existen variables que no controlo, por mucha expectativa fundada que pueda haber y que aquí exponen muchos. Ojo, no demonizo la opción, es más comento que parece lo mejor, pero yo solo me puedo pronunciar ante el cliente sobre seguridades y las únicas seguridades que hay aquí es lo que obtengo por el canje y lo que obtendría de una sentencia favorable. Por eso siempre digo, si te quedas con las preferentes que sea porque vas a pleito. O canje o no canje con pleito.
El pleito en tu caso tiene cierta complicación que debes valorar por los factores que apuntas pero piensa que si falla el tema de MIFID siempre tienes como plan B el engaño de la CAM. A eso añádele el mosqueo generliazado que hay con los bancos, del que ni mucho menos son ajenos o no participes los jueces.
Si tengo que apostar apuesto que ganas y con claridad, pero es cierto que en tu caso el riesgo es, aunque muy inferior al 50 %, algo mayor que lo habitual.
-. Estrategia: error como vicio del consentimeinto. Subsidiariamente, error o incumplimiento contractual por el engaño y calamitosa gestión de la entidad.
-. Individual o colectiva: en este caso la demanda colectiva no la veo. Aquí se trata de ver si ha habido error y eso es individual de cada uno. Cada persona tiene sus circusntancias, lo que no quita que haya a la postre un criterio de solución generalizado. Acumular demandas sería formar un guirigay que puede ser que el juez rechace. Por tanto, más que acumulación la cuestión está en confiar varios afectados en un mismo abogado. Siempre costará algo menos porque las demandas serán parecidas y por ello el trabajo del letrado menor.
-. Antes del 27?: indiferente.
-. Nucleo de la demanda: ya contestados.
-. Amparo de la demanda: ya contestado.

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