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Duda de la comunidad de propietarios

55 respuestas
Duda de la comunidad de propietarios
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Duda de la comunidad de propietarios
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#1

Duda de la comunidad de propietarios

SI no he ido a una reunion de la comunidad de propietarios, y se ha decidido pagar una cuota extraordinaria pero no se me ha comunicado la acta, estoy obligado a pagar la cuota legalmente ? porque se me ha cobrado pero yo no he recibido nada de nada.

Legalmente que puedo hacer ?

gracias
#2

Re: Duda de la comunidad de propietarios

Tiene Vd. derecho a conocer el acuerdo antes del cargo. Puede ser recibiendo el acta o comunicándole el cuerdo de otra manera.
¿Recibió Vd. la convocatoria de la junta en cuyo orden del día figuraba ese acuerdo?
Yo, en su lugar, si no tengo noticias previas del acuerdo, inmediatamente devolvería el recibo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Duda de la comunidad de propietarios

Recibi la convocatoria pero no puede ir, NO recibi el acuerdo que se acordo o pacto en la reunion, por eso yo he devuelto el recibo.

Pero me refiero a que si legalmente tengo derecho a devolver el recibo si antes no he recibido el acta que mencione dicho recibo.

Que articulo de la ley me ampara ?

Gracias
#4

Re: Duda de la comunidad de propietarios

Creo que no es necesario recurrir a ningún artículo que le ampare. Se supone que Vd. tiene domiciliado el pago de las cuotas periódicas (generalmente mensuales) de la comunidad y también tiene autorizado aquellos recibos extraordinarios que cuenten con su conformidad expresa o tácita. 
Que la comunidad le cargue un recibo sin previamente darle la correspondiente información es un abuso que merece la inmediata devolución.
¿Aceptaría Vd. un cargo en cuenta de una empresa sin que previamente le haya enviado la correspondiente factura o recibo o similar? Pues ésa es la respuesta.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Duda de la comunidad de propietarios

No lo aceptaria pero un compañero me ha dicho que me pueden decir que tenia que acudir a la reunion donde se aprobo la supuesta cuota ( y su acta ), pero ni tengo ninguna obligacion de ir, y entiendo que para poderme cargar un recibo, antes tienen que comunicarmelo , no ?

Me refiero a que no se si la ley me ampara al respecto; es por eso que lo he puesto en el foro

Saludos
#6

Re: Duda de la comunidad de propietarios

Pues yo espero que no haya ninguna ley que lo ampare, para evitar bloqueos indiscriminados a las decisiones de una Comunidad. Que alguien me corrija si me equivoco, pero al igual que no es obligatorio ir a las reuniones de vecinos, lo que se decida en ellas por mayoría lo deben aceptar todos los propietarios, estén a favor o en contra. Supongo que habrá (o no) casos concretos donde quizás haga falta alguna cosa más que una votación por mayoría, pero no sería la norma general.

Si lo que se va a decidir es importante, pues se va a la reunión o se delega el voto en otra persona/vecino. Y si no se va, pues se tendrá que aceptar y pagar lo que decida la mayoría. No digo que sea tu caso, pero imagina que hay una cosa que sé que se discutirá y aprobará y que yo no estoy de acuerdo con la mayoría, así que decido que no voy a la reunión, esperando a ver si me pasan recibo antes del acta y así lo devuelvo y bloqueo el tema. Dudo que haya una ley que lo permita. O sí, ves a saber.

Y te hablo desde una lógica de usuario, no de experto.
#7

Re: Duda de la comunidad de propietarios

Es evidente que la asistencia a una junta es un derecho no un deber, por tanto ese argumento no se sostiene.
Lo que sí es obligatorio es comunicar los acuerdos de la junta, bien enviando el acta o bien por otro sistema y es obligatorio por otros motivos, aparte de informar de las obligaciones. Por ejemplo es obligatorio si ha habido algún acuerdo que deba someterse a voto presunto o por si un copropietario quiere impugnar algún acuerdo.
Evidentemente si yo recibo un cargo en mi cuenta y no he sido informado previamente de la razón, directamente lo devuelvo porque pienso que es un error.
P.D. Además, no es razonable que la junta decida una derrama que haya que pagar de forma inmediata. Si tanta falta hace, se debe convocar la junta con anterioridad. Los ausentes no pueden pagar las consecuencias de la falta de previsión del administrador.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Duda de la comunidad de propietarios

No es correcto lo que dices. Los acuerdos deben ser comunicados a los copropietarios para que cumplan lo acordado y para que puedan impugnarlos si así lo desean.
Además, la Ley dice textualmente: " El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios" 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Duda de la comunidad de propietarios

Entonces no se puede pasar cobro antes de enviar acta.

En este caso, donde no se ha cumplido el procedimiento, puede negarse el vecino a dicho pago ad eternum o es una mera formalidad y en cuanto le remitan el acta, ya le pueden pasar el recibo?

Lo digo porque si puede negarse ya para siempre, menudo agujero tendría esa ley.
#10

Re: Duda de la comunidad de propietarios

Ahi esta !!!

Además, la Ley dice textualmente: " El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios"

Gracias Juan, sabes que ley es la que dice eso, para poderselo pasar al administrador para que lo entienda de una puñetera vez y no me mande recibos sin comunicar lo acordado ?

Saludos
#11

Re: Duda de la comunidad de propietarios

Las cosas tienen su lógica. Cuando el copropietario recibe el acta, queda informado de los acuerdos y, por tanto, de sus obligaciones. En consecuencia es el momento de pasarle el cargo a la cuenta.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: Duda de la comunidad de propietarios

Gracias, Juan! Ahora lo tengo más claro. No se pueden pasar recibos de X antes de enviar el acta donde se acuerda X. Y una vez estás informado, pues te toca aceptar lo que acordó la mayoría y pagar (que hay período de impugnaciones y tal, eso sí).
#14

Re: Duda de la comunidad de propietarios

Muchas gracias 👏👏👏
#15

Re: Duda de la comunidad de propietarios

Juan la cosa sigue por desgracia, porque he devuelto el recibo me han pasado el acta y ahora les he dicho que me pueden cargar el recibo ya que consta en el acta, pero cuando les pido ( aal administrador ) que por favor deben informar no solo pasando el acta de lo acordado sino tambien hay alguna incidencia en el caso que el presidente o quien deba firmar las actas no quiera hacerlo, tambien tienen la obligacion de hacerlo, no me responden. Puedo hacer algo para que vean que la cosa va en serie y no pueden pasar de mi ya que soy un vecino mas ?

Saludos