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Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

96 respuestas
Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017
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Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017
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#1

Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Buenas tardes,

Los consumidores que hayan realizado la reclamación en virtud del RD 1/2017 (por escrito y con copia sellada por la entidad que acredite su presentación), tendréis que recibir una respuesta por escrito en un plazo de 3 meses de vuestra entidad bancaria. Tanto si es para facilitaros el cálculo de las cantidades indebidamente cobradas o para denegar la solicitud, exponiendo en su caso los motivos por los que se rechaza.

Aunque lo que explico resulta obvió, en la práctica muchas entidades financieras están respondiendo de forma verbal mediante llamada o reunión con el "gestor comercial" o incluso mediante anotaciones a mano en una hoja de papel blanco, sin membrete o sello de la entidad.

Por consiguiente, si recibís una llamada del banco diciendo que os paséis por la oficina para que os transmitan la respuesta a vuestra solicitud, tenéis que exigir que os entreguen una resolución por escrito, en un documento con membrete del banco.

Saludos

Federico Wahnich

#2

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Señor Federico, gracias por todos sus consejos y explicaciones, todo este tiempo, que pena que por circunstancias que no vienen al caso no pueda contar con usted. Se merece todos los clientes del mundo. Gracias con sinceridad por el apoyo y presencia en el foro.

Quisiera plantearle una duda: ¿qué sucede con los que nos han enviado "contestaciones a medias"? Es decir, con las famosas misivas respondiendo que se niegan taxativamente a devolver los importes de constitución pero respecto a la Cláusula en si, que están "tramitándolo" según el R.D.

¿Cómo se cuentan los plazos en estos casos?

Un saludo, gracias por anticipado por la respuesta y mucho éxito en su labor profesional.

#3

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Buenas tardes,

 

En primer lugar agradecer tus amables palabras. Respecto a la cuestión que planteas, la respuesta es muy sencilla ya que el RD 1/2017 tiene como ambito de aplicación sólo las reclamaciones relativas a las cláusulas suelo, por lo que cualquier otra reclamación, incluida la de los gastos de escrituración debe realizarse aparte y no tiene cabida en el RD 1/2017.

En cuanto a los plazos, el RD daba un plazo de un mes, desde su publicación en el BOE, a las entidades financieras para que pudieran adaptar sus servicios de reclamación y crear los fomularios. Asimismo concede un plazo de 3 meses para resolver las reclamaciones. De manera que los bancos tienen 3 meses a contar desde el 21 de febrero para dar respuesta a las reclamaciones presentadas con anterioridad al 21/2/17 y de 3 meses desde la fecha de presentación de la reclamación si esta es posterior al 21/2/17. Pero hay que tener en cuenta que el banco puede no contestar la reclamación, ya que el artículo 3.4.b) de RD contempla la finalización del proceso por ausencia de respuesta:

 b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.

 

Saludos

 

Federico Wahnich 

#4

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Mejor explicado, imposible. Se lo agradezco de nuevo Federico.

Un saludo,

Mario

#5

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Esta es la respuesta de banco popular, me tocara buscar un abogado. En el correo, ni en la carta aparece banco popular por ningún sitio.

Estimado cliente:

Nos dirigimos a usted para informarle que, en respuesta a la reclamación con fecha de 23 de febrero de 2017 que ha presentado al amparo del RDL 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, su reclamación no puede ser atendida, ya que en su caso el Banco entiende que la cláusula en cuestión no es abusiva, fue negociada y su alcance fue comprendido. En consecuencia, ponemos en su conocimiento que damos por concluida la reclamación.


Una vez más, queremos agradecerle su confianza y reiterarle nuestro deseo de seguir ofreciéndole, el servicio y la atención que siempre nos ha caracterizado.

Atentamente

#6

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Buenos días,

Tengo varios cliente del Banco Popular que como tú han recibido ese mismo mail. La verdad es que la respuesta resulta del todo desconcertante, máxime cuando cada mes te están cobrando el recibo de la hipoteca. No sé quién es el iluminado que ha tenido esta brillante idea de remitir esta carta tipo, pero te puedo asegurar que a los jueces no les va hacer ninguna gracia ya que la finalidad del RD 1/2017 es evitar inecesariamente la vía judicial y que tu propio banco te conteste diciendo que no tienes hipoteca con ellos, cuando aún la estás pagando es un auténtico disparate y conllevará obligatoriamente la condena en costas para el Banco Popular.
Finalmente y aunque en la carta no menciona el nombre del banco, este si que aparece en el remitente del mail.

Saludos

Federico Wahnich

#7

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Buenas tardes Sr Federico

En  relación con mi reclamación relativa a la cláusula suelo, el banco en cuestión se ha puesto en contacto conmigo vía telefónica confirmando la resolución favorable a mi persona. Me han dado un margen de tres días naturales para comunicarles si quería ingreso en cuenta o bien amortizar capital  todo esto por teléfono y sin poder recusar su importe. Lo primero que pedí fue que me enviaran por escrito la estimación calculada cosa que recibí por email al día siguiente. No conforme con el importe que me ofrecían y por supuesto sin firmar ningún documento, envié un escrito al departamento de atención al cliente afectado por este caso en el cual manifestaba mi disconformidad por la cuantía al ser menor de lo que yo había calculado. Expresé por escrito y por teléfono que no aceptaba dicha cantidad ingresada en mi cuenta y aún así, al cuarto día me han ejecutado la transferencia.

