Cambio "nombre propio" en Registro Propiedad
Muy buenas tardes a todos los foreros.
Les explico mi caso a ver si algún forero ducho en la materia puede ayudarme y/o orientarme.
Hace unos meses cambié mi nombre propio en el registro civil, esto es: si antes me llamaba "Pepe", ahora me llamo "Paquito". He ido actualizando mis datos personales en administraciones públicas y empresas (Hacienda, Bancos, Luz, etc.) y ahora toca el último trámite que es actualizar mis datos en el registro de la propiedad donde únicamente están registradas dos fincas: mi vivienda habitual y una plaza de garaje. Por cambiar mi nombre de Pepe a Paquito, me quieren levantar 188.99 euros (¡sale más caro que cancelar una hipoteca!) Os adjunto una imagen del borrador de la minuta. He hablado con el registrador y me dice que los aranceles aplicados son los correctos pero...no y no, no me convence.
Me he leído todo el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad pero no consigo ubicar mi caso.
En el Anexo II Normas generales de aplicación, podemos leer lo siguiente:
Novena.
"Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno."
Pregunto: ¿Actualizar mi nombre propio en el registro se "considera" una modificación de los asientos de inscripción de ambas fincas y devengan derechos o por el contrario, estaría exento de su pago en base a esa norma Novena?
En la minuta, se aplica el arancel 1 por presentación de asiento, esto lo puedo entender. Luego se aplica el arancel 3.1 que es por nota marginal. Este arancel se aplica por adquisición, modificación o extinción de derechos inscritos. "Actualizar" mis datos personales ¿es una modificación de un bien inscrito?. No hay cambio de tiularidad, valor, etc, solo un cambio de MI nombre propio. Y en el supuesto de que deba pagar este arancel, no sería 12,020242 euros por finca en vez de los 24,040484 euros? Según el registrador, los 24 euros es lo mínimo que se debe pagar pero yo pago por el arancel 3.1 que es un concepto distinto al arancel 2. Me explico: si inscribo o cancelo un bien, el mínimo sería 24 euros pero yo pago por una nota marginal y el derecho se bonifica en un 50%. Es decir, se aplicaría una bonificación del 50% sobre ese mínimo de 24 euros dando como resultado 12 euros.
Sigamos desglosando la minuta. Me quieren repercutir la anotación del CRU (Código Registral Único) aplicando el arancel 3.2 (9,01518 euros), ¿Debo pagar yo esta anotación? He leído muchos casos en este foro en los que algunos registradores quitaban este arancel de la minuta casi por "cortesía" mientras otros insistían en su cobro peroi no hay nada "sólido" al que me pueda "agarrar".
En cuanto a la cancelación de las afecciones fiscales, eso tiene guasa. ¡25 afecciones fiscales pendientes de su cancelación! Estoy seguro de que más de la mitad son por Actos jurídicos documentados que nunca debieron ser anotadas tal y como opina el registrador Joaquín Delgado Ramos en su magnífico trabajo que podemos leer en el siguiente enlace https://www.notariosyregistradores.com/PERSONAL/PROPIEDAD/afecciones.htm
Lo mas curioso es que este enlace está en la propia web del Colegio de Registradores. ¡No comment! Me temo que no podré salvarme del pago de esas cancelaciones.
Muchas gracias por cualquier aporte que pueda eximirme del pago de los 188,99 euros. Pretendo impugnar esta minuta pero me gusta estar bien preparado ;)
Nota: lo de los suplidos, ni caso, me quieren cobrar el papel que me hicieron firmar en el que pone que don fulanito solicita la modificación de su nombre propio en las fincales registrales bla bla bla... Este concepto es el único que el registrador está dipuesto a "perdonarme" (no pienso pagarlo ya que en ningún momento me dijeron que cobrarían por ello. Yo solo fui a informarme sobre los trámites a seguir para modificar mi nombre propio y me dijeron que firmara esa solicitud)