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Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

81 respuestas
Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal
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Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal
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#46

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Buenos días:

Si los datos de la escritura son los reales has tenido una pérdida clara, ya que tienes que descontar la inflación, los gastos de notario, registro e IBI, que también es un gasto.

Solo con la inflación ya se ven la pérdida de capacidad adquisitiva, por lo que no se tiene incremento de valor de los terrenos.

Si a ello le sumás la tasa interna de retorno, oportunidada de la inversión,  del 4 % de intereses legales de media, aplicándolo una progresión geométrica, tu caso es muy claro.

En la segunda de las sentencias STC 37/2017 tienes un dato. La pérdida era de 4.673,05 € nominales, sin embargo la real era de 64.673,05

"a) Doña G.M.H.D. vendió con fecha de 21 de noviembre de 2012 una vivienda de su propiedad sita en Vitoria, por 335.000 €. La venta de dicha vivienda, que había sido adquirida el día 30 de mayo de 2001 por un importe de 339.673,05 €, le provocó una pérdida patrimonial, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de 64.673,05 €."

La vista debe ser informada por la razón. En este caso la razón nos dice que has obtenido pérdidas, sin lugar a dudas.

Saludos.

 

#48

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Buenos días:

Nunca ha habido vacío legal ya que todos estamos sujetos a la Constitución Española y el TC solo ha venido a decir lo que dice la Constitución Española.

Los ayuntamientos ante los casos reales de pérdidas deberían haber aplicado el art. 31.1 de la Constitución Española y no gravar situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

Lo mismo que el TC está obligado a aplicarlo para producir el fallo lo estaban los ayuntamientos para no cobrar.

Es una cosa de perogrullo.

Ahora bien, para no estar calculando el incremento de valor de miles de transmisiones por fallecimiento o herencia, después de tener una vivivienda o un terreno urbano más de 20 años, por ley, ya no hay incremento de valor que calcular pues el dominio de la base imponible del art. 107-4 finaliza a los 20 años.

Después de 20 años no se produce el HECHO IMPONIBLE del IIVTNU, pues aunque el objeto de dicho tributo sea el incremento de valor, el hecho imponible es otra cosa.

Además de haber incremento, dicho incremento tiene que ponerse de manifiesto. Lo cual no ocurre por la LRHL a partir de 20 años.

Es cierto que 20 años es el máximo. Pero dicho máximo solo se produce y se mantiene el último día del año vigésimo.

Al día siguiente desaparece, ya no hay base imponible. La vigencia de la base imponible ha terminado.

Esto cuesta entenderlo, pero es de Enseñanza General Básica.

El dominio temporal de la base imponible termina a los 20 años. d

La idea la he sacado de los conocimientos que tengo y la idea no es mía sino que forma parte del conocimiento de la humanidad que se da en EGB.

Así pues, que no es para atribuirme mérito alguno.

Aunque me exceda en la respuesta tu comentario voy a añadir algo más.

Durante 28 años se ha confiscado principalmente a las familias en las herencias y donaciones. Hay una importante cantidad confiscada que va contra los DERECHOS HUMANOS, ya que nadie puede ser forzado a contribuir fuera de la ley. Las familias han sido forzadas.

Es opinable, por lo tanto que los años de reclamación sean 4 años desde la finalización del período voluntario. En este sentido, está el caso de las cláusulas suelo en las que el Tribunal Europeo perforó esa barrera.

Saludos.

 

 

#49

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Cierto, Leopol72, tienes toda la razón, voy a seguir al pie de la letra tu consejo y opinión. No es posible intercambiar ideas con quien confunde hecho imponible y su devengo, la transmisión, con la limitación del periodo impositivo objeto de liquidación, lo señalo por si alguien está interesado y que no le genere confusión. Es lo que tiene internet, hay que creer a uno de los dos.

 

Y que cada uno haga lo que le parezca más oportuno, que para eso están las liquidaciones paralelas, los recargos y los intereses de demora, para rectificar “amablemente” las confusiones que los expertos realizan en la declaración, como es el caso.

