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No canjeamos en Bankia. ¿Y ahora qué?

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No canjeamos en Bankia. ¿Y ahora qué?
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No canjeamos en Bankia. ¿Y ahora qué?
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#538

Re: No canjeamos en Bankia. ¿Y ahora qué?

Hola Falstaff. Precisamente como indique en un mensaje anterior creo muy importante que los afectados de preferentes organizqdamente den cuenta a las autoridades europeas de defensa de los consumudores de su situación porque el perjuicio real no deriva del rescate sino de una desaprensiva conercializacion de las mismas.
Saludos.

#539

Re: No canjeamos en Bankia. ¿Y ahora qué?

Hola de nuevo Petersen.
Como prometí ayer, hablaré un poco del carácter de perpetuidad de las preferentes. Bien, en el texto refundido de la Ley de consumidores se contienen varios artículos con listados de cláusulas abusivas. En uno de esos listados se contempla como abusivas las cláusulas que pre vean plazos excesivamente, largos de duración e!el contrato entendiendo que constituyen obstáculos excesivamente onerosos para el ejercicio del derecho del consumidor a poner fin al contrato. En concreto hay sentencias que si bien están referidas a contratos de mantenimiento de ascensores determinan la nulidad de cláusulas que recogen plazos de prorroga de 10 años. Este no es el argumento principal pero puede tener mucha utilidad ya que de ser estimado daría lugar a la nulidad de la clausula d duración del contrato de preferentes teniendo el juez que integrarlo y fijar por lo tanto la posibilidad de poner fin al contrato pudiendo recuperar el demandante al menos el importe resultante de la liquidación que se practicaria. Este argumento puede utilizarse como petitum alternativo a la declaración de nulidad del contrato o como refuerzo de la misma.
Si tenéis interés puedo ampliar un poco el argumento de la indeterminacion del objeto del contrato como motivo de petición de nulidad.
Supongo que todos los que estén pensando en demandar están teniendo en cuenta el plazo de ejercicio de la acción de anulabilidad que es de 4 años desde la firma del contrato.
Saludos

#540

Re: No canjeamos en Bankia. ¿Y ahora qué?

Si, pero hay ciertas diferencias entre el concepto de nulidad y anulabilidad, ya sé que es muy técnico, y me parece que este tipo de argumentos los están utilizando en los swaps también.

#541

Re: No canjeamos en Bankia. ¿Y ahora qué?

Hola.
Efectivamente existe diferencia entre nulidad y anulabilidad. Un contrato es nulo de pleno derecho cuando no puede ser convalidado, es decir cuando no puede existir aunquea las partes les interese lo contrario. Por ejemplo cuando se ha hecho en contra de una norma imperativa o de orden publico. La anulabilidad requiere ser pedida por la parte y es convalidable. Es precismente el caso de cuando una parte considera viciado uno de los elementos esenciales del contrato, consentimiento, objeto o causa. Puede no imougnar el contrato porque le interesa su subsistencia o impugnarlo pidiendo la anulabilidad o declaración de nulidad, es lo mismo. Para ello hay 4 años.
En cuanto al uso de uno u otro argumento, en los swap no se utiliza el del plazo porque si se contempla en los contratos la posibilidad de ponerlos fin. En ocasiones se ha utilizado el de indeterminación del objeto e incluso el de causa falsa. En las demandas no hay formulas universales. Para formular una demanda es necesario estudiar en profundidad el asunto concreto documento por documento y clausula por clausula. Yo solo trato d dar ideas par valorar. Evidentemente la ultima palabra la tiene el letrado director del asunto.
Aprovecho esta circunstancia para aclarar que mi interés en ayudaros no es de captacion de clientes puesto que por mi puesto de trabajo NO llevo demandas de particulares pero trabajo con el asunto y conozco sentencias y demandas de afectados.
Saludos

#542

Re: No canjeamos en Bankia. ¿Y ahora qué?

Esta sería una de tantas razones, por las que esto de ir agrupado puede no ser buena idea, habrá de todo, por lo tanto hay que evaluar todas las posibilidades, pero solo hacerlo por un tema de costes si que es un error, el coste será un dato mas, a mi entender accesorio, y la base del asunto debe ser (y no soy abogado) las similitudes o diferencias, que esto va de matices, de muchos matices. En todo caso para abaratar tal vez la opción de los afectados, yo no lo soy, pero si tengo un par de cosillas de familiares que están en proceso de CNMV ambos, pero la verdad es "a distancia", me preguntan cosas, pero se lo llevan ellos, pues eso si se quiere abaratar, tal vez si 4 ó 5 conocidos van al mismo abogado, y se plantean los casos, por "grupo" tal vez .... pero meterse agrupado en una sola demanda gentes con distintos hechos, yo no lo acabo de ver, habrá casos que si y otros que no. Yo creo que la primera prioridad debe ser en un concepto patrimonial, como se recupera el dinero, si es que hay base para ello, y en segundo lugar los costes, no al revés ...... sobre ello escribí en mi blog este artículo: https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1331807-como-actuamos-problema-nuestros-depositos-inversiones-cuanto-costes

#543

Re: No canjeamos en Bankia. ¿Y ahora qué?

Hola acabo de leer tu email,gracias.
Les pediré los test,contratos de compra,informe resumen del producto...algo más?,ha de ser por escrito?.
Un saludo y muchas gracias de nuevo.

#544

Re: No canjeamos en Bankia. ¿Y ahora qué?

Mi recomendación es que la petición la hagas por escrito, primero en tu sucursal y si no tienes respuesta en unos días (8-10 días) lo hagas también por escrito al Servicio de Atención al cliente (SaC) de la entidad financiera. Hay varios comentarios en varios foros con la propuesta de escritos, tiempos, procedimiento, etc. Si no los has leído no tengo inconveniente de buscar lo que te recomiendo. Dímelo y te hago un resumen. un saludo

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