No me gusta dejar las cosas a medias, así que vamos a terminar con este tema al que yo contribuí, y luego vino uno a enmerdarlo y desaparece sin dar las respuestas que se le piden.
Se trata de contestar a esta pregunta: ¿el que se adjudica una vivienda en subasta tiene que quitar siempre todas las demás hipotecas?
La respuesta no está en el LIbro III, Título XIII de la LEC, "De las subastas voluntarias judiciales" que cita ese individuo, ese título dice cosas tan generales que quien lo lea sin saber nada de subastas, seguirá sin saber nada.
Tampoco dice nada el Reglamento del Registro de la Propiedad que, obviamente, lo que regula es el funcionamiento del Registro. No se por qué lo cita este individuo.
Sin embargo, lo que no sabe este individuo es que dónde hay que buscar es en la Ley Hipotecaria.
Para ir al grano, el Artículo 155 de la Ley Hipotecaria dice: el procedimiento para hacer efectiva la acción hipotecaria nacida de los títulos, tanto nominativos como al portador,...
O sea, reconoce que hay títulos nominativos y al portador. Los títulos al portador son las letras de cambio con garantía hipotecaria. Yo he hecho muchas hipotecas de estas, que se llamaban Hipotecas Cambiarias, y había un Notario en Madrid que estaba especializado en hacerlas.
El Notario ponía un sello por detrás de la letra que decía: "letra con garantía hipotecaria" y esa letra la descontabas sin problemas en cualquier Banco. Yo dejé de hacer estas hipotecas hace más de 10 años pues con la gran expansión de los créditos hipotecarios de los Bancos dejaron de ser necesarias. Creía que ya no se hacían hipotecas de estas, pero parece que se siguen haciendo.
En este caso, solo conocías al librador de la letra porque comparece al hacer la Escritura de constitución, pero luego este podía endosar la letra a quien quisiera y no hay forma de que puedas saber quien es el último tenededor de la misma. Solo puedes esperar al vencimiento y ya aparecerá alguien a cobrar la letra.
Pues estas hipotecas no se pueden cancelar aunque quiera quien se adjudique el piso, por la sencilla razón de que no sabes quien tiene esa letra.
Salvo ese caso, en todos los demás quien se adjudique una vivienda en subasta debe cancelar todas las demás hipotecas. Creo que es muy fácil de entender y os podría citar otros artículos de la Ley Hipotecaria, que no lo dicen expresamente pero se deduce que es lo más conveniente para el adjudicatario de la vivienda, pero se alargaría demasiado este post.