Por supuesto que no han tenido en cuenta para nada mi opinión así que reclamaré por vía legal pero mi pregunta es la siguiente: aún habiendo comunicado mi rechazo a aceptar esa cantidad, una vez que han ingresado ese dinero en mi cuenta, se puede entender que ha habido aceptación por mi parte? 

Muchas gracias

Reciba un cordial saludo

 

#8

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Buenos días,

 

Si hay constancia de tu negativa a aceptar el importe ofertado por el banco, no podrá entenderse que su ingreso en tu cuenta equivale a la aceptación del mismo por tu parte, máxime si has presentado escrito manifestando que no aceptas dicho importe.

 

Saludos

 

Federico Wahnich 

#9

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Hola

Federico, a ver si puede aclararme un asunto referente a las devoluciones

En las sentencias a favor del afectado , se reclama la devolucion de la cuota que hubiese correspondido pagar respecto a la cuota pagada con CS, pero he leido por algun sitio que algunos expertos, opinan que iguamente se debe de reclamar por las cantidades que no se han amortizado por efecto de la CS, es decir, si no tuviese un afectado CS, pagaría mas capital y menos interés en cada cuota, por lo tanto hay una parte de capital que deja de amortizar al tener CS.

 

¿conoce alguna sentencia que se haya reclamado esta situacion y en caso afirmativo,  el Juez haya determinado que efectivamente es asi?

 

gracias.

Un saludo

#10

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Buenas tardes,

El resultado es el mismo ya sea sólo mediante la devolución de los intereses indebidamente cobrados o mediante devolución parcial de intereses y amortización de capital. Te lo explico facilmente con números:

El cálculo de intereses indebidamente cobrados en aplicación de la cláusula suelo da 20.000€.

Opción 1), el cliente recibe 20.000€ en concepto de devolución de intereses indebidamente cobrados y no se toca el capital. opción 2), si no hubiera tenido cláusula suelo hubiera estado amortizando más capital, pero en consecuencia pagando un menor interés, de manera que en este caso recibirá tambien 20.000€ pero fraccionados de esta manera 8.000€ serán vía amortización de capital y 12.000€ en concepto de devolución de intereses.

Hasta ahora se solía hacer la opción 1), pero con la Sentencia del TS de 24/2/2017, si aplicamos el 1.303 CC, se debe aplicar la opción 2. Personalmente considero que para el consumidor la opción 1) es mejor  ya que de esta manera tiene total libertad de hacer lo que estime oportuno con su dinero.


Saludos,

 

Federico Wahnich

 

#11

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Sr. Federico, muy claro y concreto el ejemplo expuesto. Pero quien decide la opcion, el banco o consumidor.

Evidentemente, para el consumidor es mejor la segunda pero no se porque me veo venir que eligira el banco, espero equivocarme.

Saludos

 

#12

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Buenas tardes,

 

Algunos Bancos devuelven según opción 1 y otros según la 2. Antes se podía solicitar que el pago siempre fuera en opción 1, ya que no era de aplicación el artículo 1.303 CC al limitar el TS la retroactividad. Ahora como es de aplicación el 1.303 CC, si te lo abonan según la opción 2 será correcto y no se podrá fundamentar el pago mediante la opción 1.

 

Saludos,

 

Federico Wahnich

#13

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Buenos dias.

Aclarado el tema. Gracias.

Saludos

#14

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Buenos dias,

Gracias por la contestación, entiendo que si la hipoteca está cancelado no hay más posibilidad que la opcion 1.

No se si sigue el hilo de los afectados de Cajasur. pero esta Entidad esta enviando resoluciones a favor d elos afectados pero muy por debajo de las operaciones que dan las calculadoras on line (que no es que yo me fie mucho de ellas), hay casos incluso en que sólo les abona un año (2013), o que abonan 2011, 2012 y 2013, dejando sin abonar 2009, 2010.

Algo rarísimo, no se que criterio están realizando para tales devoluciones, y no se pude saber porque no desglosan el cuadro de amortizacion correcto sino simplemente una cantidad por año, lo mas opaco posible para que sea el afectado quien se tenga que "currar" su cuadro de amortizacion para saber si es correcto o no lo ofertado.

Todo esta letanía me lleva a la pregunta. "¿se puede en juicio solicitar una peritacion judicial a la sala, o debe ser el afectad quien por su cuenta deba de solicitar una peritacion privada para calcular su cuadro de amortizacion veraz y correcto?"

 

Muchas gracias nuevamente

#15

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Buenos días,

 

No se puede generalizar y habrá que valorar cada caso de forma individualizada, porque no todos los diferenciales son iguales ni tampoco los suelos, por lo que habrá gente que en función de su diferencial y suelo le devolveran desde el año 2009 hasta 2013 y otros sólo se les devolvera desde 2012 atendiendiendo a la evolución del Euribor, suelo y diferencial.

A modo de ejemplo prueba hacer un cálculo con un suelo del 3,5% y un diferencial del 0,50 o con un suelo del 2% y un diferencial del 1,25 puntos, verás que en un caso se devolvería desde el año 2009 y en el otro caso no llegaría a 2 años.

Si quieres una pericial la tiene que aportar la parte que la solicita o hacerse cargo del coste de la misma si se solicita judicialmente.

 

Saludos,

 

Federico Wahnich