Gracias por contestar. Que pena, entregué la reclamación el martes. Si, los honorarios con cuantía está bien, lo he calculado. Es una compra de vivienda y trastero por 284.500 euros. Me han hecho los dos descuentos, uno del 5% y otro del 25%. Los honorarios sin cuantía estuve mirando cosas pero al parecer el acta de 36 euros puede que esté bien cobrada porque el notario puso en el acta que yo le requerí para que enviase comunicación al ayuntamiento por la plusvalía. El protocolo electrónico lo he impugnado totalmente, seguramente no valga para nada pero bueno. Lo que hizo impugnar la minuta e investigar concepto por concepto pue el tema del cobro de los folios electrónicos y el concepto de la salida de la notaría cuando en toda la escritura pone que ha hecho todo de forma telemática.
Os pongo lo que escribí finalmente, por si le sirve a alguien. También adjunté los emails que intercambié con la notaría.
1º.Considero que todos los importes cobrados vinculados con el protocolo electrónico deberían quitarse de mi minuta. Basándome en lo siguiente: La Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales , fue publicada el 9/05/12023 y entró en vigor el 10/05/2023. En ella incluye modificaciones a la Ley del notariado de 28 de mayo de 1862. Transcribo
En el Artículo 34. «2. Las matrices de los instrumentos públicos tendrán igualmente reflejo informático en el correspondiente protocolo electrónico bajo la fe del notario. La incorporación al protocolo electrónico o libro registro de operaciones electrónico se producirá en cada caso con la autorización o intervención de la escritura pública o póliza, de lo que se dejará constancia mediante diligencia en la matriz en papel expresiva de su traslado informático. Los instrumentos incorporados al protocolo electrónico se considerarán asimismo originales o matrices. En caso de contradicción entre el contenido de la matriz en soporte papel y del protocolo electrónico prevalecerá el contenido de aquella sobre el de este.
En esta ley y en los cambios en la ley del notario de 1862, en ningún momento se dice que el nuevo protocolo electrónico tenga que repercutirse al cliente y tampoco se dan directrices de cuales son los aranceles de cada concepto o cual debería ser su precio. Se centra exclusivamente en los nuevos deberes a los que están obligados los notarios como funcionarios públicos sobre el protocolo electrónico, especialmente que deben generar una matriz electrónica, como deben confeccionar el protocolo electrónico y cómo deben conservarlo y custodiarlo. La ley del 11/2023 y las modificaciones a la ley del notario, guardan silencio sobre los aspectos económicos de todas las novedades que introduce. De hecho, el gobierno plantea modificaciones al Decreto 1426/1989 (Arancel de los Notarios) para reflejar en los aranceles los nuevos cambios producidos por la nueva legislación que introduce el Protocolo Electrónico.
Ante la ausencia de una regulación de los aranceles y evitando atentar con la ley de consumidores y usuarios, no se debería minutar en base a las tradicionales tablas arancelarias que regulan la actividad notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios). El cobro actual del protocolo electrónico notarial infringe claramente la Ley de consumidores y usuarios, especialmente su Artículo 47. Infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios, especialmente su apartado f ‘’El incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas o cualquier otro tipo de intervención o actuación ilicita que suponga un incremento de los precios o márgenes comerciales.’’
Solo por interpretación del notario y sin base jurídica, se me han aplicado los aranceles de 1989 en mi minuta en conceptos del protocolo electrónico. Los aranceles de 1989 solo cubren el protocolo notarial en papel. Los aranceles para todo el protocolo electrónico notarial,cuando se publiquen en el futuro, podrán ser mayores, menores o iguales a los actuales en formato papel, algo que no sabemos, porque no se han publicado en ningún momento y por tanto no podemos conjeturar sobre el precio de sus aranceles en el presente, sin base jurídica para ello. No existe ninguna legislación actual que respalde que el cliente tenga que pagar el protocolo electrónico y tampoco que los aranceles del protocolo electrónico deban ser iguales a los aranceles de 1989. Indudablemente, los notarios se han visto abocados como funcionarios públicos, a una mayor carga de trabajo, con la aplicación del protocolo electrónico. Por desgracia, eso está ocurriendo en todas las áreas y niveles del funcionariado. Más carga de trabajo y mismo sueldo/honorarios. Pero eso no justifica la imposición al cliente de unos aranceles por el protocolo electrónico que la ley no contempla.
