Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

192 respuestas
Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
2 suscriptores
Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Página
10 / 25
#73

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Buenas tardes Rebus. Somos nuevos y verdes en estos temas. Tenemos una duda. Forma y dirección a seguir en las reclamaciones.Petersen nos ha recomendado esta dirección. A ver si nos puedes ayudar. Gracias

#74

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Hola. He leído mensajes atrás y vuestras tribulaciones con el SAC y la CNMV. El primer planteamiento que debe hacerse es, que pretendo conseguir y que estoy dispuesto a hacer para ello. El segundo, cuales son mis puntos fuertes y cuales los débiles. Desde luego, para saber que hacer hay que saber que opciones existen. Voy a tratar de aclarar un poco este aspecto, pero antes y aunque no soy amiga de hacerlo, en este caso daré un consejo que vosotros por supuesto seguiréis o no: no vayáis a la sucursal simplemente para poner verde al directo o a quien os vendió las preferentes por mucho que sea lo que os pide el cuerpo, con ello solo vais a conseguir pasar un mal rato y quizá sin querer ponerles sobre aviso de vuestras intenciones. Debéis pensar que `al enemigo ni agua. Tener en cuenta, además que posiblemente tengáis que ir para pedir documentos.
Posibilidades:
1._ Reclamación administrativa. Primer tramite ante el SAC con 2 meses para responder. No esperéis nada de este tramite porque no es un órgano independiente de la entidad. Lo que pidáis condiciona el siguiente paso de esta vía que es ante la CNMV. Y lo condiciona en el sentido de que para acudir a la CNMV es necesario pasar por el SAC.Si pedís cuestiones distintas la CNMV os lo puede rechazar por entender no cumplido el tramite previo. Muy importante es tener claro lo que se puede pedir. Se trata de un órgano administrativo que carece de competencias para decidir sobre cuestiones relativas al contrato y por lo tanto sobre, su validez, interpretación, prestación del consentimiento, etc. Solo decide acerca de si la actuación de la entidad se ajusta o no a la normativa del mercado de valores, ojo, solo a esta. No valora una posible vulneración de otras normas que pudieran ser de aplicación.
Se deben sopesar las ventajas e inconvenientes de acudir a esta vía. Ventajas: gratuito y posibilidad de hacerlo uno mismo. Inconvenientes: si se obtiene una resolución favorable esta NO es vinculante, o sea que la entidad puede decidir no seguirla, si la resolución es desfavorable puede ser un condicionante negativo en otro procedimiento, por ejemplo judicial ya que la entidad la va a invocar.a su favor.
2._ Otra reclamación administrativa. Mediación a través de una OMIC. Solo algunas tienen servicio jurídico y este es un tema que requiere conocimientos específicos. La mediación no va a dar resultado positivo porque la entidad va a acogerse al procedimiento de reclamación anterior pero en algún caso puede servir para ayudaros: a conseguir prueba En algunas disponen de asesoramiento juridico que os puede dar orientaciones y ayudaros con la normativa, lectura de documentos y redacción de escritos.
3._ Procedimiento arbitral. Puede ser institucional o no. El primero puede ser publico o privado. En todas las modalidades supone que uno o varios terceros designados toman una decisión sobre el asunto siempre que las partes acepten resolver el conflicto a través de este procedimiento, es decir, tienen que aceptar lo ambas partes. El de consumo es institucional publico. El arbitraje se ha venido rechazando siempre por las entidades de crédito si bien ahora en algún caso (Nova Galicia) parece barajarse. De momento no contéis con ello y si se plantea en firme habría mucho que decir.
4._Petición a la Fiscalía para que investigue y en su caso actúe. El Fiscal no solo puede sino que debe llevar a cabo actuaciones en el ámbito civil en determinados conflictos. Como sabéis ya hay algunas iniciativas en este sentido. Ventaja, es gratuito si el interesado no se persona en el procedimiento que en su caso se abra. Inconveniente, dependencia de un tercero, el fiscal para que finalmente el asunto lo conozca un juez.
5.- Demanda civil. Se requiere la contratación de abogado y procurador. Es probablemente la solución mas directa y de mejor resultado si el pronunciamiento es favorable pero larga en el tiempo y costosa si se pierde. Precisa un buen especialista.

Cuestión esencial y previa para tonar decisiones, saber la situación de cada uno. Es decir, se precisa conocer que documentos tiene la entidad firmados por el afectado para conocer el grado de incumplimiento de la entidad y asimismo se necesita valorar las circunstancias en que se produjo la comercialización. Para pedir los documentos, hacedlo por escrito.
Finalmente, valorar detenidamente y con asesoramiento jurídico si es posible las soluciones propuestas por las entidades. Cuidado porque pueden ser bombones envenenados.

Aprovecho para decir a quienes hayan recibido oferta de préstamo que si pueden se asesoren antes de aceptarlo. No es oro todo lo que reluce.

