El negocio original, que sería la compraventa de los terrenos, ha acabado derivando en una permuta de solar por obra futura, puesto que el fin que se perseguía en principio ( comprar el solar y pagárselo al dueño con dinero, a través de un crédito que no pueden pagar ) se ha acabado convirtiendo en lo que he comentado.
Tenga usted presente, que no existe forma dentro de la ley, para aceptar esa dación en pago como compensación o condonación de deuda, para que la operación no devengue el iva correspondiente.
Se estaría eludiendo la ley y se incurriría en un delito de fraude contra la administración tributaria.
Tenga usted presente, que si se compró el solar para construir, la solución pasa precisamente, por vender esas viviendas ( otra cosa, es que la situación actual haga imposible poder vender, porque nadie compra, y si compra, serán las casas que el banco tenga en inventario, y que encima, aparte de eso, el crédito haya vencido ya y sea exigible,y no se tenga cómo pagarlo, por lo que se haya decidido entregar viviendas en concepto de compensación, por ello no es una dación en pago en sentido estricto )
Si se acepta ese mecanismo, o esa solución, la operación devengará el iva correspondiente. No se puede hacer otra cosa, salvo lo ya expuesto, esperar hasta que la cosa mejore y vender. También podría solicitar el deudor ( promotor ) un procedimiento de quita y/o espera.
Un saludo