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Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

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Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017
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Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017
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#61

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

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Verdugopow
Verdugopow
24 de Mayo de 2017 16:28
Buenas tardes mi nombre es Miguel, hoy he recibido contestación de BBVA en referencia al escrito que les envié de la cláusula suelo, empezando por qué soy funcionario del ministerio de defensa con el cual bbva tiene firmado convenios, yo hice una subrogación de mi hipoteca q la tenía en caja rural del sur con un suelo del 4 y un diferencial de 0'75 hice números y me venía bien llevármela a bbva para beneficiarme del convenio me pusieron un suelo de 1,50 con diferencial de 0'45 por haberles contratado varios productos como seguro del hogar domiciliación de recibos seguros de vida plan de pensiones etc el tema está en que me han respondido con esto:
Hemos estudiado detenidamente la reclamación sobre la aplicación de la cláusula suelo en su préstamo hipotecario.
Tras analizar las circunstancias particulares de su caso, hemos observado que la aplicación de dicho suelo fue resultado de un acuerdo individualizado de subrogación. Dicho acuerdo fue alcanzado después de un proceso de negociación por el que Vd. en su día decidió aceptar la oferta que BBVA le realizó para cambiar de entidad proveedora de su préstamo hipotecario.
Es razonable pensar que Vd. tuvo que valorar detenidamente, antes de llevar a cabo la subrogación de su préstamo hipotecario, tanto el funcionamiento y efectos de la cláusula suelo objeto de la reclamación, como el resto de condiciones económicas de dicha subrogación.
Al haber existido esa negociación y haber preferido las condiciones económicas ofertadas por BBVA después de compararlas con, al menos, las de su anterior entidad, entendemos que su caso contó con la transparencia necesaria para entender lo que firmaba, por lo que lamentamos informarle de que no podemos estimar su solicitud.
Como Vd. sabe, BBVA decidió eliminar a todos sus clientes consumidores la aplicación de la cláusula suelo en mayo de 2013 (Catalunya Caixa la eliminó a partir del 1 de Julio de 2015), lo que también le benefició a Vd., aunque su cláusula hubiera sido objeto de negociación individualizada. Esperamos que dicha decisión le resultara satisfactoria y que pueda valorarla adecuadamente.
Ya lo he tratado con un abogado y me ha dicho que no es legal puesto que en las escrituras me ponen que la oferta vinculante está metida dentro de las escrituras la cuán no encuentro yo con ellos no llegue a ningún acuerdo simplemente me beneficié de un convenio por ser funcionario me están preparando un segundo escrito relatándole los echos haber si así se dan cuenta sino que me recomendaríais ya que estoy un poco pegado en el tema por otro lado les he reclamado también a caja rural la cual aún no se ha manifestado.
Alguien me podría ayudar

#62

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Buenas tardes,

 

Para poder darte una respuesta, habría que estudiar previamente la documentación que te facilito el banco en el marco de esa oferta para tu colectivo. Te facilito mi mail por si me la quieres enviar y te comento: [email protected]

 

Saludos,

 

Federico Wahnich

#63

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Buenos días Federico, ante todo agradecerte tus respuestas pues son de gran utilidad.
Yo como el resto tb he hecho la reclamación al banco, en mi caso Banco Popular, y me ha pasado como a otra de las personas que han escrito aquí, aunque lo comento porque no he visto respuesta a su hilo.
La respuesta del banco ha sido por e-mail y dice lo siguiente...
Buenas, soy cliente del banco popular y acabo de recibir la respuesta vía email del.mismo diciendo algo que me causa estupor, es lo siguiente:
"La reclamación no puede se atendida ya que en su caso la operación por la que reclama carece de alguno de los siguientes requisitos:

SER préstamo o crédito
Estar vigente
Estar destinado a consumo
Contar con garantías de hipoteca inmobiliaria

Por lo tanto ponemos en su conocimiento que damos por concluida su reclamación."

