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Catalunya - España 2018...cosas que pasan

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Catalunya - España 2018...cosas que pasan
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Catalunya - España 2018...cosas que pasan
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#3016

Re: Catalunya - España 2018...cosas que pasan

pues la verdad es dificil de ver la diferencia entre nacion y nacionalidad, incluso entre las autonomias actuales y nacion....españa es sin duda uno de los paises mas descentralizados del mundo, la gestion de practicamente todos los servicion se hace desde el gobierno autonomico.

lo que esta claro en la constitucion es que solo hay una nacion que lo conforma el estado español integrado por nacionalidades y autonomias y por lo tanto estas ultimas forman parte de la nacion española indisoluble tal y como se indica.

A mi que que os querais llamar nacion me da igual como si quereis llamaros IKEA siempre y cuando se cumpla el estatuto de cataluña, que creo que se necesita dos terceras partes del parlamento catalan, cosa que hoy por hoy no podria ser....jjj y que en la famosa independencia se saltaron tambien....en fin la ley nos la pusimos todos los españoles y solo los españoles podemos cambiar las reglas.

saludos

 

#3017

Re: Catalunya - España 2018...cosas que pasan

Artículo 148

    1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

      1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno.

      2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.

      3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

      4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.

      5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

      6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

      7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

      8.ª Los montes y aprovechamientos forestales.

      9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.

      10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.

      11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.

      12.ª Ferias interiores.

      13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

      14.ª La artesanía.

      15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.

      16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.

      17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.

      18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

      19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

      20.ª Asistencia social.

      21.ª Sanidad e higiene.

      22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

    2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.

Ver sinopsis

Artículo 149

    1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

      1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

      2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

      3.ª Relaciones internacionales.

      4.ª Defensa y Fuerzas Armadas.

      5.ª Administración de Justicia.

      6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.

      7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

      8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.

      9.ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

      10.ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.

      11.ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.

      12.ª Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.

      13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

      14.ª Hacienda general y Deuda del Estado.

      15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

      16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.

      17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

      18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.

      19.ª Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

      20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.

      21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.

      22.ª La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.

      23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

      24.ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.

      25.ª Bases de régimen minero y energético.

      26.ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

      27.ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.

      28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.

      29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

      30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

      31.ª Estadística para fines estatales.

      32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.

#3018

Re: Catalunya - España 2018...cosas que pasan

Que estatuto el que fue aprobado por la generalitat, por las cortes y refrendado por el pueblo catalan o el que se recorto en el TC?

#3019

Re: Catalunya - España 2018...cosas que pasan

en todos viene lo de los dos tercios jjjj, sobre el recorte del TC fue normal si hay temas que sobrepasan las establecidas en la constitucion se debe cambiar y ponerlo acorde con la ley.

es como si en el estatuto dice que los que hayan nacido en andalucia y viven en cataluña no pueden ir al colegio ni al medico y que encima tienen que pagar un impuesto autonomico de 10.000 euros por persona....pues el TC lo hubiera quitado tambien....jjj

la democracia es el respeto a los demas es cumplir las leyes y la constitucion ,el estado de derecho y acatamiento al poder judicial....saludos democraticos

#3020

Re: Catalunya - España 2018...cosas que pasan

Estatuto de Autonomía de Cataluña

Ver sinopsis del Estatuto

Título VII. De la reforma del Estatuto

 

 

Artículo 222. La reforma de los Títulos que no afectan a las relaciones con el Estado.

     1. La reforma de los Títulos I y II del Estatuto debe ajustarse a los siguientes procedimientos:

     a) La iniciativa de la reforma corresponde al Parlamento de Cataluña, a propuesta de una quinta parte de sus Diputados, y al Gobierno de la Generalitat. Los ayuntamientos de Cataluña pueden proponer al Parlamento el ejercicio de la iniciativa de reforma si así lo solicita un mínimo del 20 por ciento de los plenos municipales, que representen a un mínimo del 20 por ciento de la población. También pueden proponerla 300.000 firmas acreditadas de los ciudadanos de Cataluña con derecho a voto.
El Parlamento debe regular estos dos procedimientos para proponer el ejercicio de la iniciativa de la reforma.

     b) La aprobación de la reforma requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Parlamento, la remisión y la consulta a las Cortes Generales, la ratificación de las Cortes mediante una ley orgánica y el referéndum positivo de los electores de Cataluña.

     c) Si en el plazo de treinta días a partir de la recepción de la consulta establecida en la letra b las Cortes Generales se declaran afectadas por la reforma, esta debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 223.

     d) Una vez ratificada la reforma por las Cortes Generales, la Generalitat debe someterla a referéndum.

     2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento o por el cuerpo electoral, no puede ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.

Artículo 223. La reforma del resto de los Títulos.

     1. La reforma de los Títulos del Estatuto no incluidos en el artículo 222 debe ajustarse al siguiente procedimiento:

     a) La iniciativa de reforma corresponde al Parlamento, al Gobierno de la Generalitat y a las Cortes Generales. Los Ayuntamientos y los titulares del derecho de voto al Parlamento pueden proponer al Parlamento que ejerza la iniciativa de reforma en los términos establecidos por el artículo 222.1.a).

     b) La aprobación de la reforma requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Parlamento, la aprobación de las Cortes Generales mediante una ley orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los electores.

     c) Una vez aprobada la propuesta de reforma del Estatuto, el Parlamento debe enviarla al Congreso de los Diputados.

     d) La propuesta de reforma puede ser sometida a un voto de ratificación del Congreso y del Senado de acuerdo con el procedimiento que establecen los reglamentos parlamentarios respectivos. El Parlamento debe nombrar una delegación para presentar la propuesta de reforma del Estatuto ante el Congreso y el Senado. Si las Cortes Generales ratifican la propuesta de reforma del Estatuto, se considera aprobada la ley orgánica correspondiente.

