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Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

893 respuestas
Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?
28 suscriptores
Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?
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#826

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Yo no tengo idea, la verdad. Me dí de alta por el tema devoluciones.
#827

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Buenas. En el foro relativo al tema sobre el que vayas a preguntar, pulsa sobre el botón "Nuevo tema" (arriba a la derecha) y escribe tu consulta.
#828

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Buenas.

A los que Caixabank os ha devuelto el importe de los intereses, ¿cuánto tiempo han tardado en haceros el abono desde el día que os dieron la razón?

A mí me llegó el correo el día 9 de abril y casi un mes después aún no me han hecho el abono. ¿Es normal?

Muchas gracias.
#829

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Buenas, hice reclamacion vía email el jueves dia 2, y me contestaron el Domingo  dia 5 vía email, que estimaban parcialmente la reclamación, y que me lo ingresarían los importes en la cuenta donde está vinculada la hipoteca, lo único que presente 2 facturas se tasación, una de casi 200 euros por la tasación, y otra de sesenta y picó de euros que fue lo que me costó pedir duplicado a tinta, ya la tenía hacer 2 años, y mandanarucws solo me devuelven la dw sesenta y picó de euros, la factura de la tasación en su nomla incluyeron, total unos setecientos y picó de euros, en cuanto me ingresen, pediré los intereses que ya los tengo calculados, otros setecientos y picó de euros del año 2004.
Sabéis cuanto tardan en ingresarme en cuentalos gastos que me estimaron???
#830

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Hola a todos.
Después de la nueva resolucion del TJEU, alguien que no sea de Caixabank, le han dado la razón?
En los casos en que ya hayamos recibido una negativa, ahora con esta nueva sentencia, como procedemos?? Hacemos nueva reclamación o directamente para el juzgado?
Alguien que le hayan denegado, que lo haya hecho ya?
Saludos
#831

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

No sé si es normal pero yo estoy igual;  el trámite fue muy rápido menos el pago de los intereses que los sigo esperando. Yo recibí el correo el 18/4 confirmando la aceptación del pago de los intereses pero aún no lo han hecho.
#832

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Mi amigo se los devolvieron el viernes  y la resolución  es del mismo día  que tu.Luego tengo otro amigo con resolución  de intereses  09/04 y aun  sin ingresar.
#833

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Buenos días,
El jueves pasado CaixaBank me devolvió los intereses legales de los gastos de hipoteca. Ahora voy a reclamar, a ver si hay suerte, el pago en cuota única de un seguro de vida que me cobraron al contratar la hipoteca.
Si alguien tiene idea de por dónde empezar... que me diga!
Gracias por todo!!
#834

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Hola, desde que te aceptaron la devolucion, cuantos dias  exactamente tardaron en ingresartelo en tu cuenta??

saludos!!
#835

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Cuantos días tardaron, desde el mail de aceptacion hasta que te lo ingresaron en cuenta????
Para reclamar los intereses, tienes que enviarles otro email reclamándome los intereses devengados desde la fecha de cada factura, hasta la fecha que estimaron la reclamación.
#836

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Hola nuevamente, estoy leyendo y me he encontrado con esta resolución en la que el plazo empieza a contar desde que canceló la hipoteca, no desde que la contrató. Le deniegan por haber pasado los 5 años desde el 6-10-2014. Es del compañero @Indioriki y se amparan en el  art. 1964 del código civil. Este articulo es el mismo por el que me deniegan a mi, pero mi hipoteca se cancelo en 2020, con lo cual, en mi caso no entiendo porque me lo deniegan. O es que este articulo también se puede interpretar según convenga?

Te agradecería tu opinión si sabes algo del articulo mencionado.



Saludos.
#837

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Hola monicaml2, ¿Podrías decirme cómo has hecho la reclamación? Me refiero a si les reclamaste todo junto, gastos e intereses, o si lo has ido haciendo una cosa tras otra. Y si lo has hecho en email diferentes (como nuevas reclamaciones), o respondiendo a la respuesta del SAC, con el mismo número de reclamación original. Te lo pregunto porque en uno de los hilos leí que, una vez te han denegado la reclamación, por mucho que les respondas ya no te hacen caso o te siguen denegando y me planteo si responderles o si poner una nueva reclamación a raíz de la última sentencia del TJUE de 25 de abril. Yo reclamé gastos e intereses el 7/04/24 de una hipoteca de 2004, con el mismo formato con el que otras personas han logrado la devolución y aportando todas las facturas y me respondieron muy rápido, el 11 de abril, denegándomelos, alegando lo típico, la prescripción desde la cancelación en 2012. Muchas gracias!
#838

