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¿Qué os parece ADS abogados?

1,24K respuestas
¿Qué os parece ADS abogados?
¿Qué os parece ADS abogados?
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#1441

Re: ¿Qué os parece ADS abogados?

Hola pues Nogues Abogados es más de lo mismo, podéis leerlo en trustpilot, no en google no os fiéis de esas valoraciones, hacen exactamente lo mismo... estoy muy decepcionado 
#1442

Re: ¿Qué os parece ADS abogados?

Hola!

¿Lograste averiguar qué bufete, despacho o asesoría podríamos contactar para reiniciar nuestra reclamación? Toda mi familia está igual...

Muchas gracias.

Saludos.
#1444

Re: ¿Qué os parece ADS abogados?

manejo varios.

mándame un privado y te respondo.

En uno de ellos, ya somos más de 50 personas.
#1445

Re: ¿Qué os parece ADS abogados?

A mi los de Nogués, me han hecho perder un año y abonar 363€ por no hacer nada. MUy decepcionado.
#1446

Re: ¿Qué os parece ADS abogados?

Buenas tardes

Estoy en la misma situación, llevo 2 años intentando contactar con ellos y nada. Después de buscar por internet he visto que no soy el único. ¿Podríais aconsejarme con quien contactar? Ya que Cia y Asociados también se ha puesto en contacto conmigo y no sé muy bien qué hacer. Muchas gracias
#1447

Re: ¿Qué os parece ADS abogados?

 manejo varios.

mándame un privado y te respondo.

En uno de ellos, ya somos más de 50 personas. 
#1449

Re: ¿Qué os parece ADS abogados?

respondido
#1450

Re: ¿Qué os parece ADS abogados?

Buenos días. Muchas gracias 
#1451

Re: ¿Qué os parece ADS abogados?

Bueno, perdón por la tardía respuesta a mi causa particular.
Como bien sabéis intenté demandar particularmente pero no se puede, hay que llevar abogado y procurador.
Yo reclamé allá por el mes de enero particularmente, me lo denegaron, tuve que poner abogado y procurador.
La sentencia salió en el mes de septiembre en donde pagaban lo que se reclamaba y los intereses legales, pero sólo desde la segunda demanda. Hacen caso omiso al inicio de hipoteca y al inicio de la primera demanda en donde sólo pedían la nulidad de la cláusula. Tampoco los condenan en costas, cada uno paga los suyos.
Lo mío fueron unos 800€ y unos 10€ de intereses. 
El procurador lo tuve que pagar, el abogado me salió por unos cafés.
Ahora en la declaración de la renta, he de notificar los intereses que me han pagado, pero no he de hacer ninguna complementaria ya que mi hipoteca se venció en enero del 2020.
Los que tengáis hipoteca de antes del 2013 (que os haya desgravado en AET)en vigor creo que tendréis que hacer complementaria y notificar todo.
Mejor preguntar a quien sepa, yo no lo sé a ciencia cierta.
Un saludo.
#1452

Re: ¿Qué os parece ADS abogados?

Buenas tardes Desap.

Creo que cometes un error a pesar de vencer la hipoteca en enero-21. El periodo de renta venció el 30-06-2021 sumando los 4 años (plazo) = por lo que no prescribe hasta el 01-07-2025.

Salvo error, esos 800€ se declaran como *GANANCIA PATRIMONIAL* (deveras de deducir, si hay facturas) los gastos del procurador y por otro los 10€ de intereses.

Te aconsejo lo hables con un asesor, no sea que lo hagas mal y lo que has cobrado se lo lleve la Aeat.
#1453

Re: ¿Qué os parece ADS abogados?

 

Pregunta

  • Por sentencia judicial se anulan por abusivas las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario que establecen que todos los gastos de formalización del mismos (aranceles notariales y registrales o gastos de gestoría) serán de cuenta del prestatario, ¿qué tratamiento fiscal recibe la devolución por parte de las entidades financieras a los particulares de algunos de estos gastos?

Respuesta

  • La devolución por parte de la entidad financiera de algunos gastos pagados por la formalización del préstamo hipotecario en virtud de la anulación por sentencia judicial de las cláusulas que establecen que dichos gastos deben ser por cuenta del prestatario no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituyó únicamente una aplicación de renta siempre que dichos gastos no hayan sido objeto de deducción de los rendimientos de capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas. Por tanto, el contribuyente no integrará en su declaración las cantidades percibidas por este concepto.

  • En cuanto al período impositivo en que se abonaron los mismos, estos gastos se considerarán satisfechos en el momento de constitución del préstamo.

  • En el caso de que las cantidades reintegradas hayan formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente deberá proceder a regularizar las mismas, siempre y cuanto correspondan a un ejercicio no prescrito, de la forma prevista en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
 
#1454

Re: ¿Qué os parece ADS abogados?

En parte tienes razón.
Debería aplicar el porcentaje correspondiente al último año impositivo (2020) si los gastos los hubiera metido dentro del préstamo hipotecario.

En mi caso, se pagó todo fuera del préstamo hipotecario, por lo que el período impositivo es el del año de formalización de la hipoteca en el año 2010, el cual está prescrito.

Pero se agradece muy mucho tus aclaraciones, ya que mi comentario podía suscitar alguna mala información.

Igualmente preguntaré mejor con mi caso por si acaso, ya que, aunque todos somos parecidos todos somos diferentes.
#1455

Re: ¿Qué os parece ADS abogados?

Por otro lado , los amigos de Help My .... (no se si infrinjo normas de publicidad y por eso no pongo todo) , ponen esto en un artículo suyo...

Si firmaste tu hipoteca antes del año 2013, es muy probable que aplicaras la deducción por adquisición de vivienda habitual sobre esos gastos hipotecarios que pagas de más. En principio, por lo tanto, deberías regularizar esa declaración y devolver a Hacienda lo que te desgravaste por esas costas.

Sin embargo, según el propio reglamento de la Agencia Tributaria, las deudas con Hacienda tienen un plazo de prescripción de cuatro años. Como la deducción sobre los gastos hipotecarios solo se podía practicar en los ejercicios de 2012 o en los anteriores, ese plazo ya ha pasado. Por lo tanto, no será necesario que regularices esas cantidades.

Igualmente se ha de declarar los intereses como bien dices, lo del procurador pues ya no lo sé,