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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#4362

Re: Fundamentos de hecho enhanced

Saludos Pilar,

Sí, estás en lo correcto. Me explico: El RD se basó prácticamente en la transposición pura y dura de un borrador de Directiva Europea que anda pululando por ahí (en algún post previo incluí el enlace al .pdf en Inglés) y que está llamada a ser el "Manual del Usuario" en las reestructuraciones bancarias que en Europa vayan a ocurrir a partir de 2018. Dado que la crisis bancaria en España se ha avanzado a esa fecha (jeje, la criatura ha nacido prematura), pues ha tocado adoptar/adaptar esa futura Directiva a "corre que me ca...", y así tenemos hoy -tal como dijo Güindows- "una legislación de lo más avanzado y pionera en Europa". Esa ha sido la génesis del RD de marras: la adopción prematura de una Directiva Europea que todavía no se ha aprobado globalmente. Pa'experimentos ... los españoles!

Bien, prosigo, esa DIRECTIVA SÍ MENCIONA EXPLÍCITAMENTE y en la lengua de Shakespeare (creo recordar que en algún punto del preámbulo o, en cualquier caso, en la parte introductoria o los primeros capítulos ... está al principio) QUE LA DEUDA CON VENCIMIENTO RESIDUAL DE MENOS DE 30 DÍAS EN NINGÚN CASO ESTARÍA SUJETA A LAS MEDIDAS QUE LA DIRECTIVA EXPONE CON POSTERIORIDAD (esto es ... las temidas quitas). Pero mira tú por donde ... esto es como los hijos ... que heredan todo lo malo y nada de lo bueno ... al redactor del RD se le pasó por alto éste punto en particular. No aparece por ningún sitio, motivo por el cual es de suponer que en el caso español esa cláusula de protección a los que tengan deuda a punto de vencer no va a aplicar. Eso está en el proyecto de Directiva Europea, pero no está en el RD patrio.

En cualquier caso, siempre me quedó la duda de a qué se refiere la Directiva. El redactado no es inequívoco. Podría estar refiriéndose a deuda que ya de origen se ha emitido a menos de 30 días (por ejemplo, pagarés a cortísimo plazo, a 15 días ...) o, y esa es mi interpretación, a cualquier tipo de deuda emitida que ya se encuentre "en capilla para vencimiento" y a la que únicamente le resten 30 días, o menos, de vida. Yo creo que se refiere a la segunda interpretación, ya que si no recuerdo mal aparece el término "vencimiento residual" ... y lo de "residual" sugiere muy intensamente que se debe tratar de cualquier vencimiento que está llegando a su fin.

Sea como sea, ya os digo ... el RD se lo ha pasado por el forro. En España no aplica. Al menos ... no de manera explícita. No sé yo si cuando llegue el momento de determinar quitas se va a tener en cuenta o no aunque la redacción estricta del RD no lo mencione.

Por cierto y para quien le interese el tema bancario europeo en general y lo peligrosa que es, hoy en día, la deuda de cualquier banco europeo: Sabéis que desde hace tiempo vengo defendiendo que, llevado al límite, el problema de fondo que estamos viviendo (y que va a tardar en resolverse ... ya que sólo hay una forma viable de resolverlo ... y no es demasiado bonita) es que el mundo, y Europa muy en particular, vive inundado en un auténtico mar de deuda de todos tipos (soberana, privada -> bancaria y de inmobiliarias ...) que JAMÁS va a poder ser pagada, y mucho menos lo va a poder ser en un mundo que está entrando en recesión a marchas forzadas (China está pegando el frenazo, Alemania ya ha frenado y USA aguanta como puede con crecimientos ridículos, y del resto de Europa ... mejor no hablar). ¿Cómo se resuelve eso? ¿Cómo se "desapalanca" la economía? Jeje ... es fácil y traumático a la vez: Reconociendo la dura realidad, que no se va a pagar la deuda -> Quitas a tutti plen! Y poco a poco nos vamos aproximando a "the day of reckoning", el día en que ya no van a bastar las "patadas a seguir". Bien, a lo que iba: Yo sigo defendiendo que la banca europea NO ESTÁ mucho mejor que la española y que hay muchos burbujones por estallar (el más temible de ellos ... el inmobiliario francés, que ahí sigue ... hinchándose cada día más). El caso es que las reticencias al "Supervisor único bancario" que tienen en Alemania no tienen tanto que ver con ganas de "joder" a los manirrotos del Sur (que también, que nos quieren hacer tragar el rescate en forma de más deuda pública) como de que nadie pueda echar un vistazo a los balances de los Landesbank alemanes ... las cajitas de ahorro alemanas ... las primas hermanas de las cajas españolas ... que están igual que ellas. Por eso no quieren supervisor, porque se verían las vergÜenzas que esconden los banquitos alemanes ... que poco tienen que envidiar a los nuestros. Ayer se podía leer en www.elconfidencial.com un artículo de McCoy al respecto. Mucho ojo con la banca alemana ... que vienen curvas.