El protocolo electrónico es un protocolo diferenciado del protocolo en papel. El protocolo en papel es correcto que se minute, ya que la ley lo contempla, pero no ocurre lo mismo con el protocolo electrónico, ya que la ley no lo contempla por ahora. Y no puede dejarse a interpretación del notario, el precio y la cuantía a minutar, porque siempre sería algo subjetivo, al no existir, insisto, base jurídica para ello. El gobierno debería publicar un Real Decreto donde establezca los aranceles específicos que cubran todos los supuestos Protocolo Electrónico.
Abajo enumero los conceptos del protocolo electrónico y que no deberían haberme cobrado:
-Copias Autorizadas Electrónicas Arancel 4.3. Importe 57,09 euros.
-Copias Simples Electrónicas Arancel 4.2 Importe 16,22 euros.
-Folios Matriz Electrónica Nº Arancel 7 Importe: 150,25 euros
-Diligencia de incorporación protocolo electrónico Nº Arancel 6.2 Nº1
Importe:3,01 euros
-Diligencia de depósito protocolo electrónico Nº Arancel 6.2 Nº1
Importe:3,01 euros
-Testimonio hash Nº Arancel 5.1 Nº1 Importe 3,01 euros
-Testimonio cotejo Protocolo Electrónico Nº Arancel 5.4 Nº1.
Importe:3,01 euros
-Folios Matriz Electrónica Nº Arancel 7 Importe: 150,25 euros
-Folios Testimonio cotejo Protocolo Electrónico Importe 18,63 euros.
(Folios31)
Consideraciones: -¿Se puede cobrar por folios en una matriz electrónica? Realmente no son folios físicos. La definición de la Rae sobre folios
‘’Hoja de libro o de un cuaderno’’ https://dle.rae.es/folio
-Me han cobrado lo mismo por los folios de una matriz copias en papel que por la matriz y copias electrónicas. Como dice la nueva ley, en caso de contradicción entre el contenido de la matriz en soporte papel y del protocolo electrónico prevalecerá el contenido de aquella sobre el de este, es decir, que la matriz electrónica tiene menos validez que la de papel.
Además hay otros conceptos en la minuta que considero que no están bien cobrados o que directamente no deberían haberse cobrado.
–Diligencia/Salida Nº Arancel 6.1 6.3 Importe 18.06 euros.
No se me debería haber cobrado nada por este concepto basándome en lo siguiente:
Primera consideración: No entiendo porque el notario tuvo que salir a realizar gestiones existiendo ya el protocolo electrónico. Me gustaría saber el motivo de su salida. ¿Qué gestiones hizo? En la copia simple que tengo en mi poder, todas las gestiones que hizo las hizo de forma telemática y electrónica, sin moverse de la notaría.
Segunda consideración: Cobráis a la vez diligencia de salida del notario y protocolo electrónico. ¿No es eso contradictorio?
Tercera consideracion: Según la legislación vigente el arancel 6.1 es el siguiente: Por el depósito del testamento cerrado u ológrafo, se percibirán 6,010121 euros. Al retirarse el depósito se percibirán 1,202024 euros por cada año o fracción, por derechos de conservación y custodia. No procede en este caso. El arancel 6.3 es el siguiente: 3. Por la salida de la Notaría, el Notario devengará, salvo en actas de protesto, por cada hora o fracción:
a) Si es dentro del término municipal de su residencia: 18,030363 euros.
En la factura pone 6.1. 6.3. Descartando el 6.1, está meridianamente claro que me han cobrado el arancel 6.3.
Cuarta consideración:
En la escritura se muestran que todos los procedimientos se realizaron de forma telemática por la notaría:
-Obtuvo por procedimientos telemáticos la certificación catastral que luego incorporó a la matriz.
-Mandó nota simple de la escritura al Ayuntamiento (para la plusvalía) mediante correo notarial corporativo bajo su firma electrónica o en su defecto mediante correo postal certificado.
-El valor catastral de referencia lo obtuvo con una certificación a través de la sede electrónica del Catastro.
-Remitió copia autorizada electrónica de la escritura para la inscripción en el registro de la propiedad.
-Envió por correo electrónico copia simple a Ibercaja.
-Comprobó que el CIF de la cooperativa de vivienda no había sido revocado a través de SIGNO.
-Certificación Catastral Importe:60,10 euros.
