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Las preferentes prevén el prorrateo si el beneficio es insuficiente

28 respuestas
Las preferentes prevén el prorrateo si el beneficio es insuficiente
Las preferentes prevén el prorrateo si el beneficio es insuficiente
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#1

Las preferentes prevén el prorrateo si el beneficio es insuficiente

Yo creo que puede haber un 'pacto' entre el Banco de España, CNMV y entidades de permitir la colocación masiva de preferentes a cambio de repartir el cupón aun en caso de pérdidas http://www.invertia.com/noticias/noticia.asp?idnoticia=2319848&STAMP

Los miles de inversores que compraron participaciones preferentes tienen un dilema: ¿cobrarán sus intereses aunque el beneficio de la empresa que los emitió sea insuficiente para atender toda la emisión? Los folletos contemplan la posibilidad del pago parcial a las preferentes, que consiste en prorratear el beneficio logrado entre todas las emitidas. Una gracia que no viene expresamente en la legislación y que queda a la elección del emisor: lea la letra pequeña de sus preferentes. La disposición adicional segunda a la Ley 13/1985 dice que el pago de las preferentes está “condicionado a la existencia de beneficios distribuibles en la entidad de crédito dominante o en el grupo o subgrupo consolidable”. La regulación no concreta la opción de un pago parcial, algo que sí hacen los folletos de las últimas emisiones realizadas en España, unos 12.000 millones de euros sólo en 2009. En el documento de la última emisión de Banco Sabadell (500 millones) se especifica que para cobrar los intereses de las preferentes, la suma de las remuneraciones que se van a abonar en el año no pueden exceder el beneficio distribuible del ejercicio anterior. Además, no puede producirse un déficit en la entidad de recursos propios. En el caso de que no se cumplan estos requisitos, se abren los “supuestos de percepción parcial”. Los folletos indican que la remuneración de todas las preferentes que tenga emitidas la entidad se “declararán a prorrata” teniendo en cuenta la proporción entre la cantidad total disponible para el pago y la cantidad que se hubiese pagado a las participaciones preferentes de no haber existido limitación alguna. Así, los inversores cobrarán en función del importe de preferentes en circulación en el momento del pago. Los titulares de las preferentes no cobrarán interés si la entidad entra en pérdidas. Al menos así lo establece la regulación, aunque el supervisor ha sentado precedente al permitir a CajaSur pagar el cupón de una emisión del año 2000 pese a que la caja cordobesa tuvo números rojos de 600 millones de euros el año pasado. A CCM le permitió amortizar dos emisiones para que no entrasen en impago. En 2010, todos los titulares de preferentes verán rentabilizada su inversión, ya que ninguna entidad (además de CajaSur y CCM) entró en pérdidas. Además, la percibirán al completo, ya que todos los bancos y cajas que emitieron cuentan con suficiente beneficio distribuible. Apenas Caja España y Caja Madrid se han quedado a las puertas de no pagar entero el interés de sus preferentes. Para el año que viene no está tan claro que las preferentes se remuneren de forma íntegra. Los expertos prevén que 2010 será un año muy difícil para la banca ante la caída de los márgenes, la disminución del negocio y el incremento de la morosidad. Juan Iranzo dijo que las cajas podrían perder 5.000 millones este año, mientras que Credit Suisse vaticina números rojos de unos 2.500 millones para el sector. Además, muchas entidades están inmersas en procesos de concentración que podrían acarrear fuertes costes de saneamiento, con la consecuente repercusión en resultados. Sin ir tan lejos, Caja España y Caja Duero tendrán que atender en 2011 al pago de 71 millones de euros por sus preferentes, incluidos los 525 millones que suscribirá el FROB. Este año, el beneficio pro forma de ambas entidades fue de 45 millones. Algo menos de un tercio de las cajas (CajaSur y CCM incluidas) redujo un 50% el beneficio o más en 2009. Guadalajara (-90%), Badajoz (-73,5%), Inmaculada (-72%), Kutxa (-64%) y Tarragona (-61%) no tienen emitidas preferentes. Sí Caja Madrid (-68%), que este año tendrá que pagar 210 millones en intereses frente a los 265 millones de beneficio, Sa Nostra (-67%), Galicia (-60%), Catalunya (-58%) y La Rioja (-56%). Sa Nostra, por ejemplo, tiene emitidas 100 millones de euros en preferentes, aunque paga sólo un 0,9% (Euribor +0,25%), un porcentaje ridículo en comparación con el 8,5% que paga Caja Granada por los 100 millones que colocó el año pasado. La Rioja y Caixa Catalunya pagan cupones similares a la caja balear, ya que realizaron las emisiones a principios de siglo.
#2

Re: Las preferentes prevén el prorrateo si el beneficio es insuficiente

Me da a mi, que aquí ya hace tiempo que analizar las leyes, folletos y demás sirve de bastante poco....

O sea que "sobre la marcha".

¿que es bueno pagar por la razón que sea?.. Pues se paga.

¿que por otro lado interesa corralito?... pues corralito.

y ahora, pues adivina.

es una vergüenza, lo que están haciendo con las normas...