Corolario: No os metáis, por favor, en ningún tipo de deuda a medio-largo plazo de ningún banco europeo. Atravesaremos nuevas zonas de turbulencias ... y mejor que nos pillen con el cinturón abrochado y libres de deuda con señores que, a lo peor, van a necesitar "capitalizarla". Mucho cuidado.

Saludos.

#4363

Re: Fundamentos de hecho enhanced

un saludo Ff_PP_,
hace dias que no te prodigas demasiado.
tus deducciones aunque muy tristes para los "atrapados" siempre resultan bienvenidas, y si en alguna ocasión das alguna noticia positiva, yo por lo menos me alegro ya que suelen ser certeras.

#4364

Re: Fundamentos de hecho enhanced

Una pregunta de ignorante,
Esa directiva europea estaría por encima del RD español? Si es así, los de la 3ª emisión podrían reclamar por cualquier tipo de quita que les aplicarán amparándose en ella. No sé, eh, pregunto. Soy muy curiosa.

#4365

Re: Fundamentos de hecho enhanced

Hola a to@s.

En la prelación de normas jurídicas dispone lo siguiente,

Toda la normativa emanada por las instituciones comunitarias es directamente aplicable en España en virtud del Tratado de la Unión Europea, ratificado por España y por tanto parte del Derecho interno español. Dado que los tratados tienen una posición jerárquica superior al de las leyes, en caso de conflicto entre el Derecho comunitario y el interno, deberá prevalecer el primero frente al segundo.
Dentro del Derecho comunitario es necesario resaltar la diferencia entre las directivas y los reglamentos comunitarios. La diferencia estriba en que las primeras necesitan que el Estado miembro las aplique mediante la promulgación de leyes, y los segundos son de aplicación directa.

Alguien del foro que entienda de leyes podrá aclarartelo mejor.

Saludos.

#4366

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Si tuviésemos un gobierno presentable y con algo (sólo algo) de coraje (esa virtud que anda escasa en nuestro país y que básicamente consiste en mirar a los ojos del interlocutor y decirle la verdad, aunque le duela, y estar dispuesto a responder a las amenazas con amenazas), la respuesta a Bruselas sería sencillita:

"Miren, vamos a hacer una cosa ... Cuando se firmó el MoU, se sobreentendió que el responsable último de los 100.000 kilos que se iban a poner sobre la mesa iba a ser el MEDE (al que España contribuye con algo así como el 12% de sus fondos) y que el MEDE iba a capitalizar directamente a la banca. Esto es, si al final no se recupera todo lo inyectado, palma el MEDE. De cada 100 palmados, España pone 12, Francia pone 20, Alemania pone 27 ... Bien, luego me cambiaron las normas. Ahora resulta que el responsable último es el Estado Español y que esos 100.000 millones (al final parece que se se quedarán en 60.000) van a salir de la emisión de nueva deuda pública. Esto es, de cada 100 palmados ... España va a poner 100. Muy bien. Pues oiga ... para éste viaje no hacían falta alforjas. Como España va a poner todo el pastizal, España va a decidir en qué condiciones lo pone. Y la primera condición es que "los preferentistas y subordinados minoristas recuperan su pasta". Yo mando ... ya que al final voy a ser yo quien corra con la factura ... y Uds. se callan.

Uds., señores de Bruselas, me pueden decir "pues si te pones chulo ... no te enviamos esos 60.000 millones, no te los prestamos ... y como por tus propios medios eres incapaz de captar 60.000 kilos ya que tu prima de riesgo da pavor y nadie quiere tu deuda ... en la práctica eso va a significar que te mandamos al rescate integral y te convertimos en Grecia reloaded".

Y si Uds. me dicen eso, yo les replicaré: "Si no me llegan esos millones, lo tengo fácil ... Si Uds. me hacen sacrificar a acreedores minoristas ... yo doblo la apuesta. De perdidos al río. Yo les sacrifico a los minoristas (que en cualquier caso Uds. ya me están matando) ... y meto también en el saco a la deuda sénior de los bancos nacionalizados. Y hago que los tenedores de la deuda de esos bancos -que básicamente son sus bancos alemanes y franceses ... que andan ya muy malitos y que no están para asumir demasiadas quitas sin que empiecen a tambalearse en serio- "contribuyan al esfuerzo". Esto es, rescate interno: Me llevo por delante la deuda sénior de las nacionalizadas ... y entonces no necesito los 60.000 millones. Salen solos. Si meto a la deuda sénior ... los tengo. Y dejo a sus bancos en pelotas."