Ahí queda...pero si yo tengo un préstamo hipotecario vigente y la hipoteca grava sobre mi vivienda habitual!! Cual de los requisitos no estoy cumpliendo???? Lo único q puedo pensar es que se trata de una respuesta tipo y que se han colado porque la verdad es que no entiendo la respuesta...
Sabrías decirme a qué se refieren con la respuesta? Gracias!

#64

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Buenos días,

 

La respuesta que has recibido es un ciclostilado, según el cual no tienes hipoteca con ellos o la misma no grava una vivienda. Las respuestas que enviaban antes de usar ese modelo, era aún peor porque directamente te decían que no atendían la reclamación porque no tenías hipoteca con ellos. No sé quien ha sido la mente pensante en el Banco Popular que ha tenido la brillante idea de crear ese modelo de respuesta, pero la verdad es que se ha cubierto de gloria, porque supondrá una condena en costas para el banco. No hay que olvidar que la finalidad del RD 1/2017 es evitar la saturación de los Juzgados y lo que se consigue precisamente con esa respuesta, es obligar al consumidor a acudir a la vía judicial para poder recuperar su dinero.

 

Saludos,

 

Federico Wahnich

#65

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Magnífica respuesta que resume la situación perfectamente.

Mi pregunta es si con lo que Cajamar tiene publicado en su web (imagen adjunta) podríamos tener más posibilidades de ganar vía juidicial. Entiendo yo, aunque no estoy seguro, que cuando Cajamar dice intereses se refiere a los de demora, ¿o no?.

Tiene guasa que cuando se firma la hipoteca se pactan unos intereses que imagino serán en ambas direcciones, del cliente por sus retrasos al banco, y por retrasos del banco al cliente como es el caso de las clausulas suelo. Y ahora buscan no pagar sus demoras, y se aprovechan de que algunos clientes pueden pueden tener prisa por cobrar o preferir menos dinero (pero seguro y en mano) que jugarsela en un juicio. Afortunadamente no es mi caso, y si paso años sin cobrar, pero con ello les hago pagar por su juego sucio, lo haría encantado.

El cálculo que me ofrecen no incluye intereses de demora, y en base a lo que ellos mismos publican en su web, estarían inclumpiendo y dándome armas para denunciar. ¿Crees que estoy en lo cierto?

#66

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Buenas tardes,

El interes que se tiene que abonar es el interés legal del dinero. Y ese es también el interés que obtendrás con una Sentencia judicial que condena a tu banco a devolverte el dinero indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula suelo.


Saludos,

 

Federico Wahnich

#67

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Buenas tardes,

He recibio una respuesta de Unicaja en la que, sin dar una resolución expresa a la reclamación, me indican que el procedimiento del RDL 1/2017 no es de aplicación a mi contrato de préstamo porque no contiene cláusula suelo según ellos, porque literalmente "de acuerdo con la revisión de condiciones financieras que formalizó con Unicaja Banco, la cláusula suelo fue eliminada".

La cuestión es que yo no he formalizado ninguna revisión. Simplemente a partir de enero de 2017 dejaron de aplicar el suelo unilatealmente, supongo que a raiz de una reclamación al BDE en octubre de 2016 en la que se informaba de manera no vinculante, que en mi hipoteca no se aplicaron buenas prácticas bancarias. La respuesta fue del BDE y no huba ninguna comunicación por parte de Unicaja, simplemente me encontré el recibo de enero sin suelo para mi sorpresa.

Cuando se aprobó el RDL 1/2017 puse mi reclamación, pero ahora nada se dice del dinero cobrado de más hasta que dejaron de aplicarme el suelo, ni sé si debo entender desestimada la reclamación.

¿Es correcto el proceder del banco? ¿Debo acudir a la vía judicial necesariamente? ¿Se debe poner en conocimiento del BDE?

A mi me parece una ruin artimaña interpretando a su favor el reglamento para obligarme a ir a juicio. Lo que más me molesta es que me atribuyan una formalización de forma falsa y pienso si no habrán ido más lejos alterado algún documento.

Gracias por sus comentarios.

