Buenas tardes- noches Billy.
Cuando he leido lo que has puesto, se me ha cortado la digestión; yo el jueves próximo 19 tengo la vista con Cajasur (acto de conciliación previo para poner fecha al juicio en caso de no llegar a acuerdo).
No obstante, tras haber leido la sentencia me he quedado algo más tranquilo. Este caso, no se puede generalizar a todas las hipotecas de todas la entidades, ya que los contratos de novación modificativa no son iguales en todos los bancos. Parece ser, que ibercaja lo amarró bien para éste caso concreto, claro está, fue en enero de 2014 y ya había salido la sentencia del supremo sobre cláusulas suelo.
Según la sentencia, los actores(los hipotecados), no habían sufrido FALTA DE TRANSPARENCIA, es muy importante, ya que como ha quedado meridianamente claro la cláusula suelo no es ilegal en sí, es ilegal su falta de transparencia a los hipotecados y por eso se está ganando judicialmente, EN MI CASO HUBO FALTA DE TRANSPARENCIA, YO TAMBIÉN TENGO DICTAMEN DEL BANCO DE ESPAÑA QUE ME AVALA. En este caso en concreto y según la sentencia, no la hubo, eso es importatísimo.
Yo en mi caso, en el año 2010, realice esta modificación con Cajasur en contrato privado, NO EN ESCRITURA PÚBLICA como es el caso ,y el notario como siempre da fe que las partes conocen las condiciones. El contrato de cajasur no tiene nada que ver con el de Ibercaja( el mío comparado con el de la sentencia), eran otros tiempos, y de este asunto no había aún nada; fuí de los primeros en conseguirlo tras presentar el banco una solicitud de subrogación de otra entidad, me rebajarón el interés mínimo al 2%, un logro por aquellos años, no osbtante, hablo por mí contrato, que es muy superficial( no sé si todos los contratos de cajasur son iguales) y el banco hizo una chapuza de contrato; desde mi punto de vista y desde el del abogado, es totalmente abusivo, no tiene nada que ver con el de la sentencia, que establece que no hubo falta de transparencia y que los hipotecados realizaron parte del contrato manuscrito de su letra, lo rubricaron y aceptaron no realizar acciones judiciales contra la entidad de ningún tipo, y el problema principal de éste caso es que no se ha declarado nula la cláusula suelo.
Claro está, que seguramente otra vez más europa ,TJUE, ponga a los jueces del supremo "a los pies de los caballos", volviéndoles a corregir.
En mi caso, cajasur se ha allanado, pero aún no se ha ratificado el asunto, espero que se solucione en el acto de conciliación, de lo contrario, valoraré cosas. ¡Dicen más vale pájaro en mano que .....!
Aquí nos encontramos con la dicotomía siguiente, si el contrato es nulo por abusivo desde un inicio, ¿cómo es legal la novación?, es la pregunta que se ha hecho el juez del supremo que plasma en la sentencia su voto particular.
Supongo que los actores recurriran y con el tiempo el TJUE resolverá y nos aclarará el asunto, pero volvemos a lo mismo, es un contrato privado, en unas cincuntancias concretas de estos actores, no parece que sea el típico contrato general para muchos clientes.
!!Es humilde opinión¡¡. No tenía conocimiento de la sentencia, así que gracias por hacerla pública en el foro.Saludos.