Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Arrendadora fallecida

4 respuestas
Arrendadora fallecida
Arrendadora fallecida
#1

Arrendadora fallecida

Buenos días, os planteo mi duda,

vivo alquilado en una vivienda desde hace 2 años. Mi arrendadora falleció hace unos meses y hace unos días, me comunicaron que, por herencia, la vivienda se la ha adjudicado el hermano de la fallecida que, a su vez, ha cedido la vivienda a una sociedad limitada de su propiedad.

Esto por lo que me indica, implica que, a partir de este mes voy a tener que pagar IVA y efectuar retención. 

Mi duda es.... voy a tener que realizar declaraciones por las retenciones que le practique??? legalmente está bien hecho el cambio que hace el arrendador?? fiscalmente me perjudica en algo?? yo soy un asalariado.

Agradecería sus comentarios, muchas gracias
#2

Re: Arrendadora fallecida

Este tema es más de fiscalidad que de vivienda. Yo no soy experto en esto, ni mucho menos, pero creo que no te puede subir el precio del alquiler, que lo tenga que desglosar entre IVA y base imponible puede ser. En cuanto a las retenciones, tendrás que hacer un 15% sobre la base imponible y trimestralmente ingresarlo en hacienda mediante el modelo correspondiente. De todas formas pregunta porque es posible que al no ser tu profesional no tengas que hacer la retención, que sería lo lógico.

Saludos
#3

Re: Arrendadora fallecida

Que me corrijan si me equivoco, pero el alquiler de vivienda habitual está exento de IVA, por que ibas a pagar IVA por el hecho de que cambie tu casero? Entiendo que tu contrato está por encima
#4

Re: Arrendadora fallecida

Totalmente de acuerdo con Frangon. Y voy más allá, ese alquiler no tiene IVA ni retención. Cuidado, porque puede haber alguna estafa detrás de quien te dice semejantes barbaridades. 
Antes de pagar el alquiler, asegúrate de que pagas a quien corresponde.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Arrendadora fallecida

Como ya te han dicho, tu contrato sigue igual y no has de pagar IVA. Eso sería en el caso de un local o un parking, pero no en una vivienda además que ya lo estarías pagando antes con la difunta. Quizá se ha liado el heredero, que creía que sí.... Así que dile que se asesore mejor que tu primo abogado te ha dicho, que el cambio de propietario a tí no te influye en nada y que en vivienda habitual, no se paga IVA

No es más rico quien más tiene, sino quien menos necesita. Y tú, ¿qué necesitas?