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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#9041

Re: Otro para el cásting ...

Ya sé que has dicho que no nos metamos letrados o lo que se parezca... pero en este caso es una resolución del FROB, de un ente público, en consecuencia cualquier reclamación debería ir por la vía administrativa (recurso reposición, recurso C-A...) y como bien sabemos, con la administración se presupone que persigue el interés general, bla, bla, bla... y por tanto son justificados sus privilegios... Y ya me callo además de que me tengo que ausentar.

#9042

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Muchas gracias W Petersen

#9043

Re: Otro para el cásting ...

Se trata de atacar los contratos de adhesión .... y aquí queda meridiamente claro que no negocias nada, no intervienes en nada, ni te permiten nada ..... adhesión total sin posibilidad de la más mínima duda ..... he rescatado unos argumentos del modelo de reclamación de los de los swaps, ya sabes www.noclip.es, y pone algo así, en el desarrollo de las reclamaciones y en la parte que interesa:

Otra cosa para que escribas en tu pseudo blog ..... (bueno, no soy nadie para indicarte lo que debes o no debes hacer con el mismo, es una simple idea, que a lo mejor hasta te gusta ....)

Nota previa: A mí alguna de estas cosas me parecen excesivas, y no creo que dela interpretación de la ley se pueda desprender tal contundencia, pero en espíritu y con la adecuada modificación creo que se podría aprovechar algo ..... bueno para empezar lo que dirán de cláusulas oscuras, tal vez debería cambiarse por "sistemática obligada, sin dar tiempo para .... ni en algún caso no permitir siquiera tener un borrador del contrato, para analizar debidamente ...."

Bien, los de noclip entienden esto ..... textual:

Asimismo, la redacción del contrato es tan poco transparente que entendemos vulnera de manera flagrante la Ley de Consumidores y Usuarios, ya que estas cláusulas NO DEBEN FAVORECER A QUIEN LAS PONE.

El art. 5.3 del Real Decreto 629/1993 de 3 de Mayo, establece que ”la información a la clientela debe ser clara, correcta, concreta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva, muy especialmente en los productos financieros de alto riesgo, de forma que el cliente conozca con precisión los efectos de la operación que contrate”

El art. 14.2. del citado Real Decreto señala asimismo que “los contratos tipos deberán de contener, además de las características esenciales de los mismos, lo dispuesto por la Ley 26/1984 de 19 de julio General para la Defensa de Los Consumidores y Usuarios, los requisitos esenciales para su modificación, resolución anticipada, el sometimiento de las partes a las normas de conducta y requisitos de información, previstos en la legislación del Mercado de Valores, y en general, los requisitos que, según las características de la operación de que se trate, se establezcan por el Ministro de Economía y Hacienda.”

La tendencia del legislador ha sido la de ser más proteccionista con la clientela, y más exigente respecto a la obligación de información de las entidades financieras

No puede olvidarse tampoco la protección que ofrece la Ley de Protección de Consumidores y Usuarios 26/1984 de 19 de julio, vigente al tiempo de firmarse el contrato que nos ocupa, que en su artículo 10 señala:

Las cláusulas, condiciones o estipulaciones que se apliquen a la oferta o promoción de productos o servicios, y las cláusulas no negociadas individualmente relativas a tales productos o servicios, incluidos los que faciliten las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberán hacerse referencia expresa en el documento contractual.

b. Entrega, salvo renuncia expresa del interesado, de recibo justificante, copia o documento acreditativo de la operación, o en su caso, de presupuesto debidamente explicado.

c. Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.

Asimismo se pronuncia el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre en su artículo 80 (Texto Refundido de Protección a Consumidores y Usuarios):

1. En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, incluidos los que promuevan las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, aquéllas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual.

b. Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 63.1, en los casos de contratación telefónica o electrónica con condiciones generales será necesario que conste, en los términos que reglamentariamente se establezcan, la aceptación de todas y cada una de las cláusulas del contrato, sin necesidad de firma convencional. En este supuesto, se enviará inmediatamente al consumidor y usuario justificación de la contratación efectuada por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor y usuario, en cualquier soporte de naturaleza duradera adecuado a la técnica de comunicación a distancia utilizada, donde constarán todos los términos de la misma.

La carga de la prueba del cumplimiento de esta obligación corresponde al predisponente.

El cómputo del plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento del consumidor y usuario en la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales, en los supuestos en que reglamentariamente esté previsto, se regirá por lo dispuesto en el artículo 71.

c. Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.

2. Cuando se ejerciten acciones individuales, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor.

#9044

Maniobras preliminares ... permiso para aterrizar ... llego sin combustible ... denme pista, por favor se lo pido ...

