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Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"

74 respuestas
Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"
Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"
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#25

Re: Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"

Por no hablar de matices tontos, como que la hipoteca la tendra que firmar ella sola....(o es que el banco tambien le dara una hipoteca sin inscribir en el registro de la propiedad), los gastos iran a nombre de ella, los recibos y la factura a nombre de ella, en consecuencia, el no tendrá ni una sola factura, gasto o recibo a su nombre.

por supuesto tendra problemas para meter en el impreso una referencia catastral de un inmueble que no tiene.

En fin....

me parece una locura hacer eso, pero vamos, intentar deducir me parece el colmo del ridiculo, porque ademas no tiene ni una sola posibilidad de que salga bien.... sin facturas, sin hipoteca declarada a su nombre, sin constar en los registros..... Ni una sola posibilidad de que cuele.

#26

Re: Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"

Si que la compra, porque está pagando el dinero a su novia, con el que se va a hacer el pago conjunto de la vivienda y la está haciendo suya, se está haciendo propietario por ello.
Esa es la verdadera VOLUNTAD tácita, expresa, escrita, no escrita, elevada a escritura, en contrato privado o como sea la forma que se adopte, porque el acuerdo de voluntades es el contrato, como en el matrimonio, es el sí quiero, sea por el rito gitano, católico o forma tibetana.
Que la forma tiene importancia para la prueba, sí.
Que en la VPO puede haber restricciones, sí, hay que ver cuales, pero de ahí extraer que hay "fraude" de todas las maneras, me gustaría saber para una sanción:
-Tipificación del supuesto de hecho concreta con articulo, porque las sanciones tienen la mala costumbre del in dubio pro reo, carga de la prueba, principio de inocencia.
Si quieres te cuento uno de Gila:
Alguien ha matado a alguien, no sé como,ni cundo, ni como, pero le ha matado.

#27

Re: Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"

Alguien ha matado a alguien, no sé cómo, ni dónde, ni cuándo, ni si está muerto de vedad, pero le ha matado.
Corrijo

#28

Re: Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"

A ver si nos aclaramos....

Resulta que todo esto viene porque si compran conjuntamente la vivienda de proteccion oficial no tienen derecho y por eso la compra uno. ¿no?

¿la compran los dos?. ¿Va a constar en la escritura que la compra uno?

Pues dado que comprandolo dos, se dice ante notario que compra uno...

Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.
Artículo 391.
La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.

Artículo 392.
El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Esto para empezar, y se demuestra con las declaraciones y todas las pruebas que tu estas empeñado en poner...

En referencia al tema VPO...

Ley 38/2003

Artículo 58. Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

Artículo 63. Sanciones por infracciones muy graves.

1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

O sea que a ver si nos enteramos de los riesgos de falsificar un titulo publico, para obtener una VPO.... y vamos... que a nadie se le ocurra declarar que eso ha pasado así,

#29

Re: Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"

Y hombre...

si el asesino se ocupa de ir dejando todas las pruebas para demostrar el asesinato.... pues hombre, no es que se ponga muy dificil..

#30

Re: Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"

Madoz Para ser exactos, el le esta dando dinero a su novia (impuesto de donaciones) y su novia con ese dinero compra la vivienda, no esta comprando el la vivienda. Por esa regla de 3 yo a mi casero por pagarle el alquiler, y él con este alquiler pagar la hipoteca del piso en el que yo vivo, yo podria deducir ya que estoy pagando la vivienda segun tu ...

#31

Re: Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"

Creo que la deduccion es por compra de vivienda y aqui no hay compra por parte de el sino de ella.

#32

Re: Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"

El delito de falsedad en documento público, cometido por particular no es aplicable al caso, porque escriturará a su nombre la compraventa que ella realiza, después de tres años o 4 de pagos a cuenta, estrictamente privados.
Existe una relación privada previa entre ellos también de pagos a cuenta, que escrituraran cuando les salga de las narices, siempre y cuando sean 4 años desde apertura cuenta vivienda.
¿Ante notario tiene que declarar lo que piensa hacer en el futuro con la vivienda, si tiene dinero para pagar, cuanto gana? No porque en ese momento, ella solo adquiere la vivienda.
Significa por ello, que él no la puede adquirir después por cualquier otro título, que no tiene por qué elevarse a escritura pública, sino lo desean.No.
La ley 23/2003 es la Ley de subvenciones y no es aplicable al caso, porque una cosa es la concesión de VPO y otra, las subvenciones que se reciban por ello, que se solicitarán individualmente y si cumplen los requisitos:
Fundamentos:
Artículo 2. Concepto de subvención.

1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
Que la entrega se realice SIN contraprestación directa de los beneficiarios.
Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
2. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.