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

No... no soy abogado  ....  quien si lo es tiene otra opinión aquí https://www.rankia.com/blog/consumerista/6359014-sentencias-tjue-25-4-24-confirman-que-reclamacion-devolucion-gastos-hipoteca-no-prescrito

A ver, mi impresión es que ante estas 2 sentencias, más otra también del TSJUE de enero, los bancos saben que sus posibilidades de ganar en un juzgado son pocas, porque estas sentencias de la máxima autoridad jurídica, consideran que el plazo se inicia cuando el cliente pudo tener conocimiento de la posibilidad de abusividad de la cláusula. Pero al mismo tiempo considera que un/a no profesional del derecho no tiene porque enterarse o conocer una sentencia al día o a las pocas semanas del pronunciamiento judicial, pero no detalla, no lo puede hacer, si es tras 2 días, 2 semanas, 5 meses ..... de tales sentencias, con lo cual las interpretaciones quedan abiertas y supongo que también en función del perfil del cliente.

Entonces, repito bajo una simple opinión mía, las entidades financieras saben cual va a ser el resultado para los que demanden, por tanto la solución es cortar la entrada de demandas. Se trata de demandas de 900, 1000 o 1200 euros, si vamos a abogado/a, como poco nos tiene que pedir 500 euros de provisión de fondos, y con ello poco negocio tiene, pero si hay que poner tan solo 500 para un tema de 1000, ya tenemos a una buena parte de gente que lo deja correr. Luego muchos despachos no aceptan temas inferiores a 4 o 5.000 euros, por un asunto de honorarios mínimos.

Por tanto, si cortan la entrada de demandas, estas ya están ganadas, como se dice "sin bajar del autobús"



#839

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Hola a todos, en conversaciones anteriores comenté que reclamaba por dos hipotecas, ambas enviadas el 20/02, una todo correcto con el abono de intereses el 23/04  muy por debajo de lo que había calculado, la otra hipoteca reclamada hoy 07/05 me piden certificado de la cuenta, no entiendo como lo hacen, quien lo hace, me piden algo que saben ya que la cuenta sigue activa con ambos titulares en el banco y en la misma ya me abonaron la reclamación de la primera hipoteca, ahora me cuesta 18€ pedirles el certificado de titularidad. 
#840

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Buenos días, 
He hecho varias reclamaciones de mis familiares y mía propia de los gastos de hipoteca.
Me acaban de responder de la del Santander. ¿ Alguien me puede aclarar que quieren decir con ésto y si tengo posibilidad de hacer alguna otra reclamación y por que via ?
Muy agradecida. 

 
Contestamos a su escrito de reclamación relativo a la petición de reintegro de los gastos abonados con ocasión de la formalización de su préstamo hipotecario, que ha tenido entrada en este Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente con el número de referencia arriba indicado, y pasamos a informarle de lo siguiente:
Las Sentencias de la Sala Primera Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, 15 de marzo de 2018 y las más recientes de 23 de enero de 2019 han enjuiciado la validez de estipulaciones de una redacción diferente a la cláusula de gastos incorporada en su préstamo hipotecario.
En consecuencia, esas resoluciones judiciales no implican que todas las cláusulas de gastos sean declaradas nulas automáticamente con independencia de su redacción y de otras circunstancias particulares relevantes. Por ello, no se ha dictado pronunciamiento judicial alguno de nulidad de la cláusula de gastos incluida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito con usted, que fue redactada según las pautas de la Guía de Acceso al préstamo hipotecario publicada por el Banco de España. De hecho, la costumbre, que también es fuente del Derecho, hasta fechas recientes era que se pactase esa repercusión de gastos al prestatario. La circunstancia de que posteriormente se hayan producido otras normas o interpretaciones no hace, a juicio de esta entidad, que la cláusula en su día pactada sea abusiva.
Con independencia de lo anterior, aun cuando la cláusula de gastos de su préstamo hipotecario se declarara nula, su petición de devolución de los gastos tampoco sería procedente.
La eventual declaración de nulidad de la cláusula de gastos no comportaría una automática restitución de los gastos abonados. Como se señala en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020, el efecto de la nulidad de esa cláusula no sería la obligada restitución de las cantidades sino el análisis de las disposiciones del Derecho nacional respecto de la identificación de la persona obligada a su pago. Adicionalmente es importante señalar que no se puede devolver aquello que no se tiene y ése es el caso de los importes que reclama en la medida en que no han sido recibidos por el Banco sino por terceros (Hacienda, notario, registrador, etc.). En conclusión, habrá de atenderse, pues, a la normativa vigente en el momento de la contratación y a la interpretación que realizaban entonces nuestros Tribunales.
En particular, no procede la devolución de los siguientes conceptos:
El impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD). En el momento de la contratación del préstamo hipotecario, el sujeto pasivo de este impuesto era el prestatario por aplicación del art. 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los términos establecidos por la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sus Sentencias de 27 de noviembre de 2018 (jurisprudencia que ha sido asumida por la Sala de lo Civil en sus Sentencias de 23 de enero de 2019).

