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Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito.

38 respuestas
Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito.
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Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito.
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#16

Re: Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito.

Hola,

Lo anterior es fundamental pero vamos si menciona que hacienda le dio ese valor y lo hace dos veces y luego dice que fue el quien consigno el impuesto, ha hecho que todo lo que haya preguntado no sirva absolutamente para nada ya que se parte de la base de algo que es incierto.

Saludos
#17

Re: Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito.

Y tanto que es fundamental, por eso le dije por privado que por favor lo aclarara.
El problema es que la gente no entiende mucho de estos temas y confunde los conceptos, y tampoco saben explicar aquí bien lo que les pasa, lo que nos lleva a múltiples confusiones como esta.

Un saludo

#18

Re: Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito.

Hola leopol72.Gracias por tus explicaciones,han sido de gran de ayuda.Ha pasado tiempo desde tu última publicación pero ojalá tenga una respuesta.Es el mismo caso que el anterior,ISD prescrito.Mi pregunta es:a la hora de tomar el valor de adquisición en la fecha de fallecimiento,por cúal puedo optar?me he metido en el catrastro y aparecen dos:valor catastral y valor de mercado(este último bastante superior).La ley de IRPF dice que es el valor a efectos de ISD sin que pueda exceder del valor de mercado...estaría bien si cojo el valor de mercado en la fecha de fallecimiento según catastro?o debería coger el valor catastral en la fecha de fallecimiento?espero haberme explicado.gracias!
#19

Re: Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito.

Ese valor de mercado me temo que es el actual, no el de fecha de fallecimiento. Y me temo que el catastral también. Es muy probable que los valores a fecha de fallecimiento sean inferiores.
La cuestión es que puedas justificarlo, es decir, algún documento que lo respalde. O bien un recibo del IBI de ese año que incluya el valor catastral, o bien una tasación de ese año para el valor de mercado. 
Si fuera de verdad el valor de mercado a fecha de fallecimiento, lo puedes tomar sin problemas

Un saludo

#20

Re: Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito.

Gracias Leopol72.Es verdad que a través de la sede del catastro solo he podido conseguir el valor de mercado y catastral hasta el año 2016,y el fallecimiento fue en 2006.Así que a ver cómo encuentro el valor para ese año..te comento otras dudas que me van surgiendo a medida que indago en el tema..comento rápidamente el caso:se acepta en 2021 herencia en la que consta un bien inmueble en gananciales.En la escritura se acepta tanto la herencia del padre como de la madre.El padre del heredero muere en 2006(en su momento no se hizo nada)y la madre en 2020.Es cuando fallece la madre cuando se hace escritura (se le da al inmueble un valor de 400.000€,200.000 al 50% del padre y 200.000 al 50% de la madre).También en ese momento se hace liquidación ISD de la madre(dando el valor al inmueble de 200.000)y por el padre se presenta ISD prescrito(dando valor de 200.000€ también).Si por la parte del padre se convierte en propietario desde 2006...que significa que debe presentar complementaria de los ejercicios no prescritos poniendo una imputación de renta inmobiliaria por el 50% del inmueble?y de la madre igual..imputación de renta inmobiliaria desde 2020?en los datos fiscales aparece que es propietario desde la aceptación de la herencia..supongo que será un error de Hacienda?con respecto al 50% de la madre,al decir el art.36 LIRPF que el valor de adquisición sera el determinado a efectos de sucesiones con el límite del valor de mercado..entiendo que si en catastro pone valor de mercado del inmueble en 2020 328.000€ debo coger 164.000e(328.000/2)en lugar de 200.000 euros?muchísimas gracias por todo,no me parece un caso fácil...y perdona por la chapa.Un saludo
#21

Re: Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito.

Si tuvieras algún recibo del IBI de ese año 2006, podrías ver el valor catastral.
Repito, el valor catastral no es el valor de mercado
Lo de poner el mismo valor para cada mitad de cada cónyuge cuando ha pasado tanto tiempo, si bien se hace y simplifica el reparto, no es correcto, y menos para Hacienda para el cálculo de los incrementos de patrimonio, no puede valer lo mismo un piso en 2006 que en 2020...
 
Si por la parte del padre se convierte en propietario desde 2006...que significa que debe presentar complementaria de los ejercicios no prescritos poniendo una imputación de renta inmobiliaria por el 50% del inmueble?
Vamos a ver, si los hijos reciben la nuda propiedad, no tienen que imputarse renta en el IRPF, por tanto, por esos años no tienen que hacer complementaria. Y si para el viudo era su vivienda habitual, tampoco.
En realidad, no es que se convierta en propietario desde 2006, lo era como nudo propietario, y lo que hace ahora es consolidar el dominio de ese 50% al fallecer el otro cónyuge, desde ese fallecimiento si debe imputarse renta, de ambos 50%.

y de la madre igual..imputación de renta inmobiliaria desde 2020?en los datos fiscales aparece que es propietario desde la aceptación de la herencia..supongo que será un error de Hacienda?
No es que sea un error, es que es el dato que le han pasado, el de la fecha de escritura, lo que no significa que sea correcto, se es propietario desde el fallecimiento, no desde la aceptación en escritura
con respecto al 50% de la madre,al decir el art.36 LIRPF que el valor de adquisición sera el determinado a efectos de sucesiones con el límite del valor de mercado..entiendo que si en catastro pone valor de mercado del inmueble en 2020 328.000€ debo coger 164.000e(328.000/2)en lugar de 200.000 euros? 
Por favor, confirma qué es ese valor, si el catastral, o el de mercado de referencia ¿de dónde lo has sacado?
Si es el de mercado, efectivamente, el valor de adquisición de esa segunda mitad sería 164.000. Por lo tanto, no tendría sentido haber declarado por 200.000 en la aceptación 

Un saludo

#22

Re: Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito.

