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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#3081

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Una demanda colectiva es muy DISTINTA a una individual, completamente distinta....en la colectiva son individuales, es cierto, pero hay metidas 100-200-300 personas , las que sean, cada una con un perfil diferente, con una casuística diferente y te aseguro que no van a llamar a los 300 a declarar. Tengo información previlegiada, que no puedo decir las fuentes, y se que las van a tumbar todas.

Una con Bankinter se ganó hace unos meses y aunque ya cobraron los afectados, se anuló y tuvieron que devolver el dinero porque era colectiva, con eso ya te digo todo.

http://www.publico.es/dinero/437262/las-victimas-de-lehman-brothers-devolveran-a-bankinter-6-58-millones

#3082

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

en eso no estoy totalmente segura compañero, se que lo hare aunque me empeñe para ello, pero la entidad pueden liquidarla muy pronto, ya ves lo rapidos que son cuando quieren, aunque sigo creyendo que la despedazaran y venderan los pedazos a varios bancos potentes, que quizas sera lo mismo,pero bueno, hemos de hacer algo, asi que hagamoslo ya.
saludos

#3083

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Yo siempre digo porque es el mejor ejemplo y se lo oí decir a otro, que tú cuando vas a tu médico no esperas que te de ningún veneno para que te mate, pues eso fué lo que nos pasó con nuestro banco, nunca imaginábamos que nos iban a engañar.

#3084

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

claro que no las llamaran a declarar, ya te lo digo yo, simplemente te aclaro lo que nos han dicho en todas las asociaciones, consultas , blogs y foros(donde también hay abogados) a los que hemos preguntado, y si tienes información privilegiada, yo te rogaria que la compartieras con los menos afortunados que somos los demas afectados, compañera.

De todos modos, muchas gracias por compartir tu tiempo y tus consejos.

#3085

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

pues ahí tienes la diferencia entre una colectiva y una individual...si no puedes declarar, ya me dirás tú lo que te espera.

Los jueces no están por ostias, saben lo que se les avecina, un aluvión de demandas, y no quieren tanto trabajo, sólo se miraran las individuales, a estas no les queda más remedio que tomárselas en serio, las colectivas las van a tumbar todas, aviso....

Si lo que quereis es recuperar el dinero, individual, si lo que queréis es que os salga barato, colectiva, pero perderéis el caso y también el poco dinero que hayais pagado.

De la información privilegiada que te decía, ya he dejado caer bastante...te parece poco lo que he dicho ?...

#3086

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Todo lo que se comenta en el post que ha colgado Engañada se comento también en la reciente conferencia que se celebro en el Col•legi d’Advocats de Barcelona, destacando sobre todo que en Real Decreto no se han atrevido a coartar las acciones judiciales contra el contrato original del instrumento hibrido en cuestión. Se recordó también que eso anticonstitucional , y además seria obligatorio modificar el código civil y alguna que otra ley.

Se comento también que el periodo de cuatro años comienza una vez se ha finalizado o cancelado el contrato , no cuando se firma por primera vez.

En las demandas , aparte de la devolución integra del nominal , y considerando los intereses recibidos como no validos , estos intereses se están pidiendo en concepto de daños y perjuicios , por lo que la persona estafada no tiene obligación de devolver ni un solo euro a la entidad estafadora.

Se considero la posibilidad de que sucedería si al ganar la demanda la entidad esta quebrada o no puede pagar , pero un juez que estaba presente recordó ...

"hay que recordar que en nuestra legislación existe el articulo 18.2 de la ley orgánica del poder judicial que si bien no estaba previsto para estos supuestos entra con calzador a suplir el articulo 72 del RD pensado para la inejecución ,Como mínimo existe un precepto aplicable a todas las jurisdicciones , incluida la civil, que da cierta potestad que dice literalmente....

"Las sentencias se ejecutarán en sus propios términos. Si la ejecución resultare imposible, el Juez o Tribunal adoptará las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, y fijará en todo caso la indemnización que sea procedente en la parte en que aquella no pueda ser objeto de cumplimiento pleno. "

Además de esto el forero W. Petersen tuvo una excepcional idea de bombero......

https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1123902-jurisprudencia-sentencias-participaciones-preferentes-deuda-subordinada?page=18#respuesta_1466435

#3087

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

No me puedo imaginar una demanda con 300 afectados. En las reuniones informativas a las que yo he acudido tan sólo se habla de demandas con 4 o 5 demandantes de similares características...

#3088

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

yo sé todo esto porque me lo ha comentado mi abogado Albert Vallribera, además él ha sido el que hizo este resumen de la charla que dió el dia 21, viernes, en el colegio de abogados junto con otro abogado más, para la plataforma Estafabanca y que ha sido el que he colgado porque he creído muy conveniente que lo supierais.

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