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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#6697

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Alguna vez en este hilo aparecen mensajes de petición de referencias de abogados. Yo me queria sumar a esas peticiones que, en general, no veo contestadas.

¿Podeis aquellos que habeís interpuesto demanda referenciar a vuestro abogado?. Siempre que esteís medianamente satisfechos , claro.

Gracias.

#6698

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Lo de TV3 es esndaloso, ni una sola mención a las quitas de nuestra CatalunyaCaixa. Hem de fer pais!!!

#6699

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Cierto, hace unos días viendo el programa de la tarde de TV3 con "cualificados expertos" a nómina de la casa hablaban de lo de Chipre, indignadísimos sobre todo con la posibilidad de que les metan la mano en la cuenta, etc, por supuesto salió el tema Bankia, "que la hemos tenido que rescatar", bla, bla, de CX ni mu y un espectador mandó un mensaje haciendo referencia a las cajas catalanas, opacidad total.

#6700

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Yo creo que desde la capital, se están ensañando con CX, por los problemas que tienen a nivel institucional, con Catalunya, bien por el déficit, por la consulta soberanista, por que están en la ruina, por todo un poco, y para recochineo los de aquí, no abren ni la boca, (sera por que tienen cogido a mas por los cojones). Hay queda mi refleccion

#6701

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Ese no es el tema. Hay mucha gente fuera de catalunya que también esta pillada por cx. La cosa va de un Gobierno nefasto, corrupto que no hace otra cosa que negociar con los poderosos en detrimento de los más vulnerables.

#6702

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Sigo sin entenderlo. A ver si lo interpreto bien: los que tenemos deuda subordinada con vencimiento en 2018 ( ¿ 8ª emisión ? ) nos veremos forzados a cambiarla por acciones, con una quita inicial que será muy superior al 15 % de la media al tratarse un plazo muy largo, y luego vender esas acciones al FGD con una segunda quita que puede dejar en ridículo a la primera. Y aún así, solo se conseguiría a principios de 2014 una liquidez del 40 % de lo poco que nos pueda quedar tras los sablazos.

¿ Es correcto ?. Porque de serlo, es prácticamente perderlo todo tras una alquimia financiera y mediática tan pútrida que da la razón a los que ya hablan de sacar la pistola.

Suplico una aclaración y os doy de nuevo las GRACIAS, así, con mayúsculas, a todos los que aportais un poquito de luz a este asunto tan deliberadamente opaco.

#6703

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Cómo pueden darte acciones si estas acciones no cotizan (aunque quizás sea mejor que no coticen). Me van a dar una parte de un estercolero como a los de Bankia?
Esto de la segunda quita (por qué no una tercera) me sabe a matanza lenta.
Dices que el cambio es inviable porqué aun tendría que poner dinero, no es así?
Remitiéndote a la primera pregunta. Yo entiendo que si en el contrato te ponen que es "indefinido" yo entiendo que es perpetuo.
Gracias por la respuesta pilarbcn.

#6704

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Una de las preguntas recurrentes de los afectados por las participaciones preferentes, es si tienen posibilidad de acudir al juzgado para iniciar una acción contra la entitdad financiera después de aceptar el canje para la conversión de las preferentes en otro producto financiero.

Entre los argumentos de las entidades financieras para oponerse a la demanda de los afectados, a veces se encuentra la aceptación por el demandante del canje ofrecido y por tanto su conversión en otro sin producirse en este caso el error en el consentimiento
.
Pues bien, los juzgados comienzan a pronunciarse al respecto. La sentencia de 29 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santander, razona lo siguiente,

1.- Efectos de la nulidad
“Declarada la nulidad es inevitable aplicación de la doctrina de la propagación de la ineficacia del contrato arrastra al canje realizado para la conversión de las participaciones preferentes, considerando de tal modo que, excluida la confirmación o conversión del contrato nulo en los términos antedichos, la ineficacia por nulidad relativa abarca o engloba el contrato inicial y los posteriores con el mismo origen – superando con ello, aunque el efecto final sea el mismo, la mención a la resolución del canje producido-.” ST JPI 1 Santander

2.- Nexo de conexión entre el contrato de participaciones preferentes y el canje posterior
“Es incuestionable que existe un nexo de conexión evidente entre los contratos por los que se adquirieron las sucesivas participaciones preferentes y el canje posterior por otros productos al que fue el actor lastrado por la necesidad de obtener liquidez aun con reserva evidente de la acción de nulidad. Como mantiene el TS en su sentencia de 17 de junio de 2010 y en una situación muy similar a la presente, los contratos están causalmente vinculados en virtud del nexo funcional, dado que sin las pérdidas de las participaciones preferentes no se hubiera celebrado el segundo, que tenía por finalidad tratar de paliarlas o conjugarlas.” ST JPI 1 Santander

3.- Las partes afectadas vuelven a tener la situación personal y patrimonial anterior al evento invalidador
“Debe mantenerse que existe una ineficacia en cadena o propagada, pues no hablamos tanto de contratos coligados a la consecución del resultado empírico proyectado, sino de contratos que actúan unos en condición de eficacia o presupuesto de los otros, de tal grado que la ineficacia del contrato de origen que es presupuesto acarrea la nulidad del contrato dependiente que es consecuencia suya.

Los efectos de la nulidad que se declara se residencian en el art. 1303 CC, que impone que deben restituirse recíprocamente las cosas del contrato con sus frutos y el precio con sus intereses, sin que al caso le afecten los artículos siguientes. En consecuencia, el precepto define la “restitutio in integrum”, con retroacción “ex tunc” de la situación, es decir, se intenta que las partes afectadas vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al evento invalidador.” ST JPI 1 Santander

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