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Pregunta: Cálculo interés legal del dinero para recuperación gastos hipotecarios

14 respuestas
Pregunta: Cálculo interés legal del dinero para recuperación gastos hipotecarios
Pregunta: Cálculo interés legal del dinero para recuperación gastos hipotecarios
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#1

Pregunta: Cálculo interés legal del dinero para recuperación gastos hipotecarios

Hola a todos. En primer lugar quiero agradecer como novato la ayuda que estoy teniendo al leer vuestras aportaciones al foro y me he decidido a inscribirme porque creo que, para un consumidor normalito como yo, nos viene muy bien esta iniciativa.

He realizado una búsqueda pero no he encontrado el tema sobre el que tengo dudas. Os pongo en antecedentes. Estoy intentando hacer una valoración de los gastos de hipoteca que podría reclamar al banco por la nulidad de las clausulas abusivas... ya sabéis a que me refiero. La cuestión es que a la hora de calcular los intereses legales a aplicar me surge la duda de si ¿hay que hacer el calculo de manera acumulada o lineal? Es decir, como ejemplo, a una hipoteca firmada en 1/03/2007 cuyo importe a devolver serian 2.000€ habría que calcular: 2007 - 306 días 2.000€ al 5% = 85,57€ 
                                                                                                                             2008 - 366 días 2.085,57€ al 5,5% = 118,00€
                                                                                                                             2009 - etc, 
Es decir ¿el cálculo de los intereses se aplica sobre la base más los intereses acumulados o seria siempre sobre la base? Supongo que me explico mas o menos....

Agradezco de antemano vuestra ayuda.

Gracias 
#2

Re: Pregunta: Cálculo interés legal del dinero para recuperación gastos hipotecarios

De manera lineal.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Pregunta: Cálculo interés legal del dinero para recuperación gastos hipotecarios

Gracias Juan, la confusión viene porque la web de un bufete de abogados, que luego he visto que no tiene muchas muestras de cariño en el foro, ADS Abogados, pone que "....A todas las cantidades hay que sumarles los intereses acumulativos..." y me extrañaba mucho. También es cierto que, tampoco he encontrado un sitio fiable que diga rotundamente que el interés a calcular debe ser lineal.

Bueno, gracias por tu rápida y contundente respuesta.  
#4

Re: Pregunta: Cálculo interés legal del dinero para recuperación gastos hipotecarios

Respetando la siempre estimable opinión de Lackland, las veces que he tenido que reclamar intereses siempre lo he hecho de forma acumulativa.
Salvo que la famosa sentencia diga lo contrario, es más que razonable. Siempre estás a tiempo de negociar con el Banco la renuncia a los intereses o parte de ellos si agilizan el pago.
#5

Re: Pregunta: Cálculo interés legal del dinero para recuperación gastos hipotecarios

Gracias joanbe por tu respuesta, la verdad es que sigo en un mar de dudas. No encuentro normativa que fije un tipo de cálculo y tampoco se de ninguna sentencia que recoja este tema de manera clara. Y, lógica se puede entender en los dos tipos de cálculos. Sinceramente también  veo mas lógica en el acumulado pero .... el compañero fue tan tajante que supongo que tiene mas fundamento que avala su opinión. No se.... 
#6

Re: Pregunta: Cálculo interés legal del dinero para recuperación gastos hipotecarios

La verdad es que no pretendía ser tajante. Las cosas que pasen por un juzgado no son previsibles al 100 por 100.
La razón por la que dije "de manera lineal" es porque, para hacer la acumulación, es preciso que haya intereses vencidos y no pagados, por ejemplo por incumplimiento de un préstamo. Si no hay tal derecho reconocido a intereses, lo correcto es liquidarlos linealmente a partir del momento en que se inicia su derecho. Así lo hace, por ejemplo, la Agencia  Tributaria cuando te liquida intereses, lo hace linealmente aunque se trate de intereses de varios años.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Pregunta: Cálculo interés legal del dinero para recuperación gastos hipotecarios

Si, no hay interés del interés ..., es decir interés simple y punto .... se calculan por año tal como te han indicado.