Los aranceles notariales derivados de la matriz de la escritura pública del préstamo hipotecario. Según la norma 6ª del Anexo II del Real Decreto 1426/1989, los aranceles notariales recaen en “los interesados según las normas sustantivas y fiscales”. La referencia a la normativa fiscal determina que, en caso de no asignarle los aranceles notariales al prestatario (que a su vez es el sujeto pasivo del IAJD), existiría una inconsistencia en nuestro ordenamiento. Es precisa una coherencia clara y directa entre ambos regímenes normativos, primando la interpretación de la normativa fiscal. Esa coherencia normativa solo se consigue, si el obligado al pago del arancel notarial es el prestatario. Por ello, su petición de devolución de los aranceles notariales no se puede atender.

Los aranceles registrales derivados de la inscripción de la hipoteca. Según la norma 8ª del Anexo II del Real Decreto 1427/1989, el arancel de los registradores recae en aquella persona “a cuyo favor se inscriba o anote el derecho”. Esta referencia normativa equivale a la figura de interesado en la inscripción de la hipoteca. Nuevamente, para evitar incoherencias y por las mismas razones expuestas anteriormente en relación con el arancel notarial, el arancel registral debe ser asumido por el prestatario. Sin duda, en caso de no existir la garantía hipotecaria, el préstamo hipotecario contratado por usted contaría con unas condiciones económicas más gravosas o ni siquiera se hubiera concedido. 

Los gastos de gestoría. La cláusula de gastos de su préstamo hipotecario nada establece de los gastos de gestoría. Por tanto, su devolución no puede ser una consecuencia automática de su eventual declaración de nulidad. Además, las circunstancias concretas del caso indican que fue un servicio solicitado expresamente por usted para llevar a cabo la operación, de modo que debe asumir su coste. Adicionalmente, el criterio reiterado del Banco de España sobre el carácter constitutivo de la inscripción registral de la hipoteca establece que “Amparado en ese interés de la entidad prestamista, y aunque la normativa aplicable reconoce expresamente el derecho del prestatario a designar, de común acuerdo con la entidad prestamista, quién va a realizar la gestión administrativa de la operación, es una práctica bancaria generalmente admitida el encargar la tramitación de las escrituras de préstamo hipotecario a una gestoría de la confianza de la entidad de crédito, para que ésta pueda correr el riesgo que supone entregar el importe del préstamo antes de llevar a efecto dichos trámites. Así las cosas, si el cliente no aceptara la gestoría propuesta por la entidad, entraría dentro de lo razonable que la entidad acreedora no facilitara la disposición del préstamo hasta tanto la hipoteca no hubiera sido inscrita en el Registro de la Propiedad.”    

Los gastos de tasación de la vivienda hipotecada: participarle que en los préstamos garantizados con hipoteca u otra garantía real, como es su caso, el inmueble aportado como garantía debe ser objeto de tasación antes de la celebración del contrato de préstamo. A este respecto, señalar que la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario atribuye al prestatario los gastos de tasación, siendo que con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma lo habitual también era que el prestatario corriese con este gasto. Por otra parte, el informe de tasación favorece al consumidor ya que le permite conocer el valor del inmueble a hipotecar, el importe del préstamo al que puede acceder y tomar decisiones en función de esta información.

Por todo lo expuesto, lamentamos comunicarle que no procede atender a su solicitud de reintegro de los gastos que reclama en su escrito.

En cumplimiento de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, le informamos de la facultad que le asiste de acudir al Departamento de Conducta de Entidades de Banco de España. Para ello puede usted utilizar el formulario de presentación ante dicho Organismo, al que puede acceder en la página web de nuestra Entidad www.bancosantander.es, entrando en Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente (parte inferior de la página)/Servicio de Reclamaciones del Banco de España/Acceso a la Oficina Virtual Banco de España