Re: Afectados OS Banco Popular
Trás las últimas noticias, parece que puede haber una compensación a los accionistas de la última ampliación y a los deuda..???
Trás las últimas noticias, parece que puede haber una compensación a los accionistas de la última ampliación y a los deuda..???
En los bonos subordinados habra compensacion porque es facil ir al juzgado de primera instancia y decir " el banco me engaño, me lo vendieron como un plazo fijo en LA OFICINA DEL BANCO POPULAR" y el juez socialista a sabiendas de que miente le da la razón al demandante y sentencia la nulidad del contrato, lease articulo 1301-1302 del Codigo Civil. O sea se le camela al bonista subordinado para que no vaya al juzgado a contar mentiras y ganar y ganar y ganar el juicio.
Los especuladores que escribis en este foro no vais a ver nada de nada.
Con las preferentes y subordinadas de Bankia se nos engañó a los ahorradores dándonos un producto de riesgo como si fuera un plazo fijo seguro. Con lo que ha pasado con el Popular (y con la salida a bolsa de Bankia anteriormente!), se desmuestra que tambien se estafa a pequeños inversores que, aunque saben los riesgos que conlleva sus operaciones, no se pueden llegar ni a imaginar el calibre de los tejemanejes que lleva el Gobierno y la Banca mediante decretos - ley, cambios de normativa, y continuas reformulaciones en las cuentas y los resultados de las Entidades con el único objertivo que despojarles totalmente de su dinero. Aunque sabías que había riesgo de pérdida de capital, con la información que se os facilitó NUNCA hubieseis intuido que os ibais a quedar sin NADA:
https://intereconomia.com/empresas/banca/las-10-preguntas-sin-respuesta-banco-popular-20170614-2016/
especuladores todos, otra cosa es el engaño que tuvimos con las cuentas de la entidad.
Sigue publicado en la web popular, estamos locos....
http://www.grupobancopopular.com/en/investorrelations/paginas/inicio.aspx
Hola, muy buenas tardes compañer@s.
He participado en este problema desde que ocurrió (7-06-2017), aunque en el hilo:
No obstante, ya que habéis abierto un hilo específico para las OS, de las que soy afectado, os pongo aquí también mis avances.
He estado informándome porqué vía iniciar la reclamación. Mi asesoría jurídica sí es verdad que me recomienda hacerlo a través de una reclamación conjunta, mediante alguna plataforma, aunque las que hay no me convencen. Os pongo por ahora varías vías a las que podemos acudir:
https://afectadosbancopopular.es/
https://afectadosbonosbancopopular.es/
http://www.abogadospreferentes.org/popular.php
http://www.arriagaasociados.com/accionista-banco-popular/
https://www.aemec.eu/
http://demandapopular.com/ (promovido por AEMEC)
https://www.ampopular.com/contacto/
https://www.winu.es/registro/banca-preferentes
De todos ellos, en principio la AEMEC es la que más me convencía, aunque sus condiciones son, sin duda, las más desfavorables para nosotros: sus honorarios son del 20% de la parte de nuestro dinero que recuperen. Es lo más alto que he visto por ahora, y me parece sincera y honestamente un abuso. Si os fijáis en el documento de adhesión y cesión de poder para que realicen todas las acciones legales en nuestro nombre, no sólo que se quedarían con el 20% de lo recuperado, es que además, si hay condena en costas favorable a nosotros, TAMBIÉN se quedan con ese dinero en concepto de honorarios.
Arriaga Asociados tienen experiencia y buenos resultados en derecho bancario, aunque aún no se han pronunciado. El día 8 de junio me puse en contacto a través de su página web, me tomaron los datos y me comentaron que durante unos 15 días estudiarían el asunto para ver cómo poder defendernos. Aún no he recibido contestación, imagino que se pronunciarán en esta próxima semana.
El bufete Triviño Abogados también tiene buena reputación. Me puse en contacto en ellos y, en el caso de terminar todo eso en sentencia con condena en costas desfavorable a nosotros, sólo nos cobrarían el 10% de lo recuperado. En cualquier otro caso, no cobrarían por nuestra parte. Mañana tengo cita con ellos. Eso sí, el problema principal que veo (me lo confirman ellos mismos), ni realizan reclamaciones colectivas, ni tienen experiencia anterior en estos asuntos...Mañana os cuento...
Por ahora, lo que más me convencen son los del grupo Winu. Se trata de un bufete de abogados de origen valenciano. Si observáis las condiciones (https://www.winu.es/registro/banca-preferentes, apartado Preferentes / Deuda Subordinada), ofrecen muy buenas condiciones. Confirmado por teléfono. Por ahora sólo he contactado y me he registrado, mañana comenzaré a tratar este asunto con ellos, pasarles documentación para que estudien el caso, etc. Aún no tengo confirmación, pero creo que trabajan también los casos de manera individual, no realizan reclamaciones conjuntas.
