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Uso de terraza comunitaria

12 respuestas
Uso de terraza comunitaria
Uso de terraza comunitaria

CÓDIGO AMIGO

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#1

Uso de terraza comunitaria

Tenemos un piso alquilado a estudiantes y en el ático del edificio hay una terraza comunitaria, desde hace ya años algunos de los inquilinos cuando llega el buen tiempo, va a la terraza a estudiar, nunca tuvo problema alguno, pero en la última ocasión  la nueva presidencia les comentó que la terraza no era para uso de vecinos, que de alguna forna aquello sustituía al tejado y no era un lugar de uso.

¿Hay alguna norma al respecto en la Ley de Propiedad Horizontal?

Al mismo tiempo ya he preguntado a la administración de la comunidad si existe alguna limitación e indcia que las terrazas son de acceso a servicios no de uso para el ocio, estoy a la espera de me indiquen en que parte de los estatutos se detalla eso. 

#2

Re: Uso de terraza comunitaria

Por lo que dices se trata de una terraza comunitaria sin uso privativo. O sea que puede ser usada por todos o por ninguno, según sea el caso.
Si es así, lo prioritario es ver si dicen algo los estatutos. 
Si no dicen nada, hay que ver si todos los copropietarios tienen acceso libre para el uso de dicha terraza, en cuyo caso no habría problema para estudiar en ella.
En el supuesto caso (que me parece el más probable) de que la terraza no esté dispuesta para el uso de todos los copropietarios, no podría hacerse uso para estudiar por tratarse de una actividad no adecuada, como lo sería utilizar el descansillo para hacer gimnasia o jugar al fútbol en el portal. 
La única referencia en la Ley de Propiedad Horizontal es el art. 7.2 " Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. "

Es importante, en esos casos, saber si el suelo de la terraza es pisable o transitable. Si es transitable, su uso no deteriora el suelo y se puede pedir a la junta que se pronuncie sobre su uso para estudiar. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Uso de terraza comunitaria

Me acaban de confirmar que los estatutos no dicen absolutamente nada al respecto. 

Si, el suelo es de baldosas como cualquier terraza transitable.

Los vecinos, desconocozco si todos, tenemos llaves de la puerta de acceso a la terraza. 
#4

Re: Uso de terraza comunitaria

Por los datos que das, la terraza es transitable y todos los vecinos tenéis llave de acceso, con lo cual creo que probablemente esté permitido ese uso.
Si el presidente dice lo contrario, debería explicar por qué tenéis llaves, ¿hay tendederos o algún servicio que pueda exigir el acceso ocasional de todos?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Uso de terraza comunitaria

 Siempre puedes intentar decir que llevas años haciendolo (sin que te comentaran nada) y que ya lo podrías “tomar” como un derecho. 

Al no ser que NO se pueda y aparezca por algún sitio (o lo comentaran hace años en alguna Junta de vecinos). 

Te tocara revisar las juntas por si aparece algo de eso (o preguntar a algún vecino que lleve muchos años viviendo en ese bloque). 
#7

Re: Uso de terraza comunitaria

Puede que los tendederos sean solo para los pisos del bajo.

En un bloque que conozco, solo tenían "permiso para tender la ropa en la azotea (terraza) los vecinos del bajo. El resto los podían tender en sus ventanas/balcones.
#8

Re: Uso de terraza comunitaria

Gracias por tu aportación. Estan los tendederos (confirmado) y en ningún lugar de los estatutos de la comunidad se detemina que tales tendereros sean privativos de algunos vecinos. 
#9

Re: Uso de terraza comunitaria

Igual que está permitido acceder a la terraza para usar los tendederos, creo que es correcto acceder para estudiar, dado que es una actividad que no genera ninguna molestia y no la prohíben ni la ley ni los estatutos. 
Si el nuevo presidente cree lo contrario, deberá motivarlo, máxime teniendo en cuenta que el anterior nunca puso inconveniente.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: Uso de terraza comunitaria

Eso entiendo yo ..... me temo que es una idea "gratuita" de la nueva presidencia a la que le habrá dado por ahí.

Gracias, lo tengo claro, y agradecido especialmente por ponerme el detalle de la norma el 7.2, normalmente cuando se habla con propiedad a la otra parte, en este caso a la administración de fincas que es una muy profesional y con decenas de edificios administrados, se lo va pensar dos veces antes de soltar alguna sandez. 
#11

Re: Uso de terraza comunitaria

El administrador me indica que en Catalunya nos regimos por el Libro V del código civil catalán.

Esto estaría en el 553 ... y no veo ninguna limitación específica, al margen de la que se pudiera derivar de estatutos o normas de régimen interior, donde no figura nada al respecto de la terraza comunitaria.
#12

Re: Uso de terraza comunitaria

Si los estudiantes sólo estudian y no molestan a nadie con fiestas tipo "guateque", son ganas de j..d..r, de la nueva presidencia (supongo que este término técnico también se maneja en Cat como en el resto del Estado)
Te comento que, supongo que con terraza te referirás a azotea.
Un ejemplo que te pongo de la antigua vivienda familiar de mis padres.
Azotea transitable con baldosas encima del bloque -todos los vecinos tenían llave-, sólo la usaban los de la última planta para tender ya que habían tendereros y cuerdas ... los demás tendían en sus balcones.
Problemas 0. Los demás lo usaban -cuerdas comunitarias- a lo mejor, muy de vez en cuando para tender mantas o edredones, problemas 0.

lo importante es hacer un uso responsable sin molestar a nadie.
Si los estudiantes sólo hacen ese uso y se comportan bien -sin hacer ruidos y retirando sus latas de refrescos o botellas de agua, etc, creo que es un uso razonable, necesario y bueno.
¡Que las cosas están para usarse y que los vecinos/as le saquen un provecho -respetando a los demás, claro-!
A lo mejor la nueva presidencia pretende que cuando se demuela el inmueble ¡La azotea-terraza esté impoluta!

Saludos.

#13

Re: Uso de terraza comunitaria

Tienes razón. En Catalunya es el art. 543 del Libro V.
El equivalente al 7.2 de la LPH es el art. 553.40 que no coincide literalmente pero sí sustancialmente:
553-40.1
  Los propietarios y los ocupantes no pueden hacer en los elementos privativos, ni en el resto del inmueble, actividades o actos contrarios a la convivencia normal en la comunidad o que dañen o hagan peligrar el inmueble. Tampoco pueden llevar a cabo las actividades que los estatutos, la normativa urbanística o la ley excluyen o prohíben de forma expresa.

Dado que la actividad de estudiar no afecta a la convivencia normal, no veo inconveniente alguno. 
Creo que no hubiera estado de más que el administrador se pronunciara sobre el caso concreto, además de corregir la referencia de la normativa aplicable.
MI conclusión es que se trata de una alcaldada del nuevo presidente.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.