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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#10233

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Perdona Pilar dices que el juicio lo tuvistes a finales de marzo , pero de éste año 2014 o del año pasado 2013,? y el fallo siete semanas después , me lo puedes aclarar, porfa , porque si ha sido de ahora cosa que no creo te ha ido muy rápido . Bueno disculpa por la pregunta y que tengas mucha suerte. Gracias

#10234

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Demandé en mayo 2013. La audiencia previa la tuve en febrero de este año y el juicio en marzo. El abogado me comunicó el fallo de la sentencia siete semanas después. Suerte a ti también. A ver si te comunican pronto el fallo.

#10235

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

A un amigo mío, juicio en los primeros días de marzo y sentencia el lunes pasado, como que se han dado prisa !!!!!!!!!!algo más de 3 meses !!!!!

Obviamente ganada, como buena parte de ellas (no todas, supongo) y eran preferentes no DS. Ahora se supone que recurso, porque me parece que los instan "por sistema". 

#10236

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola Petersen, pues sí, parece ser que la mayoría de ellas las recurren aunque conozco algún caso que no lo han hecho.
No sé que criterios seguirán para recurrir la mayoría de ellas y otras no.

#10237

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Pues recurrir es MUCHO más caro en lo que a tasas se refiere. Si no me equivoco, más del doble de lo que te cobran por un juicio ordinario ( unos 800 eur frente a los 350 eur del establecimiento de demanda ). Y no se recuperan, se gane, se pierda y haya condena en coste o no. Mi gran duda es si, una vez ganas el juicio y te lo recurren, la parte "ganadora" también tiene que pagarlo. Y me temo que sí, porque ese es el objetivo de la ley, que la gente de a pie no pueda acudir a la justicia porque ni siquiera puede pagarla alargando el proceso ad infinitum.

Me gustaría que alguien confirmara o desmintiera esta afirmación, por favor, para saber a qué atenerse.

#10238

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

EDITO por repetición del post ( no puedo borrarlo, lo siento )

#10239

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Si,efectivamente el recurso es mas caro y anda por esa cifra que mencionas según me informo mi abogada cuando solicite información sobre ese asunto,no por experiencia de haber pasado por ello por " desgracia " y digo desgracia por lo que menciono en el post anterior referente a los intereses legales,y los que ofrecen ahora en cualquier Entidad, teniendo en cuenta no necesitar ahora el dinero.

Como anécdota decir que yo tenía la vista previa el 13 de Enero 2014,y el abogado " enemigo " solicito un aplazamiento al juzgado con tal de demorarla,pero el Juez que no es tonto les concedió solo 2 días mas de cortesía,y el día 15 nada mas finalizar la previa me llamó mi abogada comunicándome que habíamos obtenido sentencia favorable y el día 17 ya tenía la sentencia en mis manos y pasado el plazo de los 20 días hábiles sin recurso,dinero en el bolsillo,y no puedo contar mas porque es de traca.

Respecto a tu gran duda una vez ganas el juicio y te recurren la sentencia, si tienes que pagar por desgracia la tasa" fachagallardón",pero si te vuelven a dar la razón en segunda instancia y les vuelven a condenar a costas,tendrán que pasar por caja y hacerse cargo de todo el montante del proceso judicial,tasas incluidas y ahí se acabará el periplo y tu saldrás limpio de polvo y paja.

Salu2.

#10240

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Crespin,

Yo recuerdo haber hablado este punto con el abogado pero en el caso de que recurriéramos nosotros la sentencia.

No sé si lo que dice aquí lo entiendo bien pero podría ser que no tuviéramos nosotros que pagar las tasas sino la parte contraria, por ser ellos los que recurren la sentencia.

https://www.administraciondejusticia.gob.es/paj/publico/ciudadano/servicios/tramites/tasas_judiciales/!ut/p/c5/04_SB8K8xLLM9MSSzPy8xBz9CP0os3gzT1dTz6BgExNjA0szA08vgwBjc0NnAws3M6B8JLJ8qIuJgadxWJhrgIevgYGJATG6DXAAR0K6w0Guxa3C1AxdHtV13ob45UGuB8njcZ-fR35uqn5BbmiEQaanLgCTjhBw/dl3/d3/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/

Según el artículo 2:
Y conforme al artículo 2, constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de los siguientes actos procesales:

-La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.
-La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
-La interposición del recurso contencioso-administrativo.
-La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.
-La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
-La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.
-La oposición a la ejecución de títulos judiciales.

Quién está obligado a pagar la tasa judicial

El artículo 3 indica que es sujeto pasivo de la tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma.

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