Hola,
Te respondo a todo en este mensaje.
- Respecto al Registro, no. En una provincia puede haber un registro o varios y cada Registro cubrir varios municipios o solo una parte de los mismos (en Madrid capital hay 55 para una sola ciudad, cada uno con su demarcación territorial, mientras que el municipio dónde yo resido no existe Registro, y el que nos corresponde es el de otro municipio, el cual da servicio a otros 5 municipios adicionales). Por tanto, solo se puede acudir a aquel en el que esté registrada la vivienda, que corresponderá con el Registro cabecera del distrito hipotecario dónde se encuentre la finca. No existe la posibilidad de elegir Registro de la Propiedad, en ningún caso. La información de las webs que me has enviado es un poco confusa, pero la información correcta (es la misma) es la que ya te he indicado.
- Respecto a la plusvalía, sí, no te lo comenté pero tienen razón. Tu tienes que presentar una comunicación al Ayto dónde les indiques que te has adjudicado una finca en subasta, les aportes el certificado del juzgado que lo acredita y quien es el antiguo propietario. Esto no implica que tu tengás que hacer frente a la plusvalía, en ningún caso, simplemente es de utilidad para que el Ayto. conozca de que ha ocurrido la transmisión y que, si el antiguo propietario no presenta el Impuesto, se lo reclame por vía ejecutiva. Pero no te afectará a ti, tu obligación es comunicar (y no declarar, lo cual implicaría que eres el deudor y debes pagar la deuda, es la diferencia semántica de ambos conceptos en el ámbito tributario) para que el Ayto tenga constancia y no se quede la transmisión sin pagar el Impuesto, pero no deberás abonarlo tú, si no que ya se encargarán de reclamarlo al deudor (el antiguo propietario) si este no lo abona voluntariamente en plazo.
- Respecto al acta notarial, desconocía totalmente que fuera necesario. Pero puede ser que tenga un fundamento legal. A priori, sin embargo, a mí me cuesta entender porqué, pero puedo pecar de desconocimiento.
Un saludo,