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Afectados OS Banco Popular

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Afectados OS Banco Popular
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#61

Re: Afectados OS Banco Popular

Pero el informe del 7 de Julio no lo hizo Deloite?

 

El informe independiente no lo deberia hacer otro? Esta claro que ellos darán la misma cifra que dieron...

#62

Re: Afectados OS Banco Popular

Hola Sartans,

Pues el artículo 5.2 y 3 de la Ley 11/2015 dice que se hará una valoración provisional y otra definitiva "de conformidad con los fines, requisitos y condiciones establecidos reglamentariamente". El reglamento al que se alude es el Reglamento (UE) n.º 806/2014, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y no dice más que ha de ser un valoración hecha por un experto independiente, pero en ningún caso dice que el provisional tenga que ser hecho por un experto y el definitivo por otro.

Si hubiese que apostar apostaría como tú que siendo el mismo "experto" el definitivo estará en sintonía con el provisional, pero habrá que esperar a ver.

 

#63

Re: Afectados OS Banco Popular

Yo tengo una duda y creo que es actualmente la pregunta del millón de dólares:

¿Interesa ir a la vía contenciosa ante la Audiencia Nacional y/o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (límite 7 agosto) o esperar a ver e ir a la vía civil para la que hay un plazo de hasta 4 años?

Ventajas: La propia Comisión Europea ha establecido un fondo para asumir las indemnizaciones que les toque afrontar por la resolución de la Junta Única de Resolución, que es la que ha utilizado el FROB para liquidar el banco:

http://www.expansion.com/empresas/banca/2017/06/22/594ac509ca4741dd7e8b45c5.html

Desventajas: El procedimiento contencioso ante la Audiencia Nacional ya es caro de por sí y ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya ni se sabe.

Y por lo que parece si el recurso contencioso prospera, solo aprovechará a los que presenten el recurso y no al resto. Quedaría eso sí, la posibilidad de instar un procedimiento de responsabilidad patrimonial por daños causados por la administración, para lo cual tenemos 1 año de plazo.

La otra opción es esperar a ver qué sale de esta vía contenciosa ante la AN/TSJUE y, aunque solo aproveche a los que vayan, confiar en que los jueces patrios de lo civil lo tengan en cuenta a la hora de dictar sus sentencias civiles...o no...

En cualquier caso el plazo para decidir acaba el 7 de agosto y encima seguimos sin el p... informe de Deloitte, que es el que nos puede dar la pista de las posibilidades de éxito del asunto.

Lo dicho: interesa ir a la vía contenciosa o esperar acontecimientos e ir a la civil?

#64

Re: Afectados OS Banco Popular

Hola de nuevo, muy buenas tardes a tod@s!

Al margen de la vía que os decidáis finalmente a seguir (básicamente, elegir un bufete de abogados u otro), sería bueno hacernos oir a través de la OCU en el siguiente enlace:

http://www.ocu.org/movilizate/afectados-popular

Cualquier ayuda es bienvenida! ;-)

Un cordial saludo.

#65

Re: Afectados OS Banco Popular

Hola dossier, te iba a decir que bienvenido, pero la verdad no es un tema agradable y por tanto un hilo agradable en el que conocerse!

Por lo que me dicen los distintos despachos de abogados con los que voy contactando, todos suelen coincidir de que nuestro caso (tenedores de deuda subordinada) parece que es más sencillo y más probable de llegar a una sentencia favorable. Por eso se están separando los casos de tenedores de acciones y tenedores de deuda subordinada, son productos distintos y se van a encauzar por vías distintas. Los obligacionistas, a nivel individual, iremos por lo Civil.

Otro detalle importante a tener en cuenta es la forma de cobrar y la cantidad de honorarios de los abogados en este caso. En todos los casos que conozco, van a ÉXITO. Como sabes, cuando eres abogado, uno de tus aspectos profesionales principales que GANAR, no perder los casos. El saber que SOLO COBRAN SI GANAN, y en muchos casos el bajo nivel de honorarios que nos supondría si no se condena en costas al banco (5%), es una señal clara y positiva para nuestra causa.

Lógicamente, no hay nada asegurado de antemano, pero es una clara y positiva señal.

Un cordial saludo.

