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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
7 suscriptores
Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
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#2969

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Hola de nuevo, finalmente el director de la sucursal de Caixa Penedès me ha ofrecido el canje al 100% con contrato, no sólo de palabra como había hecho, según el hecho relevante del 19/04/12. Me dió el contrato y me lo he llevado a casa para leerlo detalladamente. Recuerdo que la misma duda que expondré ahora ya la expuso otro forero que ya tenía el contrato para el canje, pero no recuerdo en qué foro era, lo he buscado pero no lo he encontrado (o no he sabido), tampoco recuerdo la respuesta que li dieron. Mi duda es la siguiente, en el contrato de canje hay una cláusula que dice textualmente: "Los ordenantes manifiestan conocer y aceptar todos los factores de la emisión indicados en la Nota de Valores que el Ordenante declara disponer de una copia. Así mismo, los ordenantes declaran conocer el abasto de la presente orden, renunciando a instar cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, por l'adquisición/subscripción de los valores objeto de la presente orden de venta y aquellos otros de la misma naturaleza que, en su caso, tenga suscrito con el mismo emisor."

¿Realmente es así?, cuando la Nota de Valores nunca me la dieron, por ejemplo, ni tampoco me hicieron el test MiFID.¿Signicaría que reconozco que estaba al corriente de lo que suscribía y que me hicieron el test?

#2970

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Normalmente si aceptas un canje, te hace reconocer que todo lo anterior estaba correcto, y que con dicho canje renuncias a cualquier acción posterior, no sé si esto ante un tribunal se iba a sostener, pero parece lógico que si canjeas, es que reconoces que de algo para canjear eras propietario, si no lo fueras, pues no podrías ..... no sé esto es un tema de interpretación jurídica y en esto poco puedo ayudar, no soy abogado ni experto en contratación. Pero vamos creo que en lo que debes centrar es en el contrato de imposición a plazo que dónde irán a parar tus ahorros, este si lo debes tener muy claro.

#2971

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Hola, me pillaron con preferenes de islandia. Mi gestora me recompensó con una limosna y media (dada la cantidad invertida, mi abogado me dijo que lo aceptara).Obviamente deseo sacar mi cartera de esa gestora y llevarla a otra, pero tengo la duda si llevármela al completo y dejar el resto de las preferentes que me colocaron también. Perdería alguna fuerza legal en caso de tenerlas en otra gestora y querer denunciar a la primera? Alguien lo sabe?

#2972

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Si te ofrecen el 100% ¿qué vas a reclamar?, dale un beso en la boca al dire y como la peli, coge el dinero y corre. ¿no crees?

Digo yo.

Método, disciplina y tiempo

#2973

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Sí, si, en la boca al dire...
Me ofrecen el 100%, pero ni me hicieron el test, ni me dieron el folleto informativo de la emisión (no recuerdo si folleto es el nombre correcto), en fin, si cojo el 100%, todavía no lo he hecho, es por miedo a que si continuo con la reclamación al SAC y en caso de no contestación a la CNMV, luego no obtenga nada y haya perdido también la oportunidad de hacer el canje a plazo fijo.
Me recuerda a la Ley de represión de la Usura, conocida como Ley Azcárate, aunque en este caso no se traten intereses, pero coges la oferta bajo "presión del tiempo", el 22/06/12.

#2974

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Sobre temas legales ni idea

#2976

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Entiendo. Yo miraría bien las condiciones, si te dan el 100%, aunque sea en una ipf a 2-3 años a un interés decente, posiblemente tragaría. Eso si, mirando con lupa todo lo que firmas, que evidentemente será que si aceptas rechazas iniciar cualquier acción legal.

No confies mucho en el SAC y en la CNMV, el primero posiblemente dirá que el contrato esta firmado y es lo que hay, el segundo diga lo que diga no es de obligado cumplimiento por la entidad. Llegado ese punto te queda acudir al juzgado o aceptar la propuesta.

En ocasiones (pese a ser difícil) hay que pensar con la cabeza fría y optar por lo menos malo.

Suerte!

Método, disciplina y tiempo

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