La mala comercialización no cambia el hecho fundamental que es que cuando tú firmas un contrato mercantil (o compras un producto financiero), se te supone en posesión de tus facultades, por lo que tú eres responsable de lo que has firmado (o adquirido). Ese contrato (o adquisición) es válido ante la ley salvo que se demuestre fraude por la otra parte (emisor), que no la hay. Sin ser abogado pienso que la mala actuación del intermediario podría dar lugar a indemnizaciones si contravino la ley (que no lo creo, ya se suelen cuidar los bancos), pero no a la resolución del contrato.
Reclamar, por supuesto que se puede reclamar. Es un derecho fundamental. Pero los precedentes no son favorables. Todo lo que se suele conseguir es que se cambie la normativa para tratar de limitar el desplume al que nos someten los bancos, pero eso ya se ha hecho con la normativa MIFID.
El problema es que la gente firma cualquier cosa sin leerla y compra cualquier producto sin entenderlo en el momento en el que alguien le promete altas rentabilidades y bajo riesgo. No puedes proteger a la gente de sí misma.