Quizá sería buena idea que optemos un buen número de compañeros por alguno de ellos y vayamos juntos en la causa.
No tengo mucha idea sobre temas legusleyos y judiciales, pero lo que temo es que, en caso de ir adelante de manera individual y en caso de llegar a juicio, la sentencia finalmente no me sea favorable, y sin embargo alguna plataforma potente con un buen respaldo jurídico sí consiga una sentencia favorable. No sé en ese caso si podría recurrir o realizar alguna acción posterior...
Un cordial saludo.
Hola, gracias por tu información, yo tmb estoy esperando contestación de Arriaga pero al mismo tiempo estoy esperando que pasa con los accipnistas que acudieron a la ampliación si tienen alguna compensación para tenerlo en cuenta.
Hola, gracias por la información. Yo me apunte a la plataforma de afectados en AEMEC (viernes pasado recibí la documentación) y ampopular (todavía no tengo respuesta).
Sinceramente AEMEC cobrando un 20% a éxito, y quedándose con costas en concepto de honorarios. Me parecen abusivos.
Alguien tiene información sobre ampopular? Quiero decir, si han contactado una vez rellenado el formulario de su web?
Hola de nuevo!
Después de tratar el asunto con uno de los bufetes que comenté (uno de los más conocidos), aclaro algunos conceptos:
Si me acuerdo de algo más os lo voy posteando.
Un cordial saludo.
Lo que no me queda claro es el plazo de recurso de 1 y 2 meses frente la resolución del FROB que viene indicado en su documento. ¿En qué casos se aplica este plazo tan corto y en qué otros el de 4 o 5 años?
Hola Pumpkin.
Te refieres a ir contra la resolución de la UE por la que se ha realizado la operación del 7 de junio. Ir por esa vía parece más complicado, de hecho yo creo que la mayoría de bufetes de abogados ni se la plantean. Leí algo sobre ello, que alguna iniciativa pretendía presentar recurso, pero en principio no se plantea a nivel de particulares y pequeños accionistas.
Los plazos de 4-5 años son para reclamar por la gestión realizada, la información ofrecida antes del 7 de junio, las cuentas "maquilladas", etc. del Banco Popular. Como tal, el Banco Popular ya no existe, ha sido absorbido por el Santander, por lo que las reclamaciones serían ante el Santander.
Espero haberlo aclarado.
Un cordial saludo.
Pero esos plazos establecidos son válidos en caso de un defecto de forma en el proceso... Entiendo que nada tiene que ver que más adelante se interponga una demanda por un presunto delito de falsedad o estafa. En este caso los plazos son los que marca la Ley antes de que prescriba = varios años.
Clarísimo ahora, muchas gracias!
Saludos,
Llevo mucho leido por ahí y aparte de que casi todo está centrado en clientes del popular o poseedores de acciones (es decir nada enfocado a bonistas por compra en mercado secundario), lo que nos has indicado es de lo mas sensato.
Me parece interesante la opción de pedir la nulidad del contrato. Tenemos un folleto de emisión donde, si no me equivoco estarán definidos todos los riesgos del contrato (habrá que revisarlo). Lo sucedido obviamente ha sido un riesgo sucedido y que no estaba previsto ni avisado en el contrato. Por tanto el contrato tenía riesgos no descritos, estaría viciado por no responder a la realidad y supongo que se puede pedir la nulidad. El hecho de que hayan cambiado las reglas de juejo por una nueva normativa europea entiendo que no invalida el argumento ya que el emisor pudo haber notificado los cambios y ahber dado opción a permanecer en el porducto o a reembolsarlo, cosa que no sucedió.
Este enfoque tiene ventajas:
- Se puede ir contra Santander, en sustitución de Popular, sin haber sido cliente de popular. Santander, además es quien se ha beneficiado de esta incorrección/desinformación en los contratos.
- Tenemos evidencias: el folleto de emisión, a utilizar como documento contractual.
- Ir contra organismos oficiales (MUR, FORB, BCE, BE,...) no creo que lleve a ningún sitio. Unos echarán balones fuera hacia otros y otros dirán que tienen una normativa europea que lo ampara (con independencia y a pesar del atropello a la normativa nacional existente/pre-existente y de una aplicación retroactiva sobre los contratos).
- La vía de pedir una indemnización, o, mas que una indemnización, que nos paguen lo que nos corresponde, es decir lo que nos tocase del neto contable/patrimonial en caso de liquidación, me parece más complejo. Requiere valorar y dividir entre los bonistas afectados. La valoración estaría sujeta a interpretación e hipótesis...
Un saludo.
Gracias Wiijaen, me parece muy buena tu explicacion.
Por fabor matennos informados, por que independientemente de si las reclamaciones son conjuntas o individuales, si es muy interresante que los pasos sean conjuntos.
Un saludo