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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#2457

Re: Precisión técnica

Dices....

"Parece que se va a ir "caso por caso". Cada entidad es cada entidad y cada emisión es cada emisión con sus propias condiciones. Hubo quien dijo incluso que algunas emisiones de subordinada podrían llegar a salvarse de la quema (desconozco en que se basaba esta hipótesis)."

Muy buenas Ff_pp , yo también desconozco en que se basa la hipótesis que comentas, pero voy a especular , (algo que se ha puesto muy de moda últimamente) y aclaro que no lo digo por ti, por lo que pudiera parecer o entenderse.. como prueba aporto uno de los primeros comentarios que cruzamos tu persona y la mía ....y de momento creo que ya no es necesario me justifique mas en ese sentido. Me gusta discutir , porque considero que es bueno para entender.

https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/146763-deuda-subordinada-caixa-catalunya?page=68#respuesta_1371347

Hay te planteaba seis posibles escenarios y tu los comentabas uno a uno , por lo tanto no te considero un especulador en el sentido peyorativo de la palabra ,de hecho mi próxima quiniela de la LPF te la paso para que me la rellenes......de esto hace ahora aproximadamente dos meses.

Aclarado esto, vamos a lo que me interesa...me gustaría comentaras también estas reflexiones que hago al respecto del articulo 64 del real decreto..

La mayoría de casos de las personas que he conocido personalmente y con las que he tratado de tu a tu, tienen enganchado sus ahorros en la 8º de deuda subordinada de CX , también hay varios que la tienen distribuida en varias emisiones , pero casi siempre la 8º aparece una y otra vez, es constante... los de la emisión comentada por lo que veo son los que están mas "cabreados", lo digo por las personas que he conocido en el foro además de los de la selecta colección de clientes de la sucursal donde presuntamente se cometió el VICIO EN EL CONSENTIMIENTO , del cual añado una descripción sencilla ....

"El vicio del Consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia. La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior está viciado"

Y ahora es cuando especulo,,,,la mencionada emisión fue comercializada originalmente a finales del año 2008, con un interés bastante bajo a partir de 2009, cuando no decir pobre, por no decir insultante ,dado el riesgo que conlleva un producto de inversión de alto riesgo en el que puedes perder la totalidad de tus ahorros si la cosas van mal. Por lo tanto no lleva ni cuatro años funcionando. Añado a esto que a la mayoría de gente que he conocido se la colocaron a finales de 2010, pero sobretodo en 2011, seguramente de segundas por no decir claramente de segundas ,cuando ya se sabia por cualquier experto que el valor nominal de esta deuda , no podía ser el mismo que el original , lo único que permitía vender esta deuda por su valor nominal en esas fechas era el sistema cerrado de mercado interno que la CNMV prohibió. Solo unos pocos tenían acceso a saber lo que pasaba y solo unos pocos podían quitarse de encima esa basura. Los demás no sospechaban ya que no tenían ni idea de donde les habían metido el dinero los directivos de la sucursal, metidos a comerciales interesados. El bajo interés y la confianza que tiene cualquier persona normal en una entidad financiera además eliminaba cualquier sospecha de tener metido el dinero digamos en algo chungo.

En las años 2008 , 2009, 2010 y 2011 la normativa Mifid ya estaba mas que clara y vigente , además la CNMV ya invitaba a las entidades bancarias a canjear los posibles productos tóxicos que pudieran perjudicar a modestos ahorradores que pudieran haber sido objeto de malas practicas por los comerciales-directores de sucursales de entidades bancarias. Sin embargo en Catalunya Caixa se siguió comercializando este producto de forma fraudulenta entre modestos ahorradores hasta al menos el verano de 2011.

Nadie con mas información sobre la entidad en la que trabaja puede haber que un director de sucursal que cobra su sueldo de la misma, y a pesar de la lamentable situación económica de Catalunya Caixa ya a finales de 2008, y seguidamente en proporción ascendente los siguientes años, siguieron comercializando este producto hibrido de capital con un interés bajo en contraste a los riegos que se corren de nuevo en proporción ascendente los siguientes años.

Por lo que se puede entender que, se utilizo un instrumento hibrido de capital en beneficio claro de los intereses de Catalunya Caixa o algunos de sus empleados y en perjuicio mas claro todavía de los clientes.

¿Alguien puede creer que de haber sabido la mitad de la información que muy rústicamente expongo en este mensaje ,un modesto ahorrador o un potente inversor hubiera confiado su dinero a Catalunya Caixa?

¿Podrían basarse en estas condiciones para entender que la 8º emisión de deuda subordinada se salvara de la quema....?