 

Gracias por la advertencia, Leopol72.

#50

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Que puede pasar si no pago la plusvalía?

#51

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Te centro la respuesta en base a tu concreta pregunta, sin fleco alguno, sin extenderme en consideraciones ajenas a la misma, que no es otra que “¿Qué puede pasar si no pago?”.

Evito, como te he señalado, entrar a distinguir si es por autoliquidación o declaración y posterior liquidación, si has omitido el cumplimiento de tus obligaciones fiscales y resto de zarandajas de la gestión tributaria e inspectora, sencillamente existe una liquidación en la que apareces como sujeto pasivo obligado al pago, ha transcurrido el periodo de pago voluntario que te ha concedido la administración y, en atención al impago, se inicia el periodo ejecutivo.

Este periodo ejecutivo posibilita a la administración iniciar, a su vez, el procedimiento de apremio. Hay algunas variaciones según la administración que actúe, pero en lo fundamental procederá de la siguiente forma:

- Si la administración es “moddenna” y “very friendly” te remitirá un cariñoso aviso, adjuntando carta para efectuar el pago, en la que te advertirá del impago, te exigirá la cuota tributaria a ingresar, adicionando un 5 por 100 de recargo, otorgándote un plazo para ello. Este aviso no es obligatorio, es, digámoslo así, una deferencia a favor del deudor. Realice o no esta actuación la administración, puedes efectuar el pago con el citado recargo en cualquier momento, eso si, siempre que no te hayan notificado la providencia de apremio que a continuación te comento.

- El procedimiento de apremio contra tus bienes se inicia con la expedición y notificación de la providencia de apremio. Ha de ser notificada en debida forma, es decir, fehacientemente. En este documento se te indica la deuda, lo malo que has sido, lo que te va a pasar si no atiendes el pago que se reclama y, muy especialmente, que tienes un tiempo para abonar la deuda, esta vez el recargo asciende al 10 por 100, en los plazos que te señalan. Y muy importante, si no la abonas en el plazo señalado, te advertirán que el recargo pasará a ser del 20 por 100, apareciendo por primera vez, además, los intereses devengado por la mora, y que realizarán ejecución sobre tus bienes. Como caramelo final, que las costas de ejecución también deberás atenderlas.

- Tu sigues en tu posición de no pagar. Realizado el anterior trámite y vencido el plazo que te han otorgado, se dictarán diligencias de embargo sobre tus bienes según clases, siguiendo los principios de proporcionalidad y liquidez de estos, siendo generalmente los saldos de cuentas bancarias, luego sueldos, salarios y pensiones si el sujeto pasivo es persona física, luego inmuebles, vehículos, instalaciones, activos, joyas, muebles, etc., etc. Las especialidades de orden, importes embargables, tipología de ejecución de bienes embargados, concurrencia, terceros y tercerías y un sinfín de etc., etc. y más etc., las puedes encontrar en la norma de mayor uso, entre otras muchas de aplicación, siendo el Reglamento General de Recaudación el que establece un hilo conductor.

Es así a grandes y muy generales rasgos.

El que des un vistazo al Reglamento General de Recaudación no sé si te servirá de mucho, pero al menos comprenderás que no soy culpable de ser como soy, son las secuelas psíquicas que conlleva este tipo de lecturas. Así es mi desgraciada vida y la de los que me soportan.

En cuanto si es posible que “nada suceda”, el “nada suceda” entiéndelo como gustes y quieras, “pudiera o pudiese ser que sucediera”, pero es más probable que “pudiera o pudiese ser que sucediera” que termines abonando, forzosamente se entiende, el principal debido, recargos e intereses que, en su conjunto, recibe el romántico y edulcorado nombre de “deuda tributaria” y, por si la dosis de azúcar no es suficiente, se adicionen las costas causadas en la ejecución.

Se que te pica la curiosidad por saber si a un servidor le han aplicado este procedimiento. Te consuelo: si, alguna que otra vez. Y ahora mi consuelo con el deseo y esperanza que no sea el tuyo: soy insolvente, no tienen nada que hacer.

