Re: Clausula suelo CAJASUR
He visto que la mayoría de comentarios y foros indica que los intereses correspondientes son con el valor del dinero de los años correspondientes, entorno al 4%. Pero muchos otros defienden que se deba usar el porcentaje de demora que nos aplicaría el banco si somos nosotros los que nos retrasamos con un pago, que en el caso de mi hipoteca "ligera" es del 18%.
Lo que no se es si hago bien los cálculos. Voy a poner un ejemplo:
Imaginemos que el vanco me ha cobrado de mas por la clausula suelo del 2009 al 2013. Las cuentas que yo hago serían:
Cobrado de mas en 2009: 100 €, valor del dinero 4%= 4 € de intereses
Cobrado de mas en 2010: 1000 €. valor del dinero 4%, como la deuda de 2010 es de 1000 € mas los 100 € de 2009 y los intereses de este último 4 € aplico el porcentaje a la suma de todo (1000+100+4)* 4%= 44,16 €
Cobrado de mas en 2011: 1200 €. valor del dinero 4%, como la deuda de 2011 es de 1200 € mas los 1000 € de 2010 mas los 100 € de 2009 y los intereses de 2009, 4 € y los intereses de 2010, 44,16 € y aplico el porcentaje a la suma de todo (1200+1000+100+4+44.16)* 4%= 93,92 €
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Y así sucesivamente hasta llegar a 2017
Entendeis si lo hago bien?
Un saludo