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¿Que gastos debo tener en cuenta al comprar una vivienda?

9 respuestas
¿Que gastos debo tener en cuenta al comprar una vivienda?
¿Que gastos debo tener en cuenta al comprar una vivienda?
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#1

¿Que gastos debo tener en cuenta al comprar una vivienda?

Quiero comprar una vivienda en 165.000€, para lo cual necesito pedir una hipoteca de 150.000€.

Me han dicho que debo pagar el 7% Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, Notario y Registro, pero tambien me han dicho que por formalizar la hipoteca tengo que pagar el Impuesto de Actos Juridicos Documentados, Notario y Registro, ¿Es correcto?. ¿Cuanto supone estos gastos?.

¿Aunque pida 150.000€ de hipoteca, puedo escriturar por menos?, ¿Como calcular el minimo escriturable?.

Gracias y un saludo.

#2

Re: ¿Que gastos debo tener en cuenta al comprar una vivienda?

En general se puede decir que los gastos asociados a una hipoteca son más el 10% del precio de escritura, que ha de coincidir con el venta, o eso dice la Ley por lo menos
Creo que la Comunidad de Madrid tiene unos baremos.
Un saludo.

#3

Re: Desglose de gastos en compraventa

Los gastos de la compraventa

Un esquema de los gastos asociados a una compraventa:
- Si compramos una vivienda nueva los gastos son: IVA / IGIC (Canarias) - IAJD - Notario - Registro - Plusvalía y Gestor.
- Si compramos una vivienda de segunda mano los gastos son: ITP - Notario - Registro - Plusvalía y Gestor.

IVA

¿Qué es?
Impuesto sobre el Valor Añadido. Grava la primera venta de viviendas y plazas de garaje cuando el vendedor es un empresario o una sociedad (promotora / constructora) que se dedica habitualmente a ello.

¿Cuánto?
El 7% del importe escriturado. Si realizamos pagos durante la fase de construcción se paga de forma proporcional a las cantidades entregadas a cuenta. Si la vivienda es de Protección Oficial (VPO) hay un tipo reducido al 4%.
Si compramos una plaza de garaje conjuntamente con la vivienda también se paga el 7% de IVA, si la compramos por separado, se paga el tipo general del IVA del 16%.
Si pagas tus impuestos en Canarias el importe es el 4,5% de I.G.I.C. (Impuesto General Indirecto Canario).

¿Quién lo tiene que pagar?
El comprador

¿A quién se paga?
Al vendedor, en este caso el promotor. Este luego realizará las correspondientes liquidaciones.

¿Cuándo?
En el momento de los pagos al promotor o en el momento de la compra.

IAJD

¿Qué es?
Impuesto sobre actos jurídicos documentados. Es un impuesto que se paga siempre que se suscribe un documento notarial, inscribible en el registro y con cuantía económica, como lo es la compra de una casa nueva.

¿Cuánto?
0,5% del importe escriturado de la vivienda o de la plaza de garaje.

¿Quién lo tiene que pagar?
El comprador

¿A quién se paga?
A Hacienda

¿Cuándo?
En el momento de la compraventa.

ITP

¿Qué es?
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Impuesto que, como su propio nombre indica, grava las ventas de inmuebles ( y cualquier otra forma de transmitir la propiedad).
Es un impuesto alternativo al IVA / IGIC (Canarias), se paga uno o el otro.

¿Cuánto?
Depende del lugar en el que se realice la compraventa:
Aragón, Baleares, Galicia, Cataluña, Madrid y Murcia: 7% del importe escriturado. No obstante, existen tipos reducidos en ciertas circunstancias, como por ejemplo viviendas del centro histórico en Madrid o para VPO en Baleares.
Resto de Comunidades: 6% del importe escriturado, también puede haber tipos reducidos en algunos casos.

¿Quién lo tiene que pagar?
El comprador

¿A quién se paga?
A Hacienda

¿Cuándo?
En el momento de la compraventa.

Notario

¿Qué es?
Los honorarios por la intervención del notario como fedatario público para que el documento sea una escritura pública y se pueda inscribir en el registro.

¿Cuánto?
El precio viene determinado por el valor de la compraventa, pero también pueden influir la extensión de la escritura, el número de copias o la existencia de operaciones conexas como una hipoteca o que se pacte una condición resolutoria...
Teniendo en cuenta el valor de la vivienda el coste es:
Si valor inferior a 6.010,12 euros: 90,15 euros.
Por el exceso entre 6.010,13 euros y 30.050,61 euros: 0,45 %.
Por el exceso entre 30.050,61 euros y 60.101,21 euros: 0,15 %.
Por el exceso entre 60.101,22 euros y 150.253,03 euros: 0,1 %.
Por el exceso entre 150.253,03 euros y 601.012,10 euros: 0,05 %.
Por lo que excede de 601.012,11 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,03 %
Por lo que excede de 6.010.121,05 euros el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes. En relación con los aranceles establecidos por el Real Decreto 1426/1989, de 17 de Noviembre y sus modificaciones posteriores, se podrá efectuar un descuento de hasta el 10 por 100.
Tengamos en cuenta que a estos honorarios tenemos que sumarle el IVA / IGIC (Canarias).