#52

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Entonces lo que dice el tribunal constitucional sobre la plusvalía no tiene relevancia? Hay que pagar y luego gastarte la pasta en reclamar lo que han recaudado indebidamente?

#53

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

No hay ninguna ley que proteja al ciudadano en estos casos?

#54

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Menudo rollo te he dado, he entendido que tu pregunta era generalista sobre los efectos de un impago y no en relación a lo sentenciado por el TC.

Si te liquidan y consideras que no ha existido un incremento de valor sobre el terreno, interpón un recurso con los argumentos que consideres oportunos y ya veremos lo que resuelven. Cada ayuntamiento aplica su librillo. Te recomiendo, si lo justifica el importe de la liquidación, que acudas a un especialista.

Lo que no funciona, eso seguro, es que de forma unilateral entiendas que en función de lo establecido por el TC te asiste un determinado derecho o comportamiento y, según tu interpretación, actúes en consecuencia. Esto no funciona así.

Como contribuyente, fíjate en la denominación, tú eres el “sujeto pasivo” de la relación tributaria, mientras la administración es el “sujeto activo”, el que aplica, a su entender, la legislación y jurisprudencia en la exigencia de sus tributos. A ti te cabe, si consideras tus derechos lesionados por lo actuado por la administración, ejercitar los correspondientes recursos en defensa de tu posición.

Lo dicho, asesórate por un buen profesional, entre los que  no me incluyo. Es el mejor consejo que te puedo dar. Y si, hay un montón de leyes que te y nos amparan en nuestros derechos, el problema es que si no te dan la razón has de ejercitarlos ante los tribunales y eso es otro asunto. Conocido es el dicho “Pleitos tengas y los ganes”, te ejemplifica las dificultades del sistema.

Suerte.

#55

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Buenos días:

Existe el código penal.

Si los funcionarios cometen prevaricación van fuera de la Administración.

En estos momentos, todo funcionario que imponga el impuesto no respetando la Sentencias del Tribunal Constitucional tiene que irse del ayuntamiento o agencia tributaria del ayuntamiento respectivo. 

La conficación se ha terminado 

Del Código Penal.

Artículo 404

A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

Artículo 404 redactado por el número doscientos seis del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

La cosa ya aestá juzgada.

No hay plusvalía en pérdidas , ni después de 20 años. Tampoco se puede invadir el valor de adquisición. 

Saludos.

 

 

#56

Me quieren cobrar la plusvalía por vender una vivienda

Muy buen hilo aunque me pierdo con tecnicidades. El tema es que he vendido hace nada mi segunda residencia. La compré por poco más de 100.000 euros y la he vendido por 80.500 y da gracias. Encima es que el pueblo tiene cada vez menos vida y tengo clarísimo que vale menos que cuando la compré. Me acaba de llegar el recibo de la plusvalía. Por lo que he leido, el ayuntamiento no debería mandarme este recibo porque es anticonstitucional, ¿es así?

#58

Re: Me quieren cobrar la plusvalía por vender una vivienda

Muchas gracias por la respuesta, me ha quedado muy claro aunque sigo considerando que es injusto. Dos preguntas rápidas y ya termino:

¿Qué valores cojo para demostrar que he perdido dinero, el de compra y el venta o también la tasación/catastro?

¿A quién dirijo al reclamación, al TEAR o al ayuntamiento del pueblo?

#59

Re: Me quieren cobrar la plusvalía por vender una vivienda

El de compra y venta. Los otros no tienen mucho que ver con que hayas perdido dinero.

Si quieres poner un recurso de reposición, a quien te mande la liquidación, y si es una REA (reclamación economico-administrativa), al TEAR

Un saludo

#60

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Una pregunta clara y directa. ¿Hay que pagar la plusvalia municipal cuando se trata de la vivienda habitual, que ahora, tras la muerte de mi madre, recibiremos mi hermano, mi padre y yo en herencia, y que ademas tiene mas de 20 años en posesion de mis padres?

Gracias por vuestra ayuda, es un placer leeros.