#3

Re: Las preferentes prevén el prorrateo si el beneficio es insuficiente

Me sorprende el revuelo que hay alrededor del pago de cupón... nunca he visto que nadie dijera nada respecto a los pagos de dividendo de Iberia mientras la empresa estaba en pérdidas. Y digo Iberia porque es un caso concreto que recuerdo y con un dividendo bastante alto, pero no son los únicos ni mucho menos!! Y encima, el pago de cupón de las preferentes es prioritario respecto al dividendo (por eso se llaman preferentes).

s2

La realidad está hecha de cisnes negros, no de elefantes rosas; sobreoptimizar te fragiliza y lleva al desastre

#4

Re: Las preferentes prevén el prorrateo si el beneficio es insuficiente

El problema es que la ley dice (la que menciona joseant):

Ley 13/1985, disposición adicional segunda, apartado c)

"1. Las participaciones preferentes a que se refiere el artículo séptimo de esta Ley tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

...

c) Tener derecho a percibir una remuneración predeterminada de carácter no acumulativo. El devengo de esta remuneración estará CONDICIONADO a la existencia de beneficios distribuibles en la entidad de crédito dominante o en el grupo o subgrupo consolidable."

Claro que CONDICIONAR, según dice la Real Academia Española de la Lengua es "hacer depender algo de una condición"

Quién lo interprete como que la ley obliga a tener beneficios para repartir el cupón es lógico que se lleve las manos a la cabeza... pero no tengo tan claro que esa sea la única interpretación posible y supongo que será a eso a lo que se están agarrando las entidades financieras y el Banco de España.

La ley no dice expresamente que:

" Si no existen beneficios distribuibles quedará suprimido el pago del cupon".

Parece, que deja la puerta abierta en caso de que no existan dichos beneficios... ¿no?

SAludos

#5

Re: Las preferentes prevén el prorrateo si el beneficio es insuficiente

Es decir...

la ley no especifica expresamente en que sentido afecta la CONDICION ... ¿no?... o me estoy liando... :-S

SAludos

#6

Re: Las preferentes prevén el prorrateo si el beneficio es insuficiente

Hay un matiz, que es la preferencia.

La norma de no poder distribuir beneficios de donde no los haya, es para proteger a los accionistas. Por tanto, distribuir a los accionistas, no lo veo tan grave como distribuir a los siguientes en la lista.

En todo caso el problema es el que ya comenté el otro día.

Para el reparto de dividendos la norma habla de beneficios o reservas distribuibles.

para el pago de las preferentes se habla de beneficios distribuibles.

No conozco el caso de Iberia, pero supongo que lo habrán hecho con reservas distribuibles. Y digo supongo, porque tal y como está el patio cuando rascamos, pues hasta es posible que se hayan repartido con cargo a deudas y ni Dios haya dicho ni mu....

O sea, que el hecho de que se haya hecho debería hacernos presuponer que era lo que correspondía, lo cual no es exacto. y el hecho de que haya dicho ni mu... pues tampoco significa nada.

#7

Re: Las preferentes prevén el prorrateo si el beneficio es insuficiente

Lacaseton...

Si creo que te estas liando....

Condicionar es hacer depender algo de una condición.

Te pago si cumples...

Cuando pongo el "si", despues del pago... automáticamente estoy haciendo depender la acción del cumplimiento de la condición. Por tanto pueden pagar dos cosas con la condición; ¿cumples?, se cumple la condicion y por lo tanto "pago".

¿no cumples?. Pues no se cumple la condición y por tanto como la accion quedaba condicionada al cumplimiento de esto, pues no te pago...

Le regalo un coche al que acierte un número... Aciertas?... coche... ¿fallas?....no

Si dice expresamente "si no existen beneficios distribuibles quedará suprimido el pago del cupon".

Por que la ley obliga a condicionar el pago a la existencia de beneficios distribuibles.

y por tanto si el pago se puede hacer independientemente de que existan o no beneficios pues la realidad es que no se condiciona....

#8

Re: Las preferentes prevén el prorrateo si el beneficio es insuficiente

Aplicando la lógica: En un silogismo tipo "Si A entonces B", no podemos inferir que "Si no A entonces no B", eso es incorrecto, lo correcto es que "Si no A, podría ser B o no B". Aplicado al caso, si hay beneficios el emisor viene obligado a pagar cupón (eso es lo que significa que el cupón está condicionado a los beneficios), pero de ahí no podemos inferir que si no hay beneficios el emisor viene obligado a no pagarlos, eso es INCORRECTO, en ese caso el emisor queda libre para pagar o no pagar, según lo que estime que más beneficia a la sociedad: pagar implica un coste económico, no pagar implica un coste de imagen y credibilidad que dificultaría mucho conseguir nueva financiación y deterioraría la relación con los compradores de la emisión..., y el gestor decide qué es lo que les conviene.

s2

La realidad está hecha de cisnes negros, no de elefantes rosas; sobreoptimizar te fragiliza y lleva al desastre

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