A ver ... no soy fiscalista, pero la consideración de residencia habitual es donde una persona reside más de 183 días al año, tu no pueden controlar si se empadronan o no, y además no es tu obligación, lo que si hago es promover que se empadronen, porque en la documentación que doy a los inquilinos al margen de contrato, hay diversos temas, como que existe un seguro que obviamente solo cubre los bienes de la propiedad, les pongo el número de póliza, cosa como que cubre el cerrajero de emergencia. También les informo del contrato de mantenimiento de la caldera, donde esta la llave general del agua por si hay que cerrarla por avería, cosas así que además en un formato plastificado están en la puerta interior del armario de contadores, pero además de eso, les informo que el CAP (Centre d'Atenció Primària) está en tal calle a tantos metros del piso por si desean pedir un/a médico/a de cabecera en la zona. También les informo que el contrato está a su nombre aun cuando avalan los padres, nunca el contrato es nombre de los padres, pero si cuento con su aval, insisto, y que si tienen derecho a alguna ayuda de transporte o de cualquier índole estamos a disposición por si el contrato no fuera suficiente.
¿Esto garantiza que se empadronen? Pues no, pero lo promueve, en todo caso, no es mi problema si lo hacen o no, mi obligación para reducir los resultados fiscales en un 60%, es que sea su residencia habitual.
Te copio lo de las cláusulas que pongo en el contrato:
D - Duración del contrato: El plazo de duración de este contrato es desde la fecha indicada al comienzo del documento como “fecha de efecto”, es por tanto el 1 de septiembre de 2021, hasta el 31 de agosto de 2022.
Una vez finalizado el plazo inicialmente pactado de duración del presente contrato este se considerará automáticamente prorrogado año a año salvo que el arrendatario comunique por escrito con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Del mismo modo si la parte arrendadora desea no renovar, tendrá que comunicarlo de igual manera y plazo a la parte arrendataria. En cuyo caso, la parte arrendataria deberá abandonar la vivienda, dejándola en el mismo estado en que la ocupó, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda
D.1.- Penalizaciones: En caso de dejar la vivienda antes de la fecha indicada, el arrendatario deberá abonar las siguientes penalizaciones:
Hasta el 31-12 ………………........... el importe de tres rentas mensuales (XXXX €)
Del 01/01 al 31/03 ..... el importe de dos rentas mensuales (XXXX €)
Desde el 01/04 hasta el 31/05 ….... el importe de una renta y media mensual (xxxx €)
Desde el 01/06 hasta el 15/06 ……. el 50% de una renta mensual (xxxx €)
Desde el 16/06 hasta el vencimiento …. Sin penalización.
Tuve una revisión de la AEAT, pero eso fue cuando tal reducción era del 50% y no del 60 actual, vamos que hace unos años ..... no tuve ningun problema, sin embargo "me convocaron a consultas" porque cometí un error en indicar la referencia catastral de una vivienda, solo puse la del parquing "asociado", con lo que tal vez se limitaron a revisar la corrección de los ingresos y gastos de tal vivienda en concreto que también tiene reducción, pero no de estudiantes, por tanto no te puede responder si eso tal como lo hacemos es lo correcto.
Yo te emplazaría a que pongas la oportuna consulta en el foro de fiscalidad, concretando esto de los estudiantes y limitando la consulta solo a los efectos fiscales.
Otra cosa muy relevante, por las cláusulas verás que no se habla de prorroga obligatoria a favor del inquilino hasta los 5 años, esto responde a que nosotros lo alquilamos por habitaciones, con derecho a zonas comunes, y esto va por código civil no por la LAU.