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Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

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Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes
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Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes
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#313

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

No lo sé, pero por el nombrecito parece que el "contrato básico ..." es el contrato de administración y custodia de valores, y con uno solo normalmente va a ser válido para los distintos tipos de preferentes o deuda que uno tenga, no creo que sea necesario un contrato para cada valor, peeeeeeero ..... esto tiene que ir acompañado de la orden de compra de los títulos, o sea una orden de compra para cada una de las emisiones de preferentes, y si de unas mismas se compraron unas en 2008 y otras en 2009 pues una orden para cada ocasión, luego "custodiadas" todas en un mismo contrato.

#314

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

Muchas gracias, Kajaman.

#315

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

Muchas gracias, W. Petersen

#316

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentesm

No se trata del mismo docuemento. El contrato básico al que alude lo exige la MiFID y su objetivo es la categorización o clasificación del cliente y al mismo se unen como anexos los test de conveniencia (para la prestación de servicios de recepción, ejecución y/o transmisión de órdenes sobre productos complejos a iniciativa del cliente) e idoneidad (en el caso de prestación de servicios de asesoramiento en materia de inversiones o de gestión discrecional de carteras).

#318

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

Te pego algunos apuntes interesantes de la MiFID, LMV y jurisprudencia por si te pueden servir y, como te dice W. Petersen, por cada producto tiene que existir una orden de compra distinta.

Perdón por el tochito.

* Sobre la obligación de informar al cliente:

El único supuesto en el que la entidad no está obligada a elaborar el test de conveniencia y procederá a ejecutar sin más la orden de compra del cliente es aquel en que éste toma la iniciativa para contratar un producto no complejo. Si el producto fuera complejo, aun partiendo la iniciativa del cliente deberá la entidad elaborar el test de conveniencia.
En caso de ser cliente con anterioridad, puede ocurrir que la entidad ya cuente con esta información y no precise volver a pedirla.
La entidad informará al cliente sobre aquellos aspectos necesarios para que pueda adoptar una decisión sobre inversión. Toda la información que reciba debe ser “imparcial, clara y no engañosa”, tanto en su contenido como en la forma de presentación.
La información deberá proporcionarse al cliente con la antelación necesaria para que éste pueda adoptar una decisión meditada sobre la inversión.
La entidad queda obligada además a remitir al menos una vez al año información sobre el estado de las inversiones del cliente que custodia.

*Sobre las órdenes de venta en el mercado en el que coticen los valores:

Se establece una política de mejor ejecución que atenderá al interés del cliente, que puede también dar instrucciones específicas a la entidad sobre la forma de ejecución de la orden, en cuyo caso tendrán prioridad sobre la política de mejor ejecución.

*Sobre el asesoramiento al cliente en materia de inversiones:

El art. 63. 1 b) de la LMV considera como servicio de inversión “el asesoramiento en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de servicios de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros.

El asesor responde por la realización de un juicio de valor y oportunidad sobre la inversión atendiendo a las circunstancias subjetivas del cliente, empleando en ello toda la diligencia que le es exigible, pero no responderá en ningún caso del resultado negativo que la inversión pudiera tener para el inversor.
Le es exigible un nivel de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones que no es el ordinario del hombre medio, el del buen padre de familia, según el Código Civil, sino que es el estándar de diligencia exigible a un experto en el sector financiero.
Siempre asumirá responsabilidad cuando no informe adecuadamente al cliente de las características objetivas del producto o instrumento financiero propuesto, cuando dichas circunstancias si hubieran sido conocidas por el cliente probablemente le hubieran llevado a una decisión distinta sobre la inversión.
Las entidades que prestan servicios en el mercado financiero están sometidas a un nivel de diligencia elevado, el propio del experto en el sector concreto al cual se dediquen y ello comporta la exigencia de actuar conforme a la buena fe, requiriéndoseles un especial y cualificado deber general de informar adecuadamente a sus clientes. Este deber general de informar debe comprende: 1) Una obligación de informar al cliente sobre el carácter de las operaciones a realizar, de modo que pueda valorar los riesgos que conlleva; 2) El asesoramiento de la entidad, manifestado en forma de noticias sobre hechos concretos o una recomendación sobre las operaciones proyectadas; 3) La obligación de informarse sobre el cliente, de modo que ello le permita delimitar sus propias obligaciones de información; 4) Una obligación de advertencia o aviso al cliente sobre toda situación de peligro para sus intereses, si le consta que el cliente la desconoce o simplemente es razonable pensar que así sea.

#319

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

Por Dios bendito y todos los arcángeles !! Es que lo flipo en colores!!Por esa regla de 3 ¿cuántos contratos quedarían invalidados? Probablemente el 99%, porque el otro 1% sería el de algún listo que hay por estos foros. Un saludo.

#320

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

No te creas, el porcentaje estaría a la par como mucho e incluso podrían ser menos los que consiguiesen una sentencia que declarase la nulidad. Solo en el caso en el que el banco tenga claro que su posición flojea, podría plantearse un acuerdo puntual.
El hecho de que la normativa exija lo que apunto en el comentario anterior, no quiere decir que, en todo caso, pueda probarse ante un juez la concurrencia de una causa legal de nulidad.
Influyen muchos factores y contradecir lo que figura escrito en los contratos y resto de documentación (si ésta existe porque se firmó en la suscripción o compra) no es para nada sencillo.
Sí podría serlo si, por ejemplo, no se hubiesen firmado órdenes de compra o no se hubiese realizado el test de conveniencia si ya era de aplicacion la MiFID o, como ha comentado algún forero, se hubiese falsificado la firma en algún documento.
La contratación sucesiva de productos complejos, la firma en la documentación exigible si es completa (aunque se creyese que se contrataba otra cosa), la percepción durante un espacio de tiempo prolongado del cupón (sobre todo si el % del mismo es significativo), la formación o conocimientos del cliente (no sólo a nivel financiero) y otros muchos factores suponen trabas que debilitan la consistencia de la posición de cliente y refuerzan la del banco.

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