 

#68

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Caja Mar solo está "copiando" el RD 1/2007, esto no es reconocer nada, simplemente transcribe..... 

Observa el texto del RD 1/2017

Artículo 3. Reclamación previa.

1. Las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que éstos formulen en el ámbito de este real decreto-ley. Las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario.

2. Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.

Creo que solo han cambiado el "la reclamación" por "su reclamación" .. han quitado alguna palabra como "el consumidor", pero poco más, con lo cual la pretensión de que esto sea un reconocimiento de algo .... no sé que dirá un abogado, pero en mi humilde opinión, pretender que la transcripción del Real Decreto, aunque no es exactatamente literal, pero casi .... me parece un argumento "con muy poca chicha" .....porque el abogado de la caja dirá que ellos han hecho eso, transcribir la norma para información general a sus clientes, y que al mismo tiempo el RD permite "ofertas" inferiores ... en el punto c se indica:

c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.

Bueno el RD. no habla de forma absolutamente clara que el banco "puede hacer rebajas", no obstante da opción al cliente de no aceptar la cantidad ofrecida, con lo cual ya empezamos con las posibles interpretaciones ... simplemente si el cálculo está mal, y lo puede estar si no incluyen los intereses de demora, el cliente tendrá la opción judicial para que un tercero, un juez, estime o desestime la pretención. 

No tengo ni idea de "interpretaciones" en este caso, pero este punto c, da un buen margen para ello ........... 

Es lo que indiqué en el comentario anterior, las posibilidades son las que son 

Recuerda: Esto es lo que debes evaluar y por ello el banco te hace la oferta sin intereses, considerando que lo analizarás de este modo, el 2.3.-  

Es que no hay más ... al menos en mi opinión, nos puede gustar o no, ya que para empezar el RD es bodrio de manual y da a la parte contraria bastante margen ..... 

Tal como indica Federico, si vas por la vía judicial obtendrás intereses legales, estos y los del tiempo que tardes en tener sentencia firme, y las posibilidades de ganar pueden ser muchas, pero si me permites una recomendación:

Si un abogado te dice esto está ganado, lo mejor es cambiar de abogado ..... que tengas muchas, la mayoría de las posibilidades, no significa que esté ganado, es solo esto, que las posibilidades son muchas, pero un juzgado no son matemáticas, si lo fueran, no existirían los juzgados ¿para qué iban a servir? 

Un buen profesional te indicará eso, que hay elevadas posibilidades, o que casi es más fácil ganar que perder, pero no te asegurará que se gana fijo ..... porque sabe que siempre hay alguna posibilidad de que ocurra algo inesperado, puede que en algunas cosas, bastante remota, pero existe siempre. 

Ojo, que no te estoy recomendando "que tragues", nada más lejos de mi intención, solo que tampoco vayas adelante pensado que me da lo mismo la espera, porque le voy a dar en toda la cara ... ¿que es muy problable? pues si, seguramente si.

Mira,haces muy pocas semanas asistí a un juicio como testigo, como profesional en un informe concreto, si, era un tema bancario. En el año anterior cuando el abogado presentó la demanda las opciones eran pongamos de 80-20 a favor del cliente, bueno esto es de mal calcular, pero todo apuntaba a unas excelentes  posibilidades, pues bien en diciembre de 2016 el Tribunal Supremo publica una sentencia determinada (un rollo de la caducidad de las acciones, un tema muy técnico)  que afecta o mejor dicho que puede ser aplicable como argumento del banco, y le beneficia ..... todavía no hay sentencia, el tema es bastante complejo, y sea la que sea, alguien va a recurrir, esto no lo dudo .... pues bien, las posibilidades de 2016 son menores en 2017, siguen siendo unas "buenas posibilidades" pero algo menos ..... digamos que se pasa de "excelente" a solo "buenas" ..... ¿será suficiente? no lo sé, cuando sepa algo de la sentencia te podré decir, bueno ni eso, porque si el banco pierde recurrirá, apuesto por ello, y si el cliente pierde, fijo que recurre !!!!!

