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Cataluña independiente

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Cataluña independiente
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#137

Re: Cataluña independiente

Esquerra y su líder, Oriol Junqueras, no dejan demasiadas alternativas. Después de que el presidente de la Generalitat, Artur Mas, tuviera que modificar el «estatus» de la consulta del 9-N, el partido republicano recalculaba su ruta: «Advertimos de que sólo hay un camino: un Parlament que haga una declaración de independencia inmediata y la apertura de un proceso constituyente».

Sin embargo, si llegara a materializarse esta hipótesis «se produciría obviamente una ruptura y quebrantamiento del orden constitucional», dice Gregorio Cámara, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada, tanto por el artículo 1.2 de la Constitución, que nombra al pueblo español como soberano, como por el artículo 2, que establece la unidad de España con carácter indisoluble.

Fuera de las normas marcadas por la propia Constitución española tampoco hay muchas dudas, ni en el orden internacional ni en el europeo. «Hay que tener en cuenta que frente al principio tradicional de la integridad territorial no se puede invocar el derecho a la autodeterminación, siempre que ese Estado esté dotado de un gobierno representativo de la totalidad del pueblo y se conduzca con respeto a la igualdad de derechos, sin distinción por motivos de raza, credo o religión», explica Cámara.

Y más allá aún, en el campo de la soberanía de cada Estado y su capacidad de reconocer o no a otro, «seguramente todos ponderarían las ventajas e inconvenientes que le llevan a reconocer a ese nuevo estado», dice Xavier Arbós, doctor en Derecho Constitucional por la Universidad de Barcelona. «A partir de ahí, ya la especulación que me permito llega a ser insostenible, pero muy probablemente eso se haría con un Reino de España bastante enfadado. Por tanto, cualquier Estado que se lo planteara, tendría que considerar seriamente los inconvenientes».

Las vías que deja la Constitución
Así, una declaración unilateral de independencia como la planteada por Junqueras no tendría ninguna validez jurídica porque contravendría frontalmente la Constitución. Su utilidad vendría más por el terreno político que jurídico. Pero una vez puesto en marcha el engranaje, la Constitución española deja varios caminos de actuación al Gobierno. Y, aunque el nivel de quebrantamiento de la convivencia en esta hipotética situación sería altísimo, los expertos advierten de que siempre habría que optar en primer lugar por la medida menos lesiva en la restricción de otros derechos.

En este punto coincide también Enrique Arnaldo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos y letrado de las Cortes Generales. Ante una declaración unilateral de independencia, hay «tres tipos de medidas», cuenta. Las constitucionales, los mecanismos de intervención y la vía penal. Estas vías deben, en su opinión, «adaptarse al tiempo, tomarse de forma escalonada». Si la primera no funciona, se pasa a la siguiente.

La primera es la que atañe a la impugnación de una hipotética declaración, al igual que ya ocurrió con la declaración de soberanía que aprobó el Parlament en enero de 2013. «En términos concretos, de mínimos, es de suponer que el Gobierno podría hacer lo mismo: impugnar ante el TC la declaración y una suspensión, aunque políticamente no tiene mucho sentido, jurídicamente sí», dice Arbós.

Artículo 155
Tanto para Arbós como para Arnaldo, en caso de que la impugnación suspensiva no funcionase, se podría recurrir al artículo 155 de la CE, que permite al Estado intervenir en una Comunidad Autónoma cuando quebranta el orden constitucional. Este precepto, no obstante, no está desarrollado, sino simplemente enunciado como un «derecho de intervención», explica Arnaldo. No hay una medida explícita enunciada y, de hecho, se trata de un artículo pensado para «no aplicarse nunca», como dice el experto, «ya que se presupone que las partes son fieles al todo». Sin embargo, entre las medidas que podría amparar el artículo 155 está la de «sustituir algo o a alguien en el ejercicio de sus funciones», apunta Arnaldo.

En resumen, el 155 establece que el Gobierno formule un requerimiento al presidente de la Comunidad. Si no atiende al requerimiento —que podría ser, por ejemplo, la anulación de una declaración de independencia, aventura Arbós—, entonces el Gobierno tendría que acudir al Senado con una propuesta de resolución. En su tramitación debería participar la Comisión General de Comunidades Autónomas. Se podrían presentar enmiendas y, finalmente, la propuesta debería ser aprobada en la Cámara.

Delito de desobediencia
Sería entonces cuando el Gobierno podría dar instrucción a todas las autoridades de las CC.AA. con las medidas resultantes del trámite. Solo después, y en caso de que el presidente interpelado no acatase la orden, podrían plantearse otro tipo de medidas de carácter penal, cuenta Arbós. Previsiblemente, se podría imputar al president un delito de desobediencia, al existir ya una orden concreta, aunque no un delito de rebelión, ya que para ello tendrían que concurrir dos circunstancias: que el quebrantamiento fuera violento y público.

Sin embargo, para Gregorio Cámara la aplicación del artículo 155 de la CE le plantea dudas dada su compleja problemática e interpretación, al igual que el recurso a acciones penales por «delitos contra la Constitución». El catedrático, que aboga por pactar «cuanto antes» la apertura de una reforma constitucional, cree que «frente a la declaración unilateral de independencia ya consumada, todo dependerá políticamente del nivel de apoyo recibido y de la legitimación popular así alcanzada en unas elecciones».

En cualquier caso, y según coinciden los expertos, aún quedarían muchos interrogantes abiertos. Según Gregorio Cámara: «Difícilmente se puede aventurar más por ahora si se llegara a este escenario, salvo señalar que se abriría una situación muy compleja y llena de grandes incertidumbres y conflictos colaterales para España y Cataluña».

#138

Eso ya pasó en el 36 y ya vimos como terminó

El hacer un estado a las bravas, claro que antes no había lo que ahora, la moneda unica, la dependencia economica internacional etc.

#139

Re: Cataluña independiente

Hay chistes que de mano te hacen reír aunque sea por inercia, es un chiste y, al fin y al cabo, se supone tiene que provocar risas, luego, cuando lo coges de verdad, te pones serio porque no te hace ni puta gracia.

El tiempo dirá lo gracioso que es el chiste.

#140

Re: Lo que me he podido reir con este video...

Que bueno Tober!!

#141

Re: Cataluña independiente

Que con la independencia de Cataluña el dinero no seria para nosotros sino para algún ex-político, político y los 4 grandes ricos que están en esta CCAA que quieren controlar mas aun la región. La codicia es mala y la independencia también.

#142

Re: Lo que me he podido reir con este video...

No le veo la gracia, más bien lo encuentro patético.

Donde o en que lo encuentras bueno?..., en la actitud ejemplarizante del pobre "yoyas", o en el sentimiento de la mujer? (por cierto, mucho más educada).

Saludos

#143

Re: Cataluña independiente

El dinero de quién es ahora?

Saludos

#144

De los mismos, solo que tocamos a menos ahora.

cuando esteis sólos debereis multiplicar por 6 ya que el resto no lo pagaremos, quizás a nuestros ladrones, que verán ampliamente recompensados al ser menos.