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Herencia viuda usufructuaria - objetos valor - valor piso

6 respuestas
Herencia viuda usufructuaria - objetos valor - valor piso
Herencia viuda usufructuaria - objetos valor - valor piso
#1

Herencia viuda usufructuaria - objetos valor - valor piso

Hola,

En caso de herencia en que la viuda obtiene el usufructo universal sobre mitad de todo en gananciales del cónyuge e hijos el resto:

1- Conviene hacer cuaderno particional hasta cálculo de cuotas pero estipular que la atribución de los lotes respectivos se hará únicamente cuando fallezca la viuda y conjuntamente con la herencia de ésta (la viuda normalmente morirá antes que los hijos y dejará todo a los hijos)? o esto puede dar problemas de cualquier tipo más adelante, incluidos fiscales y de impugnación de herencias o repartos?

2- Las obras de arte, colecciones valiosas, joyas, en realidad tienen el valor que el comprador que encuentres desee pagar. En la práctica, conviene simplemente darle una valoración baja o qué se hace habitualmente sin recurrir a peritos (costoso e incluso peligroso)?

3- Para el piso, conviene simplemente darle la valoración mínima que tu comunidad autónoma indica en su página web, aunque sea inferior a la real?, he leído que es lo habitual

Gracias,

Arturo

#2

Re: Herencia viuda usufructuaria - objetos valor - valor piso

1. Si se prevén problemas, lo que hay que hacer es testamento que deje claras las cosas. Es muy normal no repartir nada hasta que fallezca el segundo, sobretodo cuando los hijos no tienen claro el reparto. También es normal repartir simplemente en proindiviso, es decir, si son dos hijos, por mitad todos los bienes. Sólo se suele hacer el reparto cuando se van a vender los bienes o el viudo es muy joven y se prefiere dejar los bienes perfectamente arreglados.
Con un cuaderno particional que sólo especifique los bienes, su valor y los herederos, junto con el testamento, se puede liquidar sucesiones, que es lo único que es obligatorio.

2. No nos vamos a engañar, si nadie más se va a enterar (digamos Hacienda), esas cosas se reparten entre los herederos según su acuerdo sin más, pero si se decide declararlas por lo que sea, se debe poner el valor de mercado, si son cosas de verdad valiosas, digamos por ejemplo cuadros como los de los Thyssen, deben declararse y valorarse por perito para evitar problemas.

3. Depende, cuando la sucesión no está bonificada, lo normal es poner el valor mínimo, pero si lo está y se prevé vender, se puede poner un valor más de mercado para disminuir la posterior plusvalía.

Un saludo

#3

Re: Herencia viuda usufructuaria

Muchas gracias por tu paciencia conmigo
Con un cuaderno particional que sólo especifique los bienes, su valor y los herederos, el coche seguirá a nombre del difunto y no podrá vender no?, los mismo las cuentas bancarias, no?
Ques es lo más práctico para cambiar el nombre de todo y lo disfrute la viuda hasta que muera?

#4

Re: Herencia viuda usufructuaria

Tanto los vehículos como las cuentas se podrán poner a nombre de los herederos sólo con pasar ese documento por sucesiones y pagar el impuesto que salga. Puede que el banco pida algún documento más, como una solicitud expresa de reparto del dinero firmada por todos los herederos, pero lo principal es como digo pasar por Hacienda.
Lo único que necesita escritura de adjudicación son los inmuebles, rústicos y urbanos, no obstante, no hay obligación ni plazo para poner esos bienes a nombre de los herederos, os podéis esperar al fallecimiento del otro cónyuge.

Un saludo

#5

Re: Herencia viuda usufructuaria

y entretanto quien paga el IBI? que comunicación hacemos para el IBI que actualmente pagami padre (que es mucho mayor que mi madre, quien ya tiene la mitad por gananciales).?

#6

Re: Herencia viuda usufructuaria

En caso de herencia en que la viuda obtiene el usufructo universal sobre mitad de todo en gananciales del cónyuge, el IBI lo pagaría la viuda. Una mitad por su pleno dominio (gananciales) y la otra mitad por el usufructo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Herencia viuda usufructuaria

Ya te lo ha dicho Juan, le corresponde al viudo. Hay que pasarse por el Ayuntamiento a pagar la plusvalía y de paso a cambiar la titularidad del IBI, en ese caso, el 100% a la viuda. Igualmente, no es obligatorio hacer las escrituras para esto.
Aconsejo preparar una carpeta con toda la documentación, del fallecimiento y de los bienes (testamento, certificados, escrito de bienes y herederos, escrituras, etc) así puedes ir aportando todos los documentos que te pidan allí donde vayas.

Un saludo

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