Entonces en base a este bodrio de RD 1/2017 dudo que exista ahora sentencia alguna, pero a medida que avance el tiempo se sabrá cual es el criterio de los tribunales, hoy solo se puede especular y por los dos lados, el positivo y el negativo.

Por tanto, evalúa tu decisión, y sé consecuente con ella, es lo único que se puede recomendar, una vez tomes la decisión, adelante con ella, no te arrepientas de ella, has evaluado y has decidido, olvídate de lo que pudo ser y no fue, en ambos sentidos, incluso si aceptas y dentro de unos años ves que la mejor opción era el juzgado, y en lugar de acudir ahí aceptáste.

Un amigo mío ya fallecido víctima de una enfermedad, decía: Si no eres vaquero, las vacas son bueyes cuando les ves el culo, no antes. 

 

 

 

 

 

 

#69

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Buenas 

Mi caso es el siguiente

Inicie la reclamación vía mail y carta  sellada .pasado los tres meses sin respuesta llamo y les pido acuso de recibo 

Me envían un correo dándome la razón y desglosado los inportes cobrados de mas ,con los intereses,que pasado 15 días me ingresan el dinero 

Esto fue el 18 de este mes y el día 20 me mandan otra diciendo que no me lo dan rechazando la reclamación.

Los llamo y me dicen que fue un error de ellos que la que cuenta es la del día 20, , 

Y ahora que  tengo que hacer??   Increíble tal como lo cuento

#70

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Buenos días,

he recibido la respuesta del Banco Popular sobre la reclamación de la claúsula suelo.

En ella indica "... le informamos que dicha reclamación no puede ser atendida, por lo tanto no le resulta de aplicación el Real decreto-Ley, ya que en su caso, la operación por la que reclama carece de alguno de los siguientes requiditos:

- ser préstamo o crédito.

- estar vigente.

- estar destinado a consumo.

- Contar con garantía de hipoteca inmobiliaria.

Por lo tanto ponemos en su conocimiento que damos por concluida la reclamación".

 

Dicen que no me dan la razón, pero no entiendo por qué.

¿Qué es lo que tendría que hacer ahora?

 

Gracias

#71

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

No soy abogado, pero tendrás que iniciar la demanda, y seguramente tu abogado va a utilizar la primera carta como un reconocimiento del banco, luego el juez evaluará si la segunda carta vale .... porque los errores existen, no obstante creo que esto no ayudará al banco precisamente (la primera carta). 

#72

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Tengo un caso similar con unicaja. Tengo oferta pero no me fío de ellos. Me gustaría seguir el hilo del tema. No me fío de ellos

#73

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Por lo menos tienes oferta. A me atribuyen un acuerdo que no existe, y con eso me temo que el banco pretende no devolver lo cobrado de más con anterioridad. Pero eso no es así porque los bancos que eliminaron el suelo por iniciativa propia como BBVA, debes responder retroactivamente. El lunes preguntaré por ese supuesto acuerdo inventado.
Qué es lo que te han ofrecido a ti?

#74

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

el tema es muy claro, hay cuatro posibilidades en todo esto.

1 - Que el banco acepte, calcule correctamente con intereses de demora incluidos, con lo cual el cliente tiene que aceptar tal acuerdo, si no lo hace, vae que puede ir a jucio, pero no sé para qué .....

2 - Que el banco acepte pero que haga "rebajas" por ejemplo de intereses, entonces tu aceptas o no, si no lo haces, al juzgado, no hay más.

3 - Que el banco diga directamente que no, y debe informar del motivo. Y en esto de los motivos, vemos que algunos parecen como poco "mal ajustados al caso concreto" ..... al juzgado, no existe otra posibilidad.

4 - Que te digan que no, y no desees ir al juzgado ..... y te quedas como hace un mes, o sea igual ....

Las posibilidades de ganar ante un tribunal, son muchas, pero ojo que la justicia no son matemáticas, si lo fueran no existirían los juzgados, tendríamos a "contables" en lugar de jueces. 

No existen otros medios.