 

#66

Re: Afectados OS Banco Popular

Por favor, podríais confirmar un detalle?:

me parece haber leído en alguna página de información de afectados del Popular que el plazo de 2 meses para recurrir comienza a contar cuando se presente el informe definitivo de Deloitte!

Alguien podría confirmarlo con exactitud?

Un cordial saludo.

 

#67

Re: Afectados OS Banco Popular

Negativo. Resolución del FROB, último párrafo, página 17: 1 mes para el potestativo de reposición y 2 meses para el contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contadores a partir de la notificación de la resolución, es decir el 7 de junio. Y lo mismo (2 meses) para el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

No te preocupes por el informe de Deloitte porque tanto la Audiencia Nacional como el TSJUE tardarán AÑOS en resolver el contencioso-administrativo y entre medias los chicos de Deloitte se supone que habrán acabado el trabajito.

 

 

#68

Re: Afectados OS Banco Popular

Gracias Vil por la aclaración.

Lo que no entiendo entonces es que lo que valga sea el informe definitivo, pero lo que recurras sea la acción llevada a cabo en base al informe preliminar. No tiene sentido, nos deja en una situación de indefensión total. También es verdad que la indefensión es con respecto a la parte contraria, en el sentido de que, por ahora, pueden justificarlo y hacer con nosotros lo que quieran. Pero ante un juez la cosa ya cambia, porque dudo mucho que vayan con la milonga al juez de que tomaron la decisión en base a un informe que se realizaría posteriormente a aplicar la resolución.

Ante un juez tendrán que demostrar que, con fecha 7-06-2017, disponían de la información suficiente y contundente para tener que adoptar una resolución tan drástica.

A ello hay que añadir la falsa sensación que se daba hasta el día anterior, contraria a lo sucedido el 7 de junio.

Debe ser difícil encontrar casos de atropello más flagrantes.

Un cordial saludo.

 

#69

Re: Afectados OS Banco Popular

Noticias sobre el informe provisional de Deloitte:

http://www.vozpopuli.com/economia-y-finanzas/empresas/Asi-es-informe-Deloitte-justifico-Banco-Popular-vendiera-por-euro_0_1039397464.html

Tiene guasa que uno de los impactos negativos contemplados sea "las demandas a las que se expone Popular, en las que el auditor independiente tuvo en cuenta no sólo la ampliación de capital de 2016, sino también la de 2014 –no prescrita- y la amortización de parte de la deuda subordinada" 

O sea que el dinero que nos tendrían que devolver si prosperan las demandas sirve paradógicamente para dibujar un agujero más grande del banco si cabe y así justificar su resolución y venta al Santander.

De locos, vamos.

#70

Re: Afectados OS Banco Popular

Cuando salga a la luz el informe se podrá atacar. Y seguro que saldrá porque si no van a perder todas las demandas por indefensión por falta de motivación de la resolución.

Yo lo que no entiendo es que haya escenarios según lo que dijo Guindos (el adverso de -8000 millones). Entiendo considerar el escenario adverso en un test de stress, pero me cuesta entenderlo cuando para el momento actual con el ladrillo mejorando y con un crecimiento próximo al 4%. ¿Realmente consideraron este escenario que es la realidad?

Y con rascar unos 500 millones del escenario de los -2000 los de las subordinadas deberían cobrar el 100% vía indemnización si no equivoco. Podrían hacer este guiño que las emisiones del 8% se vendieron en ventanilla ;)

#71

Re: Afectados OS Banco Popular

Manda huevos el linforme de marras.

#73

Re: Afectados OS Banco Popular

El viernes por la mañana voy a ver a los de Arriaga y el lunes a los de Bachofer, a ver que me cuentan.... si se os ocurren dudas o comentarios interesantes, disparad...

Me llamaron de un bufete con el que había contactado y no se le ocurre al tío otra cosa que decirme que en mi caso tendría que demandar al broker que me adquirío los bonos en el mercado secundario... eso sin haber estudiado el caso en absoluto... tócate las narices...

En otro bufete la amable señorita que me atendió me recomendó que no dejara pasar mucho tiempo antes de demandar para que la demanda fuera dirigida al Banco Popular y no al Santander.... No tengo claro si esto es importante...

