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Dudas sobre distintas cargas en nota simple

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Dudas sobre distintas cargas en nota simple
Dudas sobre distintas cargas en nota simple
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Dudas sobre distintas cargas en nota simple

Hola muy buenas. De antemano decir que agradecería mucho un poco de luz sobre unas cargas que figuran en la nota simple de una vivienda que mi mujer y yo estamos interesados en comprar, la nota simple nos la han pasado hoy . Para poner en antecedentes diré que la vivienda es un chalet con terreno en una urbanización que está sin terminar (falta asfaltar las calles). Según me han contado en la junta de compensación, el dueño de esta propiedad está al día con los pagos a la junta y se supone que para las calles no se pretende pedir más dinero del que ya está pedido, lo que pasa es que no ha pagado todo el mundo todavía.

Dicho esto paso a presentar las tres cargas y a formular mis dudas:
1.- CARGAS DE PROCEDENCIA - SERVIDUMBRE (Carga de PROCEDENCIA por SEGREGACIÓN)
Esta finca es predio dominante y sirviente a la vez de una servidumbre de ACUEDUCTO AGUA, siendo las demás fincas implicadas las números XX XX XX etc.
-Presumo que esto es de un pozo que posee la casa, y de hecho cuando hablamos con los dueños nos dijeron que en su día tuvieron que indemnizar a un vecino porque al instalar su pozo el caudal del vecino disminuyó notablemente. En este caso nos gustaría saber si esto nos puede costar algún dinero a la larga, y si al ser predio dominante (aunque a la vez sirviente) podemos de alguna forma "deshacernos" del pozo y de esta servidumbre, dado que la finca tiene agua corriente también.

2.- AFECCIÓN. EXENTA DE TRANSMISIONES.
Alegada exención, queda afecta durante cinco años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto de TP y AJD. Trece de marzo del año dos mil nueve.
- Entendemos que al ser 2009 ya ha prescrito y no nos causaría problemas, me equivoco? Aunque nos extraña esta carga porque se supone que han sido los dueños desde el año 83, estas cargas no surgen cuando se transmite la finca? Y si es del 2009 y está caducada en el 2014, por qué sigue apareciendo en la nota?

3.- AFECCIÓN. AFECCION URBANISTICA
Por su inclusión en el Proyecto de Reparcelación del SAU -blabla blabla- está afecta a los gastos de urbanización y liquidación de la siguiente manera: Cuota de participación en el saldo de la liquidación definitiva de los gastos de urbanización: 0'1955%. Importe que le corresponde en el saldo de la cuenta provisional de los gastos de urbanización DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS.
- Esto lo preguntaremos a la junta de compensación pero a priori es lo que más nos preocupa. No entendemos bien de qué se trata y buscando por internet no nos ha quedado claro, tenemos dos teorías:
a) se refiere al dinero que este propietario debía poner cuando adquirió la finca para que se llevasen a cabo las tareas de urbanización de la zona, y (según he comentado antes) estaría pagado pero sigue figurando la deuda original en la nota simple al no haberse terminado las obras de urbanización. 
b) independientemente del dinero que esta persona haya aportado para las obras que se han realizado hasta el momento o queden pendientes, el día que la urbanización se de por terminada habrá que aportar ese dinero al ayuntamiento o a alguna otra entidad.

Agradecería mucho si alguien me puede orientar, especialmente en este último punto aunque también en los demás, porque cambia mucho la película según el caso.

De nuevo muchas gracias y un saludo.

#2

Re: Dudas sobre distintas cargas en nota simple

 1.- CARGAS DE PROCEDENCIA - SERVIDUMBRE (Carga de PROCEDENCIA por SEGREGACIÓN)
Esta finca es predio dominante y sirviente a la vez de una servidumbre de ACUEDUCTO AGUA, siendo las demás fincas implicadas las números XX XX XX etc.
-Presumo que esto es de un pozo que posee la casa, y de hecho cuando hablamos con los dueños nos dijeron que en su día tuvieron que indemnizar a un vecino porque al instalar su pozo el caudal del vecino disminuyó notablemente. En este caso nos gustaría saber si esto nos puede costar algún dinero a la larga, y si al ser predio dominante (aunque a la vez sirviente) podemos de alguna forma "deshacernos" del pozo y de esta servidumbre, dado que la finca tiene agua corriente también.

Si no se va a utilizar el pozo, no creo que genere problemas, yo lo dejaría tal cual y no cerraría un pozo que no sabes si te va a hacer falta en algún momento.

2.- AFECCIÓN. EXENTA DE TRANSMISIONES.
Alegada exención, queda afecta durante cinco años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto de TP y AJD. Trece de marzo del año dos mil nueve.
- Entendemos que al ser 2009 ya ha prescrito y no nos causaría problemas, me equivoco? Aunque nos extraña esta carga porque se supone que han sido los dueños desde el año 83, estas cargas no surgen cuando se transmite la finca? Y si es del 2009 y está caducada en el 2014, por qué sigue apareciendo en la nota?
A saber a qué corresponde, puesto que se presentó como exento, no debe ser a una transmisión. En cualquier caso, como dices, está caducada. Lo normal es que la hubieran cancelado (y os lo hubieran cobrado) en esta transmisión. No hay que preocuparse.

3.- AFECCIÓN. AFECCION URBANISTICA
Por su inclusión en el Proyecto de Reparcelación del SAU -blabla blabla- está afecta a los gastos de urbanización y liquidación de la siguiente manera: Cuota de participación en el saldo de la liquidación definitiva de los gastos de urbanización: 0'1955%. Importe que le corresponde en el saldo de la cuenta provisional de los gastos de urbanización DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS.
- Esto lo preguntaremos a la junta de compensación pero a priori es lo que más nos preocupa. No entendemos bien de qué se trata y buscando por internet no nos ha quedado claro, tenemos dos teorías:
a) se refiere al dinero que este propietario debía poner cuando adquirió la finca para que se llevasen a cabo las tareas de urbanización de la zona, y (según he comentado antes) estaría pagado pero sigue figurando la deuda original en la nota simple al no haberse terminado las obras de urbanización. 
b) independientemente del dinero que esta persona haya aportado para las obras que se han realizado hasta el momento o queden pendientes, el día que la urbanización se de por terminada habrá que aportar ese dinero al ayuntamiento o a alguna otra entidad. 
Se refiere a la cantidad que corresponde a esa finca por la reparcelación y urbanización, y por la que queda afecta. Se cancelará o caducará cuando termine el proceso, se pague todo y pasen los años previstos.
Que esté pagada o no, no se sabe con la nota simple, tendrás que conseguir que lo justifique el vendedor. Eso es lo importante.

Un saludo