     e) Si no se aplica el procedimiento establecido en la letra d), debe constituirse una comisión mixta paritaria, formada por miembros de la comisión competente del Congreso de los Diputados y una delegación del Parlamento con representación proporcional de los grupos parlamentarios, para formular de común acuerdo, y por el procedimiento que establece el Reglamento del Congreso de los Diputados, una propuesta conjunta en el plazo de dos meses.

     f) La tramitación de la propuesta de reforma del Estatuto en el Senado debe seguir un procedimiento análogo al establecido por la letra e en los términos del Reglamento del Senado. En este caso, la delegación del Parlamento, con las correspondientes adaptaciones, debe constituir, conjuntamente con miembros de la Comisión competente del Senado, una Comisión mixta paritaria para formular de común acuerdo una propuesta conjunta.

     g) Si la Comisión mixta paritaria no logra formular una propuesta conjunta, la propuesta de reforma del Estatuto debe tramitarse de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido por los respectivos reglamentos parlamentarios.

     h) El Parlamento, por la mayoría absoluta de sus miembros, puede retirar las propuestas de reforma que haya aprobado en cualquier momento de la tramitación en las Cortes Generales antes de que sean aprobadas de forma definitiva. La retirada de la propuesta de reforma no conlleva en caso alguno la aplicación de lo que establece el apartado 2.

     i) La aprobación de la reforma por las Cortes Generales mediante una ley orgánica incluirá la autorización del Estado para que la Generalitat convoque en el plazo máximo de seis meses el referéndum a que se refiere la letra b).

     2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento, por las Cortes Generales o por el cuerpo electoral,
no puede ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.

#3021

Re: Catalunya - España 2018...cosas que pasan

esto se lo salto a la torera el amigo puigdemont, PDCAT, CUP y ERC y eso es saltarse la democracia que tanto nos costo conseguirla a todos los catalanes y al resto de españoles

#3022

Re: Catalunya - España 2018...cosas que pasan

Y entonces porque fue aprobado en Cortes? y se dejo refrendar por la sociedad catalana?

#3023

Re: Catalunya - España 2018...cosas que pasan

ya pero en este pais existe el estado de derecho y la division por tanto de los tres poderes y el poder judicial dictamino la inconstitucional de parte del estatuto catalan....y si el poder ejecutivo y parte del legislativo metieron la pata.

#3024

Re: Catalunya - España 2018...cosas que pasan

En mis pensamientos está siempre la idea de combatir las ideas que creo equivocadas, pero solo las ideas, sin atacar a las personas, a menos que se metan conmigo a nivel personal. 

En tu caso, tengo que hacer una excepción, porque tu comentario, ante lo que ha sido un escrito magistral de Solfam, es de tal mediocridad e insensatez que deberías guardártelo para leerlo dentro de unos años y ver lo que escribiste cuando aún no habías madurado. 

 

#3025

Re: Catalunya - España 2018...cosas que pasan

Eso es combatir jajajjaja no puedo parar de reir ante tus escritos, lo que me preocupa es que tu digas son mediocres e insensatos viniendo de un tio que aun no ha sido capaz de argumentarme nada

#3026

Re: Catalunya - España 2018...cosas que pasan

En este pais no existe la división de poderes... sino el TC no seria escogido por partidos politicos y el TS/CGPJ no estaría tan politizado, y sino recuerdo mal todo fue por un recurso del PP, y varios de los articulos recortados son vigentes en otros EEAA

#3027

Re: Catalunya - España 2018...cosas que pasan

pues ya sabéis si queréis cambiar algo lo que tenéis que hacerlo es cambiarlo democráticamente y las leyes se cambian dentro del poder legislativo luego si tenéis mayoría en el poder legislativo podréis cambiar las leyes de todas formas el tribunal constitucional elige normalmente el poder ejecutivo y el legislativo en casi todas en casi todas las naciones del mundo yo ahora no conozco ninguna nación del mundo y democrática claro está en que poder judicial no lo designa de alguna manera el poder legislativo el ejecutivo

#3028

Re: Catalunya - España 2018...cosas que pasan

Si te digo la verdad, me gustaría estar tan preparado como Solfam y poder escribir con la propiedad con la que escribe él, pero no puedo. 

Es cierto, no puedo argumentar. Lo que digo me sale del corazón, aunque a decir verdad creo que, a veces, si que argumento, lo que pasa es que lo que argumento no interesa a algunos. 

¿Te acuerdas de lo último que escribí sobre los viajecitos de Puigdemont y Torra a USA? ¿Tú, como llamarías a ese escrito?

Bueno, en realidad no es que me importe mucho si es un argumento o no. Simplemente, creo que es algo real y lo digo.

#3029

Re: Catalunya - España 2018...cosas que pasan

Y si fue un recurso del Partido Popular que fue el que se dio cuenta de la barbaridad que se estaba haciendo y entonces lo llevo al tribunal constitucional para que lo viera y el tribunal constitucional por reforma el Estatuto de todas formas lo dicho lo que tenéis que hacer es tener más votos que los demás que os voten más la gente para tener mayoría y así poder cambiar en el legislativo todas las veces que queráis un saludo

#3030

Re: Catalunya - España 2018...cosas que pasan

Pero estaras de acuerdo que la separación de poderes no es perfecta cuando uno de estos se debe al legislativo/ejecutivo (aunque sea en todos los paises, cosa que desconozco totalmente me fio de tus palabras). Aun me acuerdo cuando tenia que hacer el trabajo final de grado, que queria comparar la Separación de poderes actual y durante la 2ª Republica, y mi tutor me dijo que el no queria tocar un tema así, y finalmente lo acabe haciendo sobre la Litispendencia...