#75

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

hola Rebus,darte las gracias por la aclaración en estos desconocidos temas para nosotros.Ayer mismo encontramos a un abogado especialista y todo lo siguiente por hacer pues será bajo su supervisión.De nuevo muchisisimas gracias a tí y Petersen por todo.S2

#76

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

POR FAVOR:FIRMAD PARA QUE NOS DEVUELVAN NUESTRO DINERO:

http://www.avaaz.org/es/petition/Que_se_devuelva_al_pueblo_Espanol_los_ahorros_estafados_con_las_Participaciones_Preferentes/?tta

Aquí está la petición para que la reenvíes a tus amigos:
Que se devuelva al pueblo Español, los ahorros estafados con las Participaciones Preferentes
Por que hay más de 700,000 personas estafadas por los bancos a las que se les ha quitado sus ahorros , con la venta de productos financieros de alto riesgo ocultandoles , la mayoria de las veces intencionadamente , la informacion de alto riesgo que estaban asumiendo.
Y habiendo reconocido el Gobierno y dirigentes politicos de este pais, que así ha sido, siguen sin darles ninguna solución a los afectados los cuales han llegado a perder entre un 40% y un 60%de su dinero.AYUDA A LOS AFECTADOS POR LA ESTAFA BANCARIA DE ESPAÑA A SU PUEBLO

Just because there is more than 700,000 people with their savings stolen by cheater banks using complex financial products sales via hiding, mostly intentionally, the high risk information they were going to assume;
And having the Government and political personalities assumed that this has been this way, they keep on denying any solution for the affected who have lost between 40% and 60% of their money...

HELP THE AFFECTED OF THIS MASSIVE SPANISH BANK DECEIT

http://www.avaaz.org/es/petition/Que_se_devuelva_al_pueblo_Espanol_los_ahorros_estafados_con_las_Participaciones_Preferentes/?tta

#77

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Os deseo suerte de corazón.

#78

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Una puntualizazión si me permites, en referencia a "4._Petición a la Fiscalía para que investigue y en su caso actúe. El Fiscal no solo puede sino que debe llevar a cabo actuaciones en el ámbito civil en determinados conflictos. Como sabéis ya hay algunas iniciativas en este sentido. Ventaja, es gratuito si el interesado no se persona en el procedimiento que en su caso se abra. Inconveniente, dependencia de un tercero, el fiscal para que finalmente el asunto lo conozca un juez. " Yo personalmente dejar al fiscal libre con su decisión, no lo haría a excepción de si el importe no es relevante o no permite jugarse lo mismo en costas, al menos comparecería como parte en calidad de acusación particular, aún cuando la llamada "doctrina Botín" puede suponer que si deciden archivar, aun siendo parte no se podrá seguir con la conformidad de la fiscalía, pero vamos al menos si eres parte, el abogado opina, se opone, confirma, vamos que no se les deja una libertad total de opinión.

#79

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Bueno, lo he querido plantear como una opción para quienes no quieren o no pueden costearse un abogado. Personarse en el procedimiento requiere representación letrada como sabes y estoy contigo que es mejor hacerlo y participar activamente en el proceso, que ver los toros desde la barrera, pero ¿representa alguna ventaja personarse en ese procedimiento frente a la demanda individual una vez que se ha tomado la decisión de judicializar el asunto y contratado un abogado? Yo creo que no, por lo que en ese caso seria mejor la demanda individual. Es por esto por lo que aun estando de acuerdo con lo que dices no hice esta precisión. De cualquier manera resulta muy oportuna tu aclaración. Saludos.

#80

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

En mi opinión, el arbitraje, y si se quiere con asesoramiento profesional si es preciso, es la mejor solución, cuando la entidad está adherida al sistema público de arbitraje correspondiente (municipal o autonómico).
Es rápido y los laudos se obtienen considerablemente en menor tiempo que las sentencias.
Es barato porque es gratuito
Tiene la fuerza jurídica para vincular a la entidad financiera.
Pero yo creo fundamentalmente que es el procedimiento que más se adecua al perfil de un perjudicado, es decir, tiene que ser perfil de un consumidor que goza de la protección como tal y sus derechos como consumidor de información para que el contrato firmado sea válido no se han respetado (incumplimiento MIFID, simulación de contrato con apariencia de IPF, etc.)
Este perfil puede aplicarse a la mayoría de los "ahorradores" que tenían una IPF y a su vencimiento les traspasaron a preferentes, cuando el importe no es elevado.
En estos casos de importes no elevados, los costes en tiempo y en dinero que pueden tener en una reclamación judicial pueden no llegar a compensarles.
Pero no demos falsas ilusiones a los "inversores", aquellos que han colocado un importe relevante que la CNMV cifra en 50.000 euros, y que ya no tienen protección de consumidor, porque a partir de esa cifra un inversor tiene la plena responsabilidad de informarse ante cualquier producto financiero, y la responsabilidad de decir que no cuando las características de ese producto no son satisfactorias. Lo que no vale es contratar un producto con mayor rentabilidad pero con mayor riesgo y cuando se ponen de manifiesto los efectos adversos del riesgo pretender resolver el contrato.
Todo ello siempre dejando a salvo las situaciones individuales que solo cada uno conoce plenamente.

Te puede interesar...
  1. ¿Se ha invertido la relación economía-mercados?. Dádiva de navidad
  1. ¿Se ha invertido la relación economía-mercados?. Dádiva de navidad