Gracias Leopol72.Me aclaras mucho con tus explicaciones.Si consigo el valor catastral de 2006(a través del recibo o llamando a catrastro)poner ese valor como valor de adquisición para el cónyuge que falleció en 2006,sería correcto?al final tampoco es el valor de mercado..me han comentado que puede actualizarse con unos coeficientes para obtener un valor de mercado aproximado,te suena algo de esto?es que claro poner uno u otro valor hace que la perdida patrimonial varíe mucho...(en mi caso es perdida porque el heredero vende su parte proindiviso a una inmobiliaria bastante barato)...
#23

Re: Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito.

También me han comentado que en 2006 el valor de mercado de los inmuebles era mucho más elevado que en 2020 por el boom inmobiliario y tal...por eso en parte no me parece tan descabellado pone el valor que le han dado en escritura en 2020..pero claro se que no es correcto...pero es que no tengo ni idea de cómo poder sacar un valor de mercado de 2006(a no ser que sea con actualizando el valor catastral de 2006)
Por cierto,olvida lo que te dije del valor de 164.000€,porque al final por el otro 50% si que voy a poner el valor de escritura.Muchas gracias de nuevo,estás siendo de una ayuda increíble.
#24

Re: Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito.

En algunas CA, los valores de referencia para el impuesto de transmisiones (asimilables al de mercado) se calcularon durante unos años multiplicando el valor catastral por un coeficiente; eso valdría como justificación del valor de mercado de ese año, justificante del valor catastral y del coeficiente que se aplicaba ese año.
En otro caso, al menos ese valor catastral te vale de valor mínimo de adquisición, no es el de mercado pero es un valor con base que se aceptaría, mejor que cero.

Un saludo

#25

Re: Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito.

Puede ser, hasta 2008, los inmuebles siguieron subiendo y luego bajaron, pero es muy poco probable que coincidan, y hay que tener algo que respalde los valores declarados

Un saludo

#26

Re: Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito.

Mil gracias,entendido perfectamente,no se cómo agradecertelo.Espero que esta sea la última duda que me surja y pueda dejarte tranquilo jeje.Ahora es con respecto al valor de transmisión.Como te comenté,este persona vende su parte proindiviso a una inmobiliaria por un precio mucho más bajo del mercado.(70.000 e)...cuando el art.35LIRP dice que el importe de enajenación será el valor satisfecho,siempre que no resulte inferior al del mercado,en cuyo caso prevalecerá este.Está diciendo que no debería poner los 70.000e?si no x ej el valor dado en escritura?(para su parte es 133.333€..)es que en ese caso por un 50% no habría ni perdida ni ganancia,sería 0(porque coincidiría valor de adquisición con el de transmisión)...y por el otro 50%(el del ano 2006)me saldría incluso una ganancia....no se si me explico..cómo va a ser eso?????? muchísimas gracias de nuevo.
#27

Re: Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito.

Bueno, la teoría es exactamente como dices, si el valor de mercado es superior al de venta, se debe poner el de mercado. Aunque lo mismo serías la primera persona en hacer eso de propia iniciativa, son ellos los que te valoran el bien por encima y te discuten que el valor de la transmisión es inferior al de mercado, no es normal que seas tu el que lo admita a priori.
No obstante, el haberle dado tu mismo un valor superior en una escritura de poco tiempo antes, también va en tu contra, tu mismo has considerado el valor de mercado de 200.000 en la herencia, pues ahora en la venta también.
Así que si, se debe declarar por ese importe la transmisión, aunque el precio real sea menor

Un saludo

#28

Re: Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito.

Gracias Leopol 72, se agradece encontrar personas como tú qué ayuden a los demás de esta manera.A pesar de preguntar y preguntar nunca pensé que solucionaría mis dudas de una manera muy clara por un chat de internet.La teoría quedó clarísima 😝😁 un placer!
#30

Re: Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito.

Buenas Leopol 72,vuelvo a acudir a tí meses después para volver a hablar sobre la última pregunta que te hice.El valor de transmisión es inferior al valor de mercado.Claro está porque se vende una parte proindiviso y obviamente no tiene el mismo valor vender la propiedad entera que una parte(titularidad compartida etc..)crees que este argumento valdría como alegaciones en caso de que abran procedimiento?se vendió a una empresa especializada en compra de proindivisos,en concreto,a la que mayor precio ofreció por esa cuota de titularidad.(me gustaría saber sobre que valor tributan estás empresas a efectos de ITP,pero está persona no pregunto nada de eso..)La persona a la que le hice la declaración está pensando en presentar complementaria y poner el valor que figura en isd,pagando por lo tanto,un buen pico.No quiere líos con Hacienda y a mí la verdad que este tema me trae de cabeza..creo que mi argumento es defendible y me habían comentado que suelen aceptar las escrituras compraventa firmadas ante notario(no sé hasta qué punto hacen comprobaciones de valores)pero me gustaría saber tu opinión.se venderion 2/3 de titularidad (dos hermanos de tres)si uno de ellos presenta complementria y el otro no,podrían por ese hecho abrirle al que no?al final no estarían declarando lo mismo,aunque viven en CCAA diferentes.Gracias Leopol 72,espero tu respuesta.