Yo no acabo de convenir contigo ... vamos a ver, no soy abogado, sin embargo entiendo que la figura esta está pensada para evitar que una empresa o un particular con mayores conocimientos y experiencia, pueda aprovecharse de ello a su favor ... a pesar de que pueda vestir el santo, en forma de un contrato con apariencia legal, supongo que es algo similar a la idea que en 1908 y bajo ley desarrolló Gumersindo de Azcárate http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l230708.html , aquí converge otra cosa, y son las obligaciones legales que tienen las entidades financieras y las grandes empresas, en el caso de la banca son obligaciones de información, y no solo eso, sino estar en condiciones de acreditar que la dieron adecuadamente, y además las limitaciones de los contratos de adhesión (contratos tipo café para todos, dónde el cliente se suscribe, pero no puede negociar absolutamente nada, ninguna cláusula) .... entonces se utiliza esta figura para demandar las cuestiones de preferentes, subordinadas, swaps, ... porque es obvio que no estamos en 1908 cuando la Ley Azcarate, y el nivel de analfabetismo afortunadamente es mínimo ahora, sin embargo uno puede saber leer , escribir perfectamente, pero cuando le ponen por delante un contrato considerado complejo, y no solo por las leyes españolas, sino a nivel de la U.E., de alguna forma es analfabeto a efectos de algo extremadamente técnico , y esto es exactamente lo que intentan averiguar los jueces cuando se les plantean estos asuntos en una demanda.
En cuanto a los suelos hipotecarios (tipo de interés mínimo en un préstamo) la cosa va por otro camino, tal vez se utilice la misma vía, pero su desarrollo va de otra forma, la idea de klos que demandan, y no todos pueden, no es una cuestión de su reclamo cobro, y si no reclamo no cobro, aunque algunos del foro entienda que la cosa va por ahí. Se trata de demostrar que se les hizo una oferta vinculante (vinculante = cumplimiento obligatorio), y cuando se firma la escritura alguna cosa no cuadra, de alguna forma hay un incumplimiento legal.
Volviendo a tu tema, vamos a ver ... recientemente se juzgaron tres temas de swaps, creo, en el Tribunal Supremo, que como supongo sabes, el alto tribunal en ocasiones crea jurisprudencia, y parece que la pudo crear, esto entiende al menos un abogado amigo mío, estas sentencias contrariamente a lo que los demandados pretendieron en su recurso ante tan alta instancia fue, al parecer, que se pronunciasen sobre la cuestión de manera general, pero no ha sido así, no han determinado nada como producto, se demandó por los hechos concretos de tres casos, y esto han juzgado, ahora bien lo que si han dejado claro en opinión de este amigo mío, es la referencia al error de consentimiento, entendiendo que no es relevante si por ejemplo el test se hizó en el papel A, en B o en el C, si el documento tiene tal formato y debería tener otro .... lo que determina el alto tribunal, es que significa en realidad esta figura del error de consentimiento, con independencia de todo lo demás, de si la entidad se aseguró de que el cliente tal y pascual ... si verificó si el producto era el adecuado al cliente o no ... que “el error” debe ser esencial y afectar a las percepción del cliente .... vamos en resumidas cuentas deja claro, por lo que parece, que lo relevante es la idea, no si el papel es blanco o de color crema, si empieza con una frese o con otra, o que el vendedor debe saber bien lo que vende, si no está adecuadamente formado, mal lo podrá explicar.