Añado el enlace al folleto invisible y que ni siquiera imprimían en las sucursales para que lo firmaras....pero que era obligado presentar ante la CNMV para cumplir su escaso control.

http://www.catalunyacaixa.com/caixacat/es/ccpublic/particulars/ccc/pdf/Triptico_Em_8_DS.pdf

Y el real decreto por si alguien quiere mirárselo.......

http://www.ara.cat/economia/Esborrany-decret-sobre-reforma-financera_ARAFIL20120823_0001.pdf

#2458

Re: Precisión técnica

leo leo y al final todo queda en desahogos personales.
Mi actitud simpre a sido buena muy buena. Bankpyme nos coloco a personas de mas de 60 años prefrentes no de bancos si no de kaupthing bank /general motor ( ya liquidada y perdido todo ) sol melia etc. y se gano en primera instancia

Denunciamos y ganamos ellos apelaron.

Luego me encuentro con esta mierda de deuda subordinada con vencimiento en caixa cataluña

TODOS LOS AHORROS DE MI VIDA 180.000€ DE MI FINIQUITO - NI E COMPRADO PISOS NI E GASTADO MAS QUE HACE 15 AÑOS SOLO AHORRO PARA LA JUBILACION.QUE COÑO SABIA YO DE ESTA MIERDA SI ME DECIAN QUE RECUPERABA CUANDO QUERIA

Es simple si a estos hijos de puta no les importa mi vida y que me quede el resto con 2 duros a mi no me interesa la suya para nada.

Solucion ni escritos ni mierdas.O me dan el dinero o hago lo mismo que que hicieron conmigo CAGARME EN SU BOCA

dinero YA o justicia con cartuchos .El gobierno prueba a ver si la gente mata o se tira a la calle si ve que no pasa nada tira para delante.

YO LO TENGO CLARO.100X100 DE LA GUITA COMO DICEM LOS CALORRROS O 100X100 DE MADERA A 3 METROS
PARA CADA UNO QUE ME ENGAÑO.

QUE SE RIAN DE SU PRIMA.

SI QUIEREN ME BANEAN PERO NO PUEDO MAS.

PERO ESTAMOS LOCOS O QUE UN PRODUCTO CON FECHA DE DEVOLUCION Y NOS TRAGAMOS QUE NO PODAMOS NI IR A LA JUSTCIA A RECLAMAR .ESTO ES DE LOCOS . YA ESTA BIEN DE ESCRITOS TOCHOS QUE NO VALEN PARA NADA. ES COMO A VER QUIEN LA TIENE MAS LARGA.

ACCIONES YA TU ME JODES MI VIDA YO LA TUYA NO EXISTE MAS ESCRITOS.

LUEGO QUE LE LLORE SU PUTA MADRE

ESTO ES LO QUE PIENSA EL JIJO PUTA DEL GINDOS DE TODOS NOSTROS AHORA YO NO DORMIRIA TRANQUILO

ESTO ES LO QUE PIENSA EL HIJO PUTA DEL GINDOS DE TODOS NOSTROS AHORA YO NO DORMIRIA TRANQUILO DEL EL QUE DOBLE LA SEGURIDAD

ESTOS SON LOS TIPOS PAS DETESTABLES DE ESPAÑA

ESTOS SON LOS TIPOS MAS DETESTABLES DE ESPAÑA YO DE ELLOS NO DORMIRIA TRAQUILO

#2460

Re: Precisión técnica

Buenas paisaje..

A ver lo de los escritos tochos , yo creo que nadie te obligue a leerlos , de momento ,, a lo mejor se inventan otro real decreto , pero de momento para leer cada uno es libre ....

Entiendo lo que dices perfectamente , de pe a pa ,,,,,y tu actitud me parece estupenda ,si es la que libremente sientes, tampoco a nadie de momento se le ha ocurrido que yo sepa modificar leyes o crear un nuevo decreto para obligar a nadie a pensar de un modo o tener una actitud o otra.

Cada uno se expresa como le da la gana, como siente y como mejor le parece a cada uno.

Precisamente para evitar que nadie haga cosas de las que pudiera arrepentirse, que para esas cosas si que hay un código penal muy claro , para eso es necesario que el gobierno o quien sea ,( ya que estos últimos por lo que se ve no pintan un carajo,) intentara reflexionar y pensar, solo la cuarta parte de lo que hacemos aquí nosotros.

