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Devolución cláusula suelo Banco Popular

848 respuestas
Devolución cláusula suelo Banco Popular
9 suscriptores
Devolución cláusula suelo Banco Popular
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#34

Re: Devolución cláusula suelo Banco Popular

Yo también firmé el mismo acuerdo en el Popular, el cual acaba en dos años. Sigo sin tener respuesta. Entregado formulario el 28/02/2017.

A ver como respiran.

#35

Re: Devolución cláusula suelo Banco Popular

Buenas tardes
Por favor necesito ayuda estoy que me subo por las paredes.Como a la gran mayoría a mi tambien me han respondido así:

Nos dirigimos a usted para informarle que, en respuesta a la reclamación de fecha 23 de febrero de 2017 que ha presentado al amparo del RDL 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, le informamos que dicha reclamación no puede ser atendida, por lo tanto no le resulta de aplicación el Real Decreto-Ley, ya que en su caso no existe un préstamo o crédito vigente, destinado al consumo y con hipoteca inmobiliaria. Por lo tanto ponemos en su conocimiento que damos por concluida la reclamación.

He bajado a la entidad y me han dicho que no entienden porque la han denegado porque entre otras cosas me pusieron un 5% mas que alto y que cumplo con todos los requisitos para la devolución....
Que hago ahora?Reclamo a atención al cliente que me den una respuesta mas concreta por escrito?Porque esta respuesta a asido por email
No se que hacer ahora,me podéis ayudar?
Muchas gracias

#36

Re: Devolución cláusula suelo Banco Popular

Como tu dices a ver por donde respiran! A ver si hay alguien que esté en nuestra situación y le hagan contestado!!! Ya nos decimos cuando nos contesten

#37

Re: Devolución cláusula suelo Banco Popular

Pero....a que se refiere cuando dicen que no tienes préstamo o crédito vigente? Tienes hipoteca no?

#38

Re: Devolución cláusula suelo Banco Popular

Si si claro que tengo,se han quedado tan pichi contestando eso ademas fue una subrogacion

#39

Re: Devolución cláusula suelo Banco Popular

Vaya tela!!! ya te has informado de lo que has de hacer? yo tengo claro que si me dicen que no acudiré a un abogado!!! es que con lo fácil que ha sido en otros bancos y el popular es el más dificil!!...

A ver si se anima el foro y vemos más ejemplos y experiencias con las respuestas del banco hacia este tema!!!

#40

Re: Devolución cláusula suelo Banco Popular

Hola,

 

Te pagaron ya? Yo fui creo que el 27 de abril y firmé también. De momento no he recibido nada.

#41

Re: Devolución cláusula suelo Banco Popular

Ayer recibí la respuesta a mi reclamación, vía email, y fue la siguiente (está claro que nos toman por estúpidos y piensan que no emprenderemos acciones judiciales/ yo fui uno de los que previa reclamación, hace unos dos años firme un acuerdo para quitarme el suelo y que renunciaba a posteriores reclamaciones)

Bueno este es el mail

" Nos dirigimos a usted para informarle que, en respuesta a la reclamación de fecha 27 de febrero de 2017, que ha presentado al amparo del RDL 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, le informamos que dicha reclamación no puede ser atendida, por lo tanto no le resulta de aplicación el Real Decreto-Ley, ya que en su caso, la operación por la que reclama carece de alguno de los siguientes requisitos:

• Ser préstamo o crédito.
• Estar vigente.
• Estar destinado a consumo.
• Contar con garantía de hipoteca inmobiliaria.

Por lo tanto ponemos en su conocimiento que damos por concluida la reclamación.

Una vez más, queremos agradecerle su confianza y reiterarle nuestro deseo de seguir ofreciéndole, el servicio y la atención que siempre nos ha caracterizado "

Una auténtica tomadura de pelo....

#42

Re: Devolución cláusula suelo Banco Popular

Que se trata de una hipoteca de un local, o des una hipoteca sobre vivienda pero no para comprala sino para refinanciación o algo empresarial ?????