Antes de que empiecen a desencadenarse los aterrizajes forzosos, hay que ir preparando la pista de aterrizaje (estaría muy feo que a un avión con problemas le hicieses aterrizar, además, en un descampado lleno de socavones ... primero hay que asfaltar la pista ... y montar el entramado legal para proceder a la "resolución"/liquidación del banco ... que si no, luego toca correr y hacer las cosas a golpe de Real Decreto en Agosto ... y no queda nada elegante).

http://www.elconfidencial.com/economia/2013/06/27/espana-pierde-la-batalla-de-la-union-bancaria-y-no-despeja-el-fantasma-del-rescate-123847/

Lo del límite de los 100.000 euros es, por si alguien carece del mínimo sentido del humor exigible, un chiste. Es algo que "había que poner" (como la fecha de caducidad de los espárragos en conserva) por poner algo ... Pero que cuando llegue el día "D" y la hora "H" no va a servir de nada y será rebajado según convenga. Recuerden Uds. que con Chipre ya hubo un primer intento de "tasa extraordinaria" del 6% a los depósitos de más de 20.000 euritos. De los umbrales, por favor, no hagan ni caso. Lo que cuenta es "el espíritu" de la norma.

Por encima de 100.000 euros está clarísimo que va a palmar todo hijo de vecino. La primera precaución es pues evidente: Depósitos o cuentas corrientes con más de 100.000 euros en un mismo banco ... ni jarto vino. No, gracias. Si hay que suicidarse, hay métodos mucho más dignos y elegantes (el áspid que mordió a Cleopatra siempre me ha parecido de una gran belleza poética).

Bonos-sénior o depósitos?? Tanto monta, monta tanto. Doctrina pari-passu. Dicen que en el caso de particulares harán distinciones ... Pero cuando llegue el momento de la verdad ... habrá que ver si esas distinciones se mantienen. Me temo que no demasiado.

Segunda precaución: Eviten, por favor se lo pido, los bancos menos solventes. Lamentablemente en el caso español el círculo se va reduciendo a SAN y BBVA que, por lo menos, tienen buena parte de su negocio diversificado más allá de nuestras fronteras. No se me enamoren, por favor, de bancos estrictamente nacionales en sus operaciones ... Ya saben cómo está nuestra economía y nuestra morosidad.

Tercera precaución: Ojito con bancos extranjeros de mucho renombre ... tanto renombre como baja es su capitalización. Particular precaución con la banca francesa y "lo que la verdad esconde" bajo las faldas de Frau Merkel. Todos no tememos que si echamos un vistazo bajo la falda de Angelines ... lo que vamos a ver puede que no nos guste. En sentido real y figurado. El figurado es el que más nos importa ahora mismo: Si hay algún banco en el mundo mundial que anda escandalosamente infracapitalizado, ese es el Deutsche Bank. El gigantón alemán tiene los pies de barro. Cuidado, por favor. No es oro todo lo que reluce.

Un consejo para ahorrar: No gasten demasiado en ropa de abrigo para el próximo otoño. No la van a necesitar. Va a venir muy calentito.

Poco a poco van aprendiendo (los políticos europeos, digo). Les ha costado ... pero al final lo han cazado: "Antes de que empiecen a caer banquitos, hay que dejar bien clarito quien va a correr con la factura". Bien, bravo por ellos. Este paso ya lo acaban de dar.

Cuesta pero lo van pillando.

Ahora nos toca a nosotros ir cambiando el chip. Repitan conmigo: "Cuando ingreso dinero en el banco, ya no es mi dinero y pasa a ser dinero del banco que me debe a mí. Si el banco "peta" ... yo me quedo sin cobrar la deuda. Ya no hay ahorradores, sólo hay acreedores".

Jaimito, escríbelo cien veces en la pizarra.

Y la última línea, "sólo el dinero que tengo bajo mi supervisión directa (bancolchón, bancajafuerte, banladrillo, banarmario) es realmente mío. El resto ... son deudas que el banco tiene conmigo y que tal vez pueda cobrar algún día".

Es sencillo: "primero se asfalta la pista ... y luego empiezan a aterrizar aviones".

#9045

Re: Otro para el cásting ...

Vale .... pero no sería aplicable o asimilable la legislación de contratos de adhesión ..... ahora ya lo le comentado extensamente ......

#9046

Re: Otro para el cásting ...

Espera, espera a publicar nada, si es que tenias intención de ello .... la jurista que últimamente acude en nuestra ayuda ... plantea algo de "ente público" con lo cual, tal vez no sea aplicable para nada esto de contratos de adhesión, en todo caso, el documento no lo entrega el FROB, lo hace una entidad privada, amparándose en el FROB, con lo cual ahora ya me estoy perdiendo solo, y me parece que he metido en un lugar de dónde no debería ......

Dcp_bcn .... socorro ......

#9048

Re: Otro para el cásting ...

Uf, lo dudo, es una resolución de la administración y la vía de atacarla es la que te pone en la propia resolución (penúltimo párrafo) recurso de reposición o vía c-a.

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