#2461

Re: Esta vez, si, vamos a conseguir mucha asistencia

Mi humilde sugerencia: Presión política y que no mareen demasiado entre "inversores" y "ahorradores" ... que eso es simplemente una sibilina manera de decir "hay que compensar a los afectados ... en un 1% de los casos". Que nos conocemos todos

tengo tu percepción también, Ff_pp_

ademas empiezo a conocerles ya,pero ellos se saben con el poder, han blindado durante años este sistema, todos sabemos quien hay detras de Ra-joyita y guindilla, ni uno ni otro tienen astucia para canalizar tanta calamidad, adivinais?, tu eso lo sabes, yo que no soy muy ducha en politica, tb lo se,y es cierto personajillo muy gargamelico en altura y con un asombroso parecido a alguien con cierta mania de levantar el brazo ante una muchedumbre enfervorecida,quizas sea el mostacho lo que una y otra vez, me hace recordar esta famosa pelicula de Charlie Chaplin(el gran dictador)

#2462

Re: Precisión técnica

cabreado76 Tienes razon disculpa si no te gusta el post, Pero te aseguro que desde que me estafaron con bamkpyme e tenido fe . Con 60 años ya tengo el privilegio de decir lo que pienso y e reflexionado muchoooo.No te digo de que trabaje porque te sorprenderias . Se lo que digo .

disculpa si te a molestado

saludos

#2463

Re: Precisión técnica

No me has molestado en absoluto,,, las fotos si que me han gustado.....

Salu2 compañero...

#2464

Re: Precisión técnica

interpreto que la entidad es la que debe resolver como devolver el dinero?
copiado de articulo 37 y 38-
La entidad deberá promover, en su
caso, las modificaciones a los términos de la emisión que faciliten las acciones previstas
en su plan de reestructuración o de resolución, según corresponda.
-----------------------------------------------------------------------------------------

Sección 1.ª Acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda
subordinada
Artículo 37. Acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda
subordinada.
1. Los planes de reestructuración y de resolución a los que se alude en los capítulos III y IV,
deberán incluir la realización de acciones de gestión de los instrumentos híbridos de
capital y de deuda subordinada que tengan emitidos las entidades de crédito a las que
corresponden dichos planes, para asegurar un adecuado reparto de los costes de
reestructuración o de resolución de la entidad conforme a la normativa en materia de
ayudas de Estado de la Unión Europea y a los objetivos y principios establecidos en los
artículos 3 y 4 y, en particular, para proteger la estabilidad financiera y minimizar el uso de
recursos públicos.
2. Las acciones que incluyan los planes de reestructuración y de resolución a los
efectos del apartado anterior podrán afectar a las emisiones de instrumentos híbridos,
como participaciones preferentes u obligaciones convertibles, bonos y obligaciones
subordinadas o cualquier otra financiación subordinada, con o sin vencimiento, obtenida
por la entidad de crédito, ya sea de forma directa o a través de una entidad íntegramente
participada, directa o indirectamente, por aquella.
3. Las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda
subordinada podrán afectar a todas o a parte de las emisiones o financiaciones a las que
se refiere el apartado anterior, pero deberán tener en cuenta el distinto orden de prelación
que puedan tener entre sí las emisiones.
cve: BOE-A-2012-11247BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210 Viernes 31 de agosto de 2012 Sec. I. Pág. 61587
Artículo 38. Tipos de acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda
subordinada.
1. Las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda
subordinada podrán consistir, entre otras medidas, en:
a) Ofertas de canje por instrumentos de capital de la entidad de crédito, sean
acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital.
b) Ofertas de recompra de los valores, ya sea mediante su abono directo en efectivo
o condicionado, conforme a su valor actual, a la suscripción de acciones, cuotas
participativas o aportaciones al capital de la entidad o a la reinversión del precio de
recompra en algún otro producto bancario.
c) Reducción del valor nominal de la deuda.
d) Amortización anticipada a valor distinto del valor nominal.
2. Las medidas del apartado anterior serán de aceptación voluntaria por parte de los
inversores. En particular, las de los apartados c) y d) requerirán el consentimiento previo
de los inversores para la modificación de la emisión que corresponda, conforme a lo
previsto en los términos y condiciones de cada una. La entidad deberá promover, en su
caso, las modificaciones a los términos de la emisión que faciliten las acciones previstas
en su plan de reestructuración o de resolución, según corresponda.
Las medidas del apartado anterior podrán ir acompañadas de otras modificaciones de
los términos de las emisiones afectadas y, en particular, la introducción del carácter
discrecional del pago de la remuneración.
3. A las entidades de crédito referidas en el artículo 37.1, para las que las acciones
de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada no alcancen un
adecuado reparto de los costes, se les aplicará lo previsto en la sección 2.ª del capítulo VII

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