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Las preferentes prevén el prorrateo si el beneficio es insuficiente

28 respuestas
Las preferentes prevén el prorrateo si el beneficio es insuficiente
Las preferentes prevén el prorrateo si el beneficio es insuficiente
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#17

Re: Las preferentes prevén el prorrateo si el beneficio es insuficiente

¿Si y solo si? ¿Cuándo y cómo el "si" se ha convertido en un "si y solo si"? La ley se ha hecho para defender al comprador de preferentes, y por eso obliga al pago del cupón siempre que haya beneficios... y también por eso, entiendo que no puede obligar a no pagarlo, ¿qué sentido tendría? ¿A quién va a beneficiar el obligar a que no se pague? El tenedor de preferentes se beneficia de que la empresa tenga la opción de pagar cupón, y la empresa y el accionista también se benefician porque está claro que si pagan es porque les conviene, ya que la obligación no la tienen...

s2

La realidad está hecha de cisnes negros, no de elefantes rosas; sobreoptimizar te fragiliza y lleva al desastre

#18

Re: Las preferentes prevén el prorrateo si el beneficio es insuficiente

La ley (entiendo), no se ha hecho para defender a unas personas. Y digo entiendo porque me gustaría pensar que las leyes no se hacen para defender a nadie en particular, sino que son para defender a todos.

El sentido está clarisimo. No se puede descapitalizar la empresa y repartir beneficios que no existen es bajar los fondos propios.

En todo caso, piensalo al reves...

Para que se pone una condición????

#19

Re: Las preferentes prevén el prorrateo si el beneficio es insuficiente

Tienes razón... pero ¿qué pasa si a pesar de las perdidas la entidad cumple con los requisitos mínimos exigidos de recursos propios? Quizás es ahí donde la ley deja el camino libre para buscar un "apaño"...

Volviendo al tema de la "condición":

"...el DEVENGO de esta remuneración estará condicionado a la existencia de beneficios distribuibles en la entidad de crédito..."

Devengar: "Adquirir derecho a alguna percepción o retribución"

Yo entiendo que el titular de las participaciones adquiere el derecho a cobrar el cupón si existe beneficio... pero de no existir dficho beneficio, la ley no excluye expresamente la posibilidad de pagarlo.
Lo que se está "condicionando" es la adquisición del derecho a recibir la remuneración por parte del titular.

Saludos

#20

Re: Las preferentes prevén el prorrateo si el beneficio es insuficiente

Hombre,

Seamos serios. Me parece hasta razonable que una empresa privada trate de buscar resquicios en la ley, para burlar lo que en literalidad dice; Yo creo que es pasarse un poco en la interpretación; porque está claro que El devengo depende de la existencia de beneficios....

Por tanto dado que depende, tenemos que mirar la existencia de beneficios. En caso de que existan, procede el devengo. En caso de que no; ¡no!.

Pero el problema no es que sean los regulados los que están torturando, la normativa... es que son los bancos.

Podemos entender lo que sea, pero el caso es que si esta condicionado el devengo al cumplimiento de una obligacion, el devengo está condicionado al cumplimiento de esta condición....¡es que no hay más!.

¿Excusas más o menos elaboradas para pagar y por tanto pasar de la condición?.

Las que queramos, pero entendamos que lo que estamos haciendo es buscar la excusa que nos da la gana para "pasar" de lo que dice la normativa. Y al final pues las normas no valen para nada, porque para cualquier norma, tenemos razones para saltarnosla...

#21

Re: Las preferentes prevén el prorrateo si el beneficio es insuficiente

"Tenemos que mirar la existencia de beneficios. En caso de que existan, procede el devengo. En caso de que no; ¡no!."

Pues eso, el devengo es el que está condicionado... Si existe beneficio, se devengan los intereses, es decir, el titular adquiere el derecho a cobrarlos. Si no existen los benefcios, el titular no adquiere el derecho a cobralos... pero no excluye la posibilidad de que la entidad los pague...

