¡¡Vayamos por partes!!, decía Jack el destripador de personas.
1.- En todas las subastas hay varios porcentajes y mínimos admitidos para que nos aprueben dicha subasta a nuestro favor:
A.- cubrir toda la reclamación, toda, con intereses, gastos y costas previstas (estos gastos intereses y costas te lo dice la experiencia, pero en ningún caso se puede superar el 30% previsto para tal fin). Se puede ofrecer el 2%, el 5%, etc y por ley te lo van a aprobar y admitir, ya que al haber un licitador el acreedor sólo podrá quedarse con el bien por el 50-60 % en adelante y ahí es donde está el secreto de la subasta. Al deudor/es se les dará de nuevo la oportunidad de presentar a un tercero que mejore, o iguale, lo ofrecido, pero esto no suele suceder y se le dará la oportunidad de compra al acreedor, el cual y por lo mencionado, también pasará de adjudicarse el bien.
B.- Como de lo que se trata en las subastas públicas, al menos para mí, es comprar para ganar dinero y cuanto más mejor, intento seguir con lo establecido en la LECiv. Si mi postura se acerca mucho al 30%, pues me iré a ese porcentaje, ya que hay subastas en la que superando ese tanto por ciento se da por válida la postura. Raras veces me voy al 50% en las ETJ/ETNJ, en las ejecuciones hipotecarias aún más raro, al menos que sea un crédito del año 80, ya que en los ETJ/ETNJ debe haber un perito tasador, que por malo que sea se aproxima mucho al valor actual de la finca; en los hipotecarios, los tipos para subasta están muy sobredimensionados.
2.- Suelen venir en el AEBOE, pero si no es así, se puede sacar de: valor de tasación xxxx con el valor para subasta xxxx, y ver la diferencia. Otras muchas veces viene en el Edicto de la subasta. Otras veces en el número de inscripción, ya que la 1ª es para inscribir a los titulares. Aquí lo mismo que lo comentado anteriormente en apartado 1, no es lo mismo una EH que ETJ/ETNJ. Por último, es raro, si me interesa mucho la pieza, pido la nota simple, pero sólo pongo el Tomo y el Libro y pido las limitaciones que haya inscritas que impidan la transmisión del bien.
3.- Respecto a que habrá pasado, que han superado con creces el valor de mercado, pues es muy sencillo, la subasta la van a quebrar, bien con compinche o por interesados en que vuelva a salir y seguir usándola.
En Sevilla capital hace unos años vendí un vehículo a una persona que tenía una inmobiliaria. Con los años fue perdiendo todo su patrimonio en subastas. Sus fincas tienen un sitio privilegiado en Sevilla capital. Cuando fui a entregarle el coche, entre en sus plazas de garaje. Estas plazas, al igual que todo el edificio, salieron a subasta hace varios años. Pero en año 2.022 veo que vuelven a salir. Participé en dichas subastas y volvieron a ofrecer cantidades desorbitadas para ganar dinero, no por qué las plazas no tengan ese precio, pero después hay que pagar ITP, IBIs atrasados, ccpp y además que sean muy rentables. Pues terminada la subasta hice reserva de postura por todas ellas. Tanto si ha sido un licitador con compinche, como si ha sido el propietario que quiere seguir usando las plazas, en esta ocasión les va a salir mal. No me alegro de que nadie pierda nada, menos con lo que le ha costado mucho esfuerzo y trabajo, pero mi profesión es de subastero que significa “buitre carroñero” “limpiador de fincas”
Saludos.