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Contadores individuales de agua ¿Es obligatorio su instalación?
30.12.19 Hola, quería impugnar una Junta en la que he votado NO a la instalación de contadores individuales en la finca.
Hay una Ordenanza de la Comunidad de Madrid, aprobada del 2006 en la que obliga a todos los vecinos a instalar contadores individuales, pero mi impresión es que Ley de Propiedad Horizontal dice todo lo contrario:
1º) Cito varios foros de la Ley de Propiedad Horizontal:
Mis conclusiones de lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal:
a) En una comunidad, un vecino o varios tienen derecho a poner contador individual por su cuenta
b) No es posible obligar a la instalación de un contador individual a quien no lo quiera, aunque se aprobado por mayoría, que todos deben instalar un contador individual
2º) Cito Ordenanza de gestión y uso eficiente del agua de la Comunidad de Madrid, aprobada 21.6.2006 en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid donde dice:
. Cada vivienda, local establecimiento o unidad de consumo susceptible de individualización deberá disponer de un contador individual de agua por cada vivienda, local, establecimiento o unidad de consumo susceptible de individualización.
. Las viviendas y unidades ya existentes dispondrán de un plazo máximo de adaptación de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente ordenanza.
¿Quien tiene razón la Ley de Propiedad Horizontal o la Ordenanza de la Comunidad de Madrid?
El Acta de la Junta que he recibido hoy resumo:
Se le explica que la normativa en vigor (obligatoriedad de poner contadores individuales) está vigente desde julio de 2006 y se dio un plazo máximo de tres años para adaptarse a ella. Por tanto, hace 10 años que la Comunidad no cumple con lo establecido por el Ayuntamiento de Madrid. Finalmente se procede a la votación con el siguiente resultado:
Votos a favor: 11. Votos en contra: 1 (el mio). Abstenciones: 5.
Por tanto, la instalación queda aprobada.
Vuelvo al principio: Quería impugnar esta Junta en la que he votado NO a la instalación de contadores individuales en la finca.
Me gustaría alguna opinión como:
Si tengo base para impugnar debido a la contradicción existente entre la Ordenanza de la Comunidad de Madrid y la Ley de Propiedad Horizontal que dice dice todo lo contrario, o saber cual de las dos es la que debe prevalecer
Coste de la impugnación
Gracias y Feliz año