¿Quién lo tiene que pagar?
La matriz (original) la paga el vendedor. Las primeras y ulteriores copias, el comprador. Puede formar parte de la negociación del precio y por lo general suele pagarlo el comprador que "corre con todos los gastos..."

¿A quién se pag

#4

Re: Desglose de gastos en compraventa

Registro

¿Qué es?
Es el pago de los honorarios por la intervención del Registrador que comprueba la legalidad del documento y lo inscribe en el Registro de la Propiedad.

¿Cuánto?
Por cada asiento de presentación, 6,01 euros.
Además un porcentaje en base al importe escriturado de la compraventa:
Si valor inferior a 6.010,12 euros: 24,04 euros
Por el exceso entre 6.010,13 euros y 30.050,61 euros: 0,175 %.
Por el exceso entre 30.050,61 euros y 60.101,21 euros: 0,125 %.
Por el exceso entre 60.101,22 euros y 150.253,03 euros: 0,075 %.
Por el exceso entre 150.253,03 euros y 601.012,10 euros: 0,03 %.
Por lo que excede de 601.012,11 euros hasta 6.010.121,04 euros 0,02 %.
Los aranceles de los Registradores de la Propiedad, establecidos por el Real Decreto 1427/1989, de 17 de Noviembre y sus modificaciones posteriores, se reducen en un 5 por 100 en el caso de constitución, modificación, subrogación y cancelación de préstamos y créditos con garantía hipotecaria y en la compraventa de viviendas, y en un 15 por 100 en el caso de la inscripción de documentos previstos en la legislación urbanística en los que se formalicen actos de ejecución del planeamiento dirigidos a la preparación de suelo urbanizado.
En todo caso, el arancel global aplicable regulado en este apartado no podrá superar los 2.181,67 euros.
Tengamos en cuenta que a estos honorarios tenemos que sumarle el IVA / IGIC (Canarias).

¿Quién lo tiene que pagar?
El comprador

¿A quién se paga?
Al Registrador de la Propiedad

¿Cuándo?
En el momento de la inscripción en el registro.

El Gestor

¿Qué es?
El pago por las gestiones de liquidaciones de gastos e impuestos realizados en los plazos por un gestor administrativo que nos asegura que se llevan a cabo correctamente.

¿Cuánto?
Dependiendo de los trámites que le solicitemos. Se trata de profesionales libres por lo que su tarifa no está regulada y puede variar de unas zonas a otras. Tengamos en cuenta que sus honorarios llevan IVA / IGIC (Canarias).

¿Quién lo tiene que pagar?
Quien solicite los servicios. Lo normal es que sea el comprador.

¿A quién se paga?
Al gestor

¿Cuándo?
Lo normal es que se adelante una provisión de fondos sobre la que nos liquidará con los justificantes de los pagos.

Plusvalía

¿Qué es?
Aunque todo el mundo la conoce como "la plusvalía", en realidad es el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Es un impuesto municipal que se paga cada vez que hay una transmisión de la vivienda (venta) por la diferencia de valor desde la anterior venta hasta el momento actual.
El ayuntamiento entiende que al comprar, uno se aprovecha de una vivienda que ha subido de valor derivado de la mejora de los servicios, infraestructuras y condiciones municipales.

¿Cuánto?
La diferencia de valor desde la anterior venta (si es que existe) y la actual, se corrige en base a los años completos transcurridos y sobre eso se aplica un porcentaje que varia según el ayuntamiento. Los valores los asigna el ayuntamiento, aquí no influye cuánto hayamos pagado.

¿Quién lo tiene que pagar?
Según ley el vendedor. Puede formar parte de la negociación del precio.

¿A quién se paga?
Al ayuntamiento.

¿Cuándo?
30 días naturales desde la fecha de la escritura.

Artículo de Comprarcasa: https://www.rankia.com/articulos/articulo.asp?n=76

Un cordial saludo.

#5

Re: Desglose de gastos en compraventa

Muy interesante, instrucytivo y explicativo.

Un saludo.

Txipiron.

#6

Re: Desglose de gastos en compraventa

Miguel Arias: Gracias por tu explicacion, eres un "crak" te admiro por tu forma de aclarar las dudas, ¡me quedó claro!
Felicitaciones.
Un saludo.

#7

Re: Desglose de gastos en compraventa

Aclarar que el 4% de IVA no es en todas las VPO, únicamente las que están acogidas a régimen especial. El régimen general y concertado se paga el 7%.

Saludos.

#8

Re: ¿Que gastos debo tener en cuenta al comprar una vivienda?

Por poder escriturar por menos, puedes. Ten en cuenta que en tu comunidad autónoma tienen unos precios mínimos para la escrituración. Como pongas menos de eso ya sabes lo que te espera:

- Revisión por los técnicos de hacienda
- Complementaria
- Pagar la diferencia de precio + los intereses de demora de esa diferencia (4 años al 6%)

Tú mismo.