De todas formas no pienses que mi opinión personal es favorable a la cuestión planteada por joseant. Poco me fio de la situación actual, de las entidades fianacieras y del Banco de España... sobre todo después de la recompra por su valor nominal de las preferentes de CCM. Pero no es lo mismo hacer algo contrario a la ley a sabiendas (prevaricar ¿no?), que interpretarla de una manera favorable a los intereses de uno.

Lo que pasa es que se ha vendido que el sistema financiero español es el mejor del mundo y puede que estén tratando de mantener esa imagen al margen de las consecuancias que pueda traer :-S

Supongo que los que tengan participaciones preferentes, encantados con todo esto...

Saludos

#22

Re: Las preferentes prevén el prorrateo si el beneficio es insuficiente

A ver...

¿esta condicionado el devengo o el derecho a generar el devengo?.

Fijate.

estás diciendo...(y te corrijo debajo)

Pues eso, el devengo es el que está condicionado... Si existe beneficio, se devengan los intereses, es decir, el titular adquiere el derecho a cobrarlos.

No, el titular adquiese el derecho a cobrar los cupones cuando compra la participación. Pero ese derecho, EXPRESAMENTE queda limitado al cumplimiento de una condicion.

Si no existen los benefcios, el titular no adquiere el derecho a cobralos... pero no excluye la posibilidad de que la entidad los pague...

O sea, que cuando una persona compra participaciones, está comprando el derecho a percibir un cupón; pero se obliga a condicionar esto a la existencia de beneficios...

#23

Re: Las preferentes prevén el prorrateo si el beneficio es insuficiente

Las leyes de consumo siempre se hacen para defender al consumidor, que es la parte más débil, y las leyes como la MiFID también se hacen para defender al usuario de servicios bancarios. Y en el caso de una ley que regula la relación entre una gran empresa que emite preferentes y un pequeño inversor que las compra, es obvio a quien tiene que defender la ley...

En cuanto a que no se puede descapitalizar la empresa, eso está claro... pero falta ver si realmente el pago de un cupón supone descapitalizar la empresa, y si la alternativa de no pagar va a ser peor para la empresa, para sus accionistas y para el resto de acreedores, pues si eso va a complicar el obtener nueva financiación, puede que sea lo peor para todos (no por norma, pero sí en algunos casos, y desde luego más en entidades financieras, que tienen una fuerte dependencia de mantener la confianza de todo el mundo en su solvencia).

Y ¿para qué se pone una condición? Pues como ya he dicho, para obligar a pagar cuando la empresa va bien; para defender los intereses del pequeño inversor en preferentes, y que no ocurra que una empresa que va bien decida no pagar cupón "porque sí"...

s2

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#24

Re: Las preferentes prevén el prorrateo si el beneficio es insuficiente

El argumento de que descapitalizar pagando cupones puede estar a veces justificado en no perder la confianza del mercado y así seguir obteniendo financiación puede ser discutido (aunque en mi opinión al final llegaríamos a la conclusión de que es erróneo).
Pero el caso es que con CCM ya ha quedado demostrado que no es esta la razón por la que se les permite. CCM ya había fracasado, estaba intervenida y había recibido ayudas públicas. Sin embargo se le permitió recomprar preferentes, descapitalizándose y en la práctica regalando dinero a sus accionistas (preferentes), dinero que en última instancia hay que considerar de origen público (aunque la naturaleza del FGD sea semiprivada , el Estado responde en última instancia de sus compromisos; también ha habido otras ayudas públicas a través del FAAF, avales,etcétera; por no hablar de las prejubilaciones que seguramente acabaremos pagando todos).
Para mí lo peor es que el Banco de España no ha dado que yo sepa ninguna explicación de por qué lo permitió, es difícil no achacarlo a consideraciones políticas en el mejor de los casos (al PSOE le perjudicaría mucho que su caja hiciera un agujero en las cuentas de sus inversores). En el peor, habría que saber quiénes eran esos accionistas preferentes a los que se les han regalado cientos de millones de euros (ríete tú de Gurtel).
Saludos

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