Por si te hace falta te pongo el enlace del interés legal de cada año 
https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/tiposinteres/guia-textual/tiposinteresrefe/Tabla_tipos_de_interes_legal.html

De 2009 tienes que hacer dos cálculos separados, porque cambió en abril.

Luego a partir de sentencia, creo que es el legal más 2 puntos, es decir al 5%, pero solo a partir del día siguiente a la sentencia. 
#8

Re: Pregunta: Cálculo interés legal del dinero para recuperación gastos hipotecarios

Gracias a todos por vuestra ayuda, la verdad es que es un lujo poder contar con vosotros. 

Estoy esperando que, desde la notaria, me den una copia simple de la escritura de préstamo y presentaré la reclamación al departamento de atención al cliente, en mi caso a ING, y calcularé los intereses de manera lineal. 

Bueno, si tenéis alguna sugerencia de ultima hora, encantado y, si no, ya os iré contando como va la cosa. Gracias
#9

Re: Pregunta: Cálculo interés legal del dinero para recuperación gastos hipotecarios

Hola,
Estoy en la misma situación que tú estabas hace un año, ¿podrías contarme qué tal fue con ING?
Muchas gracias
#10

Re: Pregunta: Cálculo interés legal del dinero para recuperación gastos hipotecarios

Hola, pues tengo que decirte que desde ING me contestaron en pocas palabras que nada de nada, pero bueno, lo que quería también era romper el plazo de prescripción y eso esta claro. Por otra parte consideré que el siguiente paso ya se trataba de demandar y eso es lo que hice. Estoy a la espera de que se vea mi asunto y sentencia. A ver que pasa pero lo veo bastante claro.
Espero haberte aclarado algo. Si puedo ayudar dímelo
Saludos


#13

Re: Pregunta: Cálculo interés legal del dinero para recuperación gastos hipotecarios

Hola @ximoximo@airjosu
Hace ya tiempo de este hilo pero me gustaría saber qué tal os salió el tema de la devolución de gastos bancarios con ING. Lo conseguísteis? Estoy justo en esas y he leído mucho eso de que este tipo de demandas se ganan en un 99% pero, básicamente, en la solicitud extrajudicial a ING, el banco me ha respondido, poco más menos, que me peine. 
Así que, ando mirando varios bufetes que se publicitan para eso ya que solo quedan 2 meses para poder intentar recuperar ese dinero. ¿Merece la pena? ¿Quien paga las costas de estos juicios? Ando muy verde, ya lo sé. Por eso, si me pudieseis guiar un poquito en base a vuestras experiencias, sería genial.
Muchas gracias
#14

Re: Pregunta: Cálculo interés legal del dinero para recuperación gastos hipotecarios

A ver ... no soy abogado, puedo equivocarme ¿No se puede demandar a través de juicio verbal? Porque si es posible como hasta 2.000 euros no es preceptiva la concurrencia de abogado/a y procurador, se puede presentar por por parte del perjudicado ....hay modelos por Internet, incluso uno que publicó el Consejo General del Poder Judicial  y además al ser consumidor el juzgado es el tuyo, es el banco quien tiene que venir, en lugar de ir tú a su juzgado.

Si es posible, cosa de la que no estoy muy seguro, los argumentos legales los tienes en la respuesta 40 de este hilo ......  https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/5910828-recuperar-gastos-hipoteca-caixabank-caja-madrid?page=3

Difícilmente habría costas, porque al no ser preceptiva la concurrencia de profesionales si no se superan los 2000 euros, no se puede condenar a pagar a quien contrate abogado/a, lo hace porque quiere, sin que lo necesite, no puede pretender que además se lo paguen !!!!
#15

Re: Pregunta: Cálculo interés legal del dinero para recuperación gastos hipotecarios

Artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

“Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando, en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado tercero del art. 394 de esta ley"