No se me debería haber cobrado nada por este concepto basándome en lo siguiente:
Consideración: No viene número de arancel, por tanto imagino que es un coste extra arancelario. El importe me parece desorbitado y fuera de mercado, teniendo en cuenta que el certificado lo obtiene gratis el notario por vía telemática. De hecho cito textualmente de la copia simple que se me entregó en papel (página 12 y 13) ‘’Datos catastrales. Yo, el Notario, doy fe bajo mi responsabilidad de que he obtenido (por los procedimientos telemáticos seguros habilitados y de conformidad con el artículo 6.6 de la Resolución de 28 de abril de 2003, de la Dirección General del Catastro) la certificación catastral (acreditativa de la referencia catastral y/o descriptiva-gráfica) solicitada a efectos del presente otorgamiento, que incorporo a esta matriz ‘’ (Página 12 y 13 de la copia simple entregada en papel).
Veo excesivo que se cobren 60 euros por la solicitud al registro de tal certificación. Entiendo que el Notario realiza aquí una actuación privada, con sus determinados honorarios y no pública, como funcionario del Estado. Sin embargo,es necesario que exista transparencia y aceptación expresa por parte del cliente, con carácter previo a la autorización de la escritura de sus honorarios no notariales. La obligación del notario es informar al cliente previamente y con claridad, que actuaciones de las que va a realizar, no son estrictamente notariales y por tanto no sujetos a precios públicos del estado y por el contrario sujetos a sus honorarios no notariales. Resolución DGRN 22 febrero 2018
La certificación catastral por un importe de 60,10 euros está lejos de un precio razonable y si el notario me lo hubiera comunicado previamente, lo hubiera realizado yo mismo, ya que la certificación catastral se puede conseguir gratis en la Sede Electrónica del Catastro.
La obtención de certificaciones catastrales pueden cobrarse como concepto extra arancelario (esto es como gestión) siempre y cuando el servicio haya sido aceptado por el cliente y haya sido previamente informado del mismo.
-Información registral Importe 18,04 euros.
No se me debería haber cobrado nada por este concepto basándome en lo siguiente:
Primera consideración: No viene el arancel por el que se minuta este concepto, algo incorrecto en la práctica notarial.
Segunda consideración: No pedí que el notario pidiese una nota informativa al registro y tampoco me advirtió de antemano sobre ello para yo aceptar el importe o no.
Tercera consideración:La previa solicitud de información registral no puede ser considerada como gestión, sino que por su propia naturaleza, debería ser minutable en todo caso por testimonios (arancel 5), a 3,01 el folio (la mitad a partir del duodécimo folio).El notario me ha minutado este concepto como coste extra arancelario, lo que es incorrecto. Desconozco la extensión del documento, por tanto, no puedo saber cual debería ser su importe.
03/01/2023 Las diligencias de remisión y recepción de comunicaciones a Catastro y el testimonio (tanto de la recepción como de nuevas certificaciones catastrales) cabe cobrarlas como diligencias y testimonios.
-Copias Autorizadas Arancel 4.1. Importe 57,09 euros.
En mi opinión el concepto está mal calculado basándome en lo siguiente:
1ªConsideración: La notaria me contestó un email el cual transcribo literalmente además de aportar pantallazo del mismo: ‘’B. tardes Miguel. La copia simple que se le entrega al cliente en el momento de la firma es para poder contratar los suministros de luz, agua, etc., en este caso tiene 24 folios.
Las demás copias tienen 27 folios puesto que ya llevan puestas las diligencias de comunicaciones al Registro, Catastro y Ayuntamiento.
En cuanto a la matriz es lo mismo pero algunos de los documentos unidos llevan su reverso en blanco, en concreto en ésta escritura 6 caras. A la hora de facturar no se cobran las caras en blanco.’’
Entiendo que la matriz realmente tiene 24 folios y no 27, porque las diligencias de presentación al registro artículo 249 RN debería ser minutado por el arancel 6.2 y no minutado dentro de la matriz. La cuantía sería de 3,005061 euros. Lo mismo ocurre con las diligencias de presentación al ayuntamiento, que debería ser minutado por el arancel 6.2 con un importe de 3,005061 y no minutado dentro de la matriz. Algo similar ocurre con las diligencias de comunicación al Catastro, que debería haber sido minutado por el arancel 6.2 con un importe de 3,005061 y no dentro de la matriz.
