La dacion en pago, puede ser interesante ahora...
El real decreto aprobado en Julio de 2.011, modifica en lo referente al importe minimo por el que el banco se adjudica la vivienda en caso que quede la subasta desierta.
Que es lo que esta pasando actualmente de forma mayoritaria.
El nuevo Real decreto-ley 8/2011, recientemente aprobado, modifica la ley de la siguiente manera:
Artículo 2. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 669 queda modificado como sigue:
1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 20% del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de esta Ley. El depósito se efectuará conforme a lo dispuesto en el número 3. del apartado 1 del artículo 647.
Dos. El segundo párrafo del apartado 4 del artículo 670 queda redactado como sigue:
Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al 60% de su valor de tasación y a la mejor postura.
Tres. El artículo 671 queda modificado como sigue:
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 60% de su valor de tasación.
Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.
Por lo que en algunos casos, puede ser interesante que el banco se quede con la vivienda y adios a la deuda, e incluso que te devuelvan algo.