Eso a modo de primera advertencia ... no nos vayamos a hacer daño. Eso ya se tendría que haber hecho desde el mismo momento en que Alemania se opuso a la "capitalización directa". El mensaje es muy sencillo: "Mira Angelita, tus bancos se volvieron locos prestando -a cambio de intereses que no obtenían en el mercado alemán- a cajas españolas prácticamente quebradas. Podemos hacer dos cosas: O el MEDE contribuye a "rescatar la cosa" y entonces tú pones el 27% del pastizal que básicamente va a servir para que tus bancos cobren ... O tú decides que Alemania no pone un duro y el MEDE no capitaliza directamente a la banca ... en cuyo caso yo te digo, tranquila Angelita ... vamos a proceso concursal y a rescate interno, capitalizamos también la deuda sénior de las cajas y le pego un bofetón de tres pares de narices a tus bancos que prestaron a quien nunca debieron prestar. Si tu no juegas al MEDE ... yo pongo en marcha el rescate interno de mis cajas ... y la factura te llegará entonces por triplicado ya que te hago estallar todas esas landesbank podridas y zombies que tienes en casa y que no van a cobrar sus bonos de Bankia, ni de CX, ni de NCG. Tu verás, amor. O contribuyes a rescatar lo mío, o te va a tocar rescatar todo lo tuyo ... y va a ser peor".

Y si con eso no tienen Uds., señores de Bruselas, suficiente ... ándense con cuidado porque tengo EL as en la manga definitivo: Sólo me hace falta un pequeño "calentón" para decir en cualquier rueda de prensa que "España observa con particular interés el crecimiento y la fortaleza de economías culturalmente e históricamente afines -Latinoamérica ... que está creciendo y cuyo potencial es mil veces superior al de la "vieja Europa"- y se plantea la conveniencia de disponer de política monetaria propia y, en último extremo, divisa propia para poder explotar en plenitud esas potencialidades". Bastaría una sutilísima insinuación de que "como Europa es una casa de putas de la que todos queremos salir y en la que cada uno vela exclusivamente por lo suyo ... pues mira tú por dónde ... yo soy el primero que lo voy a decir en voz alta y armo la mundial ... desato el Tsunami que te vas a reir tú de "Lo imposible" ... Meto a mi país en "default" ... y al día siguiente sigue Italia ... y al otro Francia ... y al otro cae también el IV Reich ... y en unos pocos meses "arreglamos" lo de la deuda impagable. Defaults a diestro y siniestro. Nuevo orden mundial y sálvese el que pueda.

No nos vamos a hacer daño, verdad???

Pero como no hay coraje ni se tienen arrestos para jugar todas las cartas que se tienen en la mano (cuando debes un millón, estás en manos de tu acreedor ... cuando debes billones ... tu acreedor está en tus manos) ... nada de eso va a pasar, y Europa impondrá las quitas que van a soportar los clientes de los bancos ... que, para cachondearse todavía más de ellos, contribuirán con sus impuestos a rescatar a esos bancos que les han trincado sus ahorros.

Alguien en Bruselas se debe estar partiendo el culo. Sospechaban que éramos imbéciles, pero no habían descubierto que lo somos tanto.

#4367

Re: Fundamentos de hecho enhanced

El problema, Pilar, es que se trata de un PROYECTO de Directiva, todavía no implantado y, por tanto, me temo, sin validez legal ninguna. Es una especie de borrador que se está usando, forzados por las circunstancias, a modo de "guión" para que los países que precisan rescatar a sus bancos vayan legislando todos ellos en una misma dirección ... Hasta que llegue el día en que definitivamente se disponga de LA directiva y se pueda transponer en todos los países.

Es un proyecto cuyos efectos debían entrar en vigor en 2018. La crisis bancaria española ha llegado demasiado pronto.

#4368

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Yo tendría todo esto en cuenta de cara a las próximas elecciones en Cataluña, que sepamos a quien va a ir a parar el voto; aunque en el panoramo polítio no veo a nadie con el coraje que estás reclamando.

Por otra parte, llevamos desde el mes de julio marendo la perdiz y todavía no han aflojado los 60.000 millones.... no lo deben de ver tan fácil.

También echo en falta que algun juez se atreva a coger el toro por lo cuernos: se trata de un estafa masiva amparada por la inacción de la administración (Banco de España, CNMV) y por los gobiernos de antes y de ahora (que no le pone solución). Seguro que hay algun juez al que le han pillado ahorros....

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