En esto creo que nos podemos confundir todos, y en ocasiones estas reclamaciones de una parte de la izquierda sobre la fiscalidad de estos productos, se deja una parte sustancial de tema, y me explico.
Y digo parte de la izquierda, no como opción política, porque no tengo nada contra ellas, mas bien al contrario, pero es un argumento que suele ser bastante recurrente.
Esto no es tan simple como parece:
Esto va como los fondos de inversión de cualquier particular o empresa, si el fondo tuviera que pagar impuestos, estaríamos “doblando” el asunto, porque por una parte se pagaría impuesto de sociedades al 25% por parte de la empresa, y cuando el cliente reembolsa otra vez impuestos que de entrada tienen una retención del 19%, pero que cuanto esto se traslada a IRPF, salvo error por mi parte, en función de la cantidad acumulada de ingresos por estos conceptos, puede quedarse en un 19%, un 21 o incluso el 23%, con lo cual, de pagar impuestos los fondos, estaríamos tributando como poco un 44% total, y en algunos casos incluso el 48%.
En las SICAV’S, SOCIMIS, etc., ocurre lo mismo, si pagan impuestos por los fondos y otra vez en los reembolsos, estamos duplicando. El problema aquí es que este tipo de instrumentos son solo para grandes fortunas, y reembolsan poco o nunca, de forma que los fondos van moviéndose de uno a otros, sin tributar (como cualquier participación en fondo de inversión de personas modestas), y al fallecimiento acabará tributando por transmisiones patrimoniales que, incluso en alguna comunidad autónoma tal tributación es casi cero o bonificada al 95%.
Con lo cual, en mi opinión el problema no es la tributación de estos instrumentos, porque si se duplica, acabaremos todos igual, modestos y no tan modestos, con una tributación doblada, y los de siempre encontrarán la manera de reducir la factura fiscal. Es que me parece que no se puede hacer leyes para un tipo de fondos y otras distintas para el resto.
Para mi el tema sea tal vez “el momento fiscal del pago”, si los fondos tuvieran que pagar en el momento de generar los beneficios, y este pago se pudiera deducir cuando el cliente reembolsa, para evitar la duplicidad, entonces se conseguiría el objetivo, es decir, que el no reembolsar no iba a evitar el pago, y tampoco estaríamos duplicando los impuestos, pero si evitando que las grandes fortunas al no reembolsar de forma regular como el resto de los mortales, no se escaparan. Pero esto se hace como poco a nivel de estados occidentales, o no funcionaria, porque es perfectamente legal constituir un fondo en cualquier estado, y que cualquiera tenga participaciones en el mismo, mientras declare la tenencia, igual que tu o yo podemos tener acciones de Volkswagen o de Shell, si ahí el tratamiento fiscal fuer distinto, ya sabes como acabaría el asunto.
Y me imagino que por parte de las grandes fortunas, depositar dinero en paraísos fiscales, seguro que ocurre, pero no tengo tan claro que sean los lugares donde más se acumula, en el dinero, lo de la solvencia es un dato relevante, además de la poca o nula transparencia, no veo yo a mucha gente llevando dinero a Nauru, que leí por alguna parte que hasta hay dudas de la solvencia de su banco central.