Iré informando de mis hallazgos... os pido que sigais haciendo vosotros lo mismo, para intentar decidir cuando y en que bufete demandar

 

 

 

#74

Re: Afectados OS Banco Popular

Muy buenas de nuevo, compañeros.

Comentaros un incidente que me ha ocurrido hoy, y que conviene sepáis por si os ocurre también a vosotros.

Como sabéis, estamos en proceso de recopilar información, documentación, consultas con los servicios jurídicos, etc. Pues bien, uno de los documentos que se necesitan, lógicamente, es un certificado de la tenencia o posesión de los Valores.

Pues la semana pasada me pongo en contacto con mi asesor de Renta4 y se lo pido. Me avisan el lunes que estaba ya disponible y esta tarde me encuentro que, en lugar de expedirme un Certificado de Tenencia de los Valores, me habían hecho una VALORACIÓN de las Obligaciones. Cuando veo lo que habían hecho, al ver el valor total que habían indicado, le pregunto que de dónde han sacado ese número, y me dice sencillamente "así lo estamos haciendo". Le he tenido que explicar que, lógicamente, era incorrecto, que lo que le pedí es un Certificado de los Valores que tenía, NO una VALORACIÓN! Imagino que tomaron como referencia el último valor de las obligaciones en el Mercado Secundario el 06/06/2017. Vamos, un despropósito. Como veía que insistía en que "los estamos haciendo así", tuve que llamar a algunos de los servicios jurídicos con los que tengo contacto y, efectiva y lógicamente, se trata de un Certificado que demuestre que estabas en posesión del número ## de Valores que sea, con el Importe Nominal #### € que sea, pero NO UNA VALORACIÓN.

Además, con fecha 09/06/2017 (en mi caso) las Obligaciones Subordinadas fueron canjeadas por Acciones y amortizadas a 0, por lo que la valoración real a día de hoy, mientras no podamos demostrar lo contrario, es 0 €. Ni siquiera en eso han acertado.

Lo más curioso es que en la propia operación de Canje y Amortización, realizada por el propio Renta4, sí que aparece, lógicamente, el número total de Valores y el valor Nominal total.

En fin, prefiero no calificarlo, pero sí tened cuidado porque posiblemente no sea el primero que le ocurre esto.

Aseguraros cuando solicitéis el certificado que se trata de Certificar la Tenencia o Posesión de los Valores como titular a fecha 07/06/2017, y que aparezcan claramente vuestros datos como titulares, la denominación e ISIN de los Valores, el número de Valores y el Importe Nominal total.

Un cordial saludo.

#75

Re: Afectados OS Banco Popular

Bueno, pues ayer estuve en Durán y Durán Abogados. Os resumo las principales cosas que me contaron:

!) Tienen claro que irían en demandas invividuales por la vía civil, contra el Santander/ Popular. O sea lo opuesto a Cremades. Ya les comenté que si cada bufete coge una estrategia opuesta lo que consiguen es que siente aú nmas desconfianza de todos ellos, jeje... Esta vía se iniciaría co nel envío de un burofax a Santander reclamando el 100% de la cantidad, aunque asumen que en caso de resolución habría que quitar los cupones cobrados.

No le ven sentido a ir por lo penal o contra la resolución del FROB/ JUR porque dicen que es difícil de ganar.

Creen que la fundamentación jurídica es la misma si compraste en ampliación de acciones, subordinadas en ventanilla o en el SEND. Dien que lo basan en una mala vigilancia por parte de Banco de España, Europa y sus test de streess, la CNMV, el auditor, etc. Que no ha habido trasparencia.

2) Si alcanzasen una oferta del Santander, sería decisión del cliente aceptarla o no. Esto me gusta, ya dije que no me parecía bien que Cremades tuviera el poder de aceptar unilateralmente. 

3) Tema de honoraios: Hay que pagar el famoso poder (50-60€). 15% + IVA en caso de ganar y también se llevan las costas si hay condena en ese sentido. Ojo, si la condena en costas es contra el cliente, LA PAGA EL CLIENTE. Para unos 50.000€ calculad por encima de los 15.000€. Esto no me gusta porque aunque es difícil que se de, si se llega a dar es otro palo.

También me crea dudas... Voy a tener que mirar mas opciones a ver si alguna me convence del todo.

Os sigo contando...

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