#43

Re: Devolución cláusula suelo Banco Popular

Aquí dejo una información sobre la cláusula suelo de banco popular:
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE CLÁUSULAS SUELO
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de
protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, en su Disposición adicional primera, se pone
en conocimiento de los clientes interesados lo siguiente:
1º.- Se dispone de un sistema para la tramitación de las reclamaciones que presenten aquellos clientes
que tengan las cláusulas suelo a que se refiere el señalado Real Decreto-Ley incluidas en sus contratos.
A través de este sistema no se atenderán reclamaciones distintas de las reguladas por el citado Real
Decreto-Ley 1/2017.
2º.-La referida reclamación deberá presentarse en cualquier sucursal del Grupo Banco Popular a partir del
21 de febrero de 2017, fecha en que el sistema estará operativo. Para facilitar la presentación de tales
reclamaciones se informa que en todas las sucursales se encuentra a disposición de los clientes un
modelo de carta al efecto.
La atención y resolución de las reclamaciones presentadas corresponderá al Centro de Reclamación de
Cláusulas Suelo.
3º.-La presentación de una reclamación supondrá la obligación por parte de la entidad de atender y
resolver la misma en el plazo de tres meses desde la fecha de su presentación. Si reclamación fuera
presentada con anterioridad al 21 de febrero de 2017, el plazo de tres meses comenzará a contar desde
esta última fecha.
4º.-Recibida la reclamación, la entidad será libre de considerar si la reclamación es o no procedente.
5º.-Si considera que no es procedente comunicará las razones en que se motiva su decisión al
reclamante y se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.
6º.-Si considera que es procedente efectuará un cálculo de la cantidad que considere debe devolver, lo
que comunicará al reclamante desglosando dicho cálculo, incluidas las cantidades que correspondan en
concepto de intereses.
7º.-Recibida la anterior comunicación el reclamante deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo.
Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el reclamante, bien la devolución en efectivo, bien otra
medida compensatoria equivalente.
8º.-Una vez convenida la cantidad a devolver, el consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la
adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo. Para ello la entidad
proporcionará al reclamante información suficiente y adecuada sobre la medida compensatoria y el valor
económico de la misma, de manera que le permita conocer el efecto de tal medida, concediéndole un
plazo de quince días para que manifieste su conformidad.
En caso de aceptación de la medida compensatoria informada esta deberá ser manuscrita, a plasmar en
documento aparte en el que también quede constancia del cumplimiento del plazo previsto en el apartado
anterior.
En cualquier caso, todos los titulares del préstamo deberán manifestar mediante su firma que están de
acuerdo con la cantidad y la forma de devolución.
9º.-El plazo máximo para que el reclamante y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del
primero la cantidad a devolver o se adopte la medida compensatoria, será de tres meses a contar desde
la presentación de la reclamación. A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime
oportunas, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:
a) Si la entidad rechaza expresamente la reclamación.
b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad al reclamante.
c) Si el reclamante no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad
de crédito o rechaza la cantidad ofrecida, sea expresamente, sea porque ha dejado transcurrir el anterior
plazo de tres meses sin dar respuesta alguna.
d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del reclamante la cantidad
ofrecida, sea en efectivo sea a través de cualquiera de las medidas compensatorias equivalentes
descritas en el anterior nº 8.
10º.-La entidad informa al reclamante de que la devolución acordada pueden generar obligaciones
tributarias. Asimismo, comunicarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información.

#44

Re: Devolución cláusula suelo Banco Popular

Hola Rafael, 

Yo soy del bbva pero aun no me han contestado, te escribo porque ha visto que firmaste un acuerdo para quitarte el suelo y que renunciabas a posteriores reclamaciones, y yo tambien lo firme, por lo que leo en la resolucion que te dan no mencionan nada respecto a eso, verdad?

 

 

#45

Re: Devolución cláusula suelo Banco Popular

Y hay algún requisito que no cumplas??? firmaste un acuerdo para quitarte la claúsula para siempre o por un tiempo determinado????