“Por las diligencias de adhesión, ratificación u otras cualesquiera puestas en un documento se percibirán 3,005061 euros”
Además, 03/01/2023 Las diligencias de remisión y recepción de comunicaciones a Catastro y el testimonio (tanto de la recepción como de nuevas certificaciones catastrales) cabe cobrarlas como diligencias y testimonios.
Por último, cito el artículo 17 de la Ley del Notariado (“Es escritura matriz la original que el Notario ha de redactar sobre el contrato o acto sometido a su autorización, firmada por los otorgantes, por los testigos instrumentales, o de conocimiento en su caso, y firmada y signada por el mismo Notario”). En ningún momento he firmado una escritura de 27 folios, sino una de 24 folios, donde no venían las diligencias citadas.
En mi opinión el concepto está mal calculado basándome en lo siguiente:
-Copias simples Arancel 4.2. Importe: 32,45 euros.
Primera consideración: El coste del papel de las copias simples no se repercute al cliente según los artículos 1 y 4 de la orden de 12 de enero de 1990.
‘’Las copias simples devengarán a razón de 0,601012 euros por folio’’ según
La copia simple que se me ha entregado tiene 24 folios. Saldría un importe de 14,43 euros. Si son dos copias simples, el total sería 28,86 euros.
En mi opinión el concepto está mal calculado basándome en lo siguiente:
-Folios Nº Arancel 7 Importe: 150,25 euros
Consideración: Se ha calculado en la minuta que los folios de la matriz son 27. Como ya he explicado anteriormente, considero que la matriz tiene 24 folios y que las 3 diligencias a organismos públicos no deben minutarse por el arancel 7. No obstante si hacemos el cálculo sobre 27 folios de la matriz el resultado es distinto a 150,25 euros. Además, hay una cara en blanco. Cálculo sobre 54 caras (27 folios) menos una cara en blanco (53 caras).
Según la ley ‘’Los folios de matriz, a partir del quinto folio inclusive, devengarán 3,005061 euros por cara escrita.”
5 folios (10 caras) :O euros.
22 folios (44 caras menos una cara en blanco, 43 caras) x 3,005061: 129,22 euros.
Total:111,19 euros.
En mi opinión el concepto está mal calculado basándome en lo siguiente:
-Papel Norma 8º Importe 8,85 euros.
8,10 euros.
Consideración:Cada folio de papel timbrado del estado vale 0,15 euros (exento de iva) RD 1426/1989. Si la matriz tiene 27 folios al igual que la copia autorizada: 4,05 + 4,05:8,1 euros
-Testimonios Nº Arancel 5.1 Importe: 51,74 euros
Consideración: Durante la lectura de la escritura no he podido encontrar ningún testimonio por exhibición (originales o bien copias de otro documento original) o testimonio por documentos unidos a la matriz. No estoy seguro que tipos de testimonio se me han cobrado, pero entiendo que tiene que ver los documentos unidos a la matriz. Si veo los documentos unidos (certificación catastral, descriptiva y gráfica, copia simple de la vivienda y el trastero, certificado de titularidad de la hipoteca de Banca Pueyo, certificados de pagos de cancelación de hipoteca de Ibercaja,etc) pero durante la lectura de la escritura no he visto ningún testimonio al respecto sobre que sea una copia fiel y exacta del original,etc.
Enumero los testimonios que creo haber visto:
Certificación catastral de la vivienda: 3,61
Certificación catastral del trastero: 3,61
DNI: 3,005061
DN:I3,005061
Diligencia de recepción del justificante del Ayuntamiento. 3,005061
Diligencia de recepción del Catastro 3,005061
Diligencia de presentación telemática (o por fax, en su caso) al Registro. 3,005061
Juicio de suficiencia 3,005061 euros + 0,601012 por cada folio de más: 3,61
-Nota simple de la vivienda: 3,005061+1,202024: 4,2 euros.
-Nota simple del trastero: 3,005061+1,202024: 4,2 euros.
-Certificación de préstamo hipotecario de Banca Pueyo a la Cooperativa: 3,005061
-Certificación de pago para cancelación del préstamo hipotecario de Ibercaja a la Cooperativa. 3,005061
-Certificación de pago de Miguel Bronchalo a través de Ibercaja a la Cooperativa: 3,005061
-Cuadrante de pagos